Los abogados aún tienen que trabajar mucho los derechos de los detenidos en las comisarías
Comisaría de Policía de Benidorm.

Los abogados aún tienen que trabajar mucho los derechos de los detenidos en las comisarías

Debate en la Universidad Complutense de Madrid sobre esta capital cuestión que preocupa a muchos abogados del Turno de Oficio
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29/10/2019 06:18
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Actualizado: 28/10/2019 18:34
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La detención preventiva en comisaria siempre es complicada de gestionar para el abogado que defiende a pie de obra a un cliente, sea particular o designado por el Turno de Oficio.

Sin embargo, sigue siendo vital esa personación letrada, más allá de su mera presencia, para garantizar la defensa efectiva de los derechos humanos.

Es la principal conclusión de una jornada organizada por APROED y la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Rights International Spain (RIS) y el SUP (Sindicato Unificado de Policía).

Esta jornada tuvo lugar este jueves pasado, víspera del DÍA EUROPEO DE LA JUSTICIA, celebrándose en la Facultad de Derecho de la Complutense, bajo el título “Directivas Unión Europea y Asistencia letrada al detenido. ¿Hay más derechos en Comisarías?

El acto, con gran asistencia de público, fue presentado por Lorna García, vicedecana de prácticas del centro universitario y moderada por Ángel Juárez, presidente de APROED.

La jornada logró conjugar visiones distintas de un tema siempre actual y cercano, la detención preventiva en centros policiales, donde, aunque el acceso a un abogado es vital, es la eficacia de esa personación letrada, más allá de su mera presencia, lo que resulta clave para garantizar la defensa efectiva de los derechos humanos.

En su turno de palabra, Patricia Goicoechea, abogada y directora adjunta de RIS, recordó que en la web de su entidad se podían consultar los INFORMES DE INVESTIGACIÓN realizados por la ONG sobre la aplicación en España de las distintas Directivas europeas aplicables al proceso penal:

2012/13/UE, sobre derecho a la información; 2013/48/UE sobre derecho a la asistencia de letrado; Directiva 2016/343 relativa a la presunción de inocencia.

Al mismo tiempo se centró especialmente en un reciente estudio de campo sobre el proceso de detención en Comisarias y que la ONG pudo realizar con la colaboración de la Ertzaintza en el País Vasco (“bajo custodia policial. Dic. 2018).

Los entrevistadores acompañaron a las agentes in situ durante sus intervenciones.

Estudio en el que la ponente, destacó con sorpresa que, por rutina o comodidad, algunos abogados no hacen uso de la entrevista previa con el detenido o del acceso al atestado.

Por su parte, Victoria Espejel, abogada y directora del departamento de “Defensa de la Abogacía” del ICAM, tras agradecer su “vuelta” a las aulas, pues fue licenciada en Derecho por la Complutense, Victoria desgranó frente a los futuros abogados la labor preventiva y de apoyo que realiza el Colegio de Abogados de Madrid, como respaldo colegial a todo abogado en el ejercicio del derecho de defensa, en el que no están solos.

Comentó los proyectos de su Departamento para la pronta aprobación de Protocolos en materia de conciliación familiar (en consenso con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid), de una segunda actualización del “Decálogo de asistencia letrada al detenido” (que data del 2016); así como el Protocolo ya existente sobre protección a abogados acosados (por clientes, compañeros o terceros al proceso).

Mención especial tuvo la aplicación móvil (App) creada por el ICAM para facilitar al colegiado la denuncia in situ de incidencias o consultas, y que permite en menos de un minuto el traslado de cualquier problema, que no sólo será atendido, sino que contribuirá a perfilar estrategias o propuestas de mejora desde la institución colegial.

Un reto, el de la JUSTICIA DE CALIDAD, al que están llamados los 36.000 abogados ejercientes en Madrid.

Mayor publicidad en instrucciones policiales

Para Carlos Magadán, inspector del Cuerpo Nacional de Policía y coordinador formación del S.U.P., se apuntó a los alumnos de Derecho la interesante salida profesional que también ofrece la Policía, ingresando tras un examen como licenciados con la categoría de Inspector.

También expuso los protocolos de actuación de la policía judicial, aprobados por la “Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial” tras su inicial acuerdo de 2015, y ya adaptados por la citada Comisión desde marzo de 2019 a la relevante STC 21/2018, de 5 de marzo de 2018 (BOE 13-04-2018), que aclaró la aplicación de la Directiva europea en este tema.

Matizó, no obstante, que el nuevo formulario de “información de derechos” al detenido, único cambio admitido en el anterior Manual operativo de la Policía Judicial pudiera no haber llegado a todos los centros de detención policial. 

Magadán abogó por una mayor publicidad de las instrucciones policiales, y destacó la digitalización en el 2019, mediante una nueva aplicación informática (bautizada como “DILISES”), de cuatro Libros-registro físicos existentes en las Comisarías, donde se anotaban manualmente los detalles de los arrestos y cualquier hito en la custodia policial del detenido (llegada a Comisaria, atención médica, puesta en libertad…) y la identidad del agente en cada momento a cargo del ciudadano.

Una medida que pretende prevenir tanto abusos policiales como denuncias falsas contra los agentes, mejorando además la supervisión de la actuación policial (objeto de seguimiento, por ejemplo, por el “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (MNP), institución ubicada en la Oficina del Defensor del Pueblo).

En su intervención, Antonio Agúndez, abogado y vicepresidente de APROED, letrado que defendió el recurso de amparo constitucional estimado en la citada STC 21/2018, invitó a leer siempre ésta última, por resultar un detallado “manual de instrucciones” para el abogado en comisaria a la hora de actuar.

En su opinión, los nuevos derechos de los detenidos tras la reforma penal del 2015 siguen siendo “rogados”, en las Comisarias:

Entrevista previa y acceso al atestado antes del interrogatorio policial han de ser expresamente pedidos por el detenido, o más concretamente por su abogado, quien debe asumir la labor de tener la cabeza fría en ese vulnerable momento para cualquier persona, que es afrontar una detención policial.

Para este abogado, de las hasta tres lecturas de “información de derechos” que recibe un detenido en Comisaria, la percepción de su contenido resulta muy limitada.

Agúndez denunció el normal desconocimiento por la abogacía de a pie de la operativa policial y de los Acuerdos de la citada Comisión Nacional, quien ha impuesto en la práctica su parecer sobre estos temas (hasta la STC 21/2018, claramente reactiva).

Expuso un caso práctico de asistencia en Comisaría, para incidir en puntos como la legitimación activa del abogado para interponer un habeas corpus en nombre del detenido, duda doctrinal a veces recurrente y que, sin embargo, se reconoce expresamente en la operativa policial.

O la conveniencia de pedir siempre -entre otros documentos del atestado- la “diligencia de información de derechos al detenido”, de la que una copia se entrega de hecho por la policía al detenido, para “identificar” claramente ya de partida esos elementos esenciales del atestado a solicitar en Comisaría”.

Esos elementos quedan definidos por los propios agentes actuantes, que justifican la legalidad de la detención efectuada y que, por otra parte, también condicionarán también las futuras controversias sobre esta cuestión ante el Juzgado instructor. 

En todo caso, recalcó, los derechos que no se ejercitan, se pierden”, apunto este letrado.

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