Condenados un matrimonio y sus dos hijos por donar bienes a familiares para no pagar indemnizaciones por un incendio
Palacio de Justicia que alberga la Audiencia Provincial de Ávila.

Condenados un matrimonio y sus dos hijos por donar bienes a familiares para no pagar indemnizaciones por un incendio

Tenían que pagar 200.000 euros por los daños provocados a causa del fuego
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01/11/2019 06:15
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Actualizado: 31/10/2019 22:14
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La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena a un matrimonio y sus dos hijos por transmitirse la propiedad de varios bienes para evitar pagar las indemnizaciones a las que uno de los condenados tenían que hacer frente por un incendio.
Los magistrados Javier García Encinar (presidente), Antonio Dueñas Campo, y Miguel Ángel Callejo Sánchez de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Ávila han sido los encargados de dictar la sentencia (número 069/2019).

El Juzgado de lo Penal número 1 de la capital condenó a dos años y medio de cárcel a cada uno de los acusados.

Y ahora la Audiencia confirma esa sentencia por considerar probado que la donación de varias propiedades del matrimonio a sus hijos fue una operación para aparentar una situación de insolvencia punible de una de las acusadas, la madre.

De esa manera evitaría cumplir la sentencia que le condenaba a paga más de 200.000 euros a los afectados por un incendio declarado en su vivienda de la localidad de Santa Cruz de Pinares, que afectó a las propiedades de otros vecinos.

«Los cuatro acusados, de común acuerdo, llevaron a cabo las transmisiones de los inmuebles con el fin de crear una insolvencia ficticia de la acusada Zulima y evitar así que los acreedores pudieran hacer efectivas sus futuras reclamaciones económicas derivadas del incendio que tuvo lugar el 11 de marzo de 2011 y  origen en la vivienda de esta última en la localidad de Santa Cruz de Pinares y que afectó a las propiedades de aquellos», señala la sentencia.

«Como consecuencia de esta situación de insolvencia creada de propósito por los acusados no ha sido posible cubrir la cuantía adeudada por Zulima, a pesar de los procedimientos seguidos y de los embargos acordados», añade.

En dicho fallo se condena a «Zulima , Bernardo, Avelino y Belarmino, como autores responsables de un delito de insolvencia punible, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de dos años y medio de prisión».

También apuntaba que «se declara la nulidad de las donaciones practicadas mediante la escritura pública de siete de abril de 2011, otorgadas por Zulima y Bernardo a favor de sus hijos Belarmino y Avelino de la nula propiedad de las fincas urbanas».

Recurso de apelación

Se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2019, del Juzgado de lo Penal número uno de Ávila, alegando «errónea valoración de las pruebas por el juzgador».

También alegan errónea valoración de la prueba en relación a la condena de Bernardo, y dice que «no ha tenido responsabilidad, ni deuda alguna que le obligue a mantener indemne su patrimonio y que no tiene que responder de unos daños de los que nunca se le ha hecho responsable».

Dice que el incendio de donde deriva la responsabilidad se produjo el 11 de marzo de 2011 y como en principio el incendio tenía un origen indeterminado elimina cualquier tipo de responsabilidad de ocultar bienes.

También alega que no se ha tenido en cuenta la existencia de un seguro de responsabilidad civil de la vivienda perteneciente a alguno de los recurrentes.

La sentencia señala que «la misma responsabilidad tiene el padre que los hijos, y ello independientemente de que la casa de donde partió el incendio fuera solo de la madre».

Afirma que «lo que se valora aquí no es el valor de lo dañado, que se hizo en procedimiento civil aparte, sino las donaciones efectuadas después del incendio con el fin de pasar el patrimonio de los padres a los hijos a través de donaciones».

«En cualquier caso, lo que hace la sentencia recurrida, además de condenar, es declarar la nulidad de las donaciones, por lo que, por ello, los bienes vuelven a sus titulares anteriores», finaliza el escrito.

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