La CNMC multa a Telefónica con 3 millones de euros por 'incumplir' sus obligaciones en materia de coubicación en centrales

La CNMC sanciona a Telefónica con 6 millones de euros por discriminar a la competencia

Telefónica habría suministrado servicios de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los prestados a operadores alternativos

8 / 11 / 2019 06:05

Actualizado el 08 / 11 / 2019 07:30

La CNMC ha sancionado a Telefónica con 6 millones de euros por la comisión continuada de dos infracciones, consistentes en realizar distintas conductas discriminatorias frente a sus competidores.

En concreto, Telefónica empeoraba los tiempos y las condiciones de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra, sin causa justificada, y realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de averías de los servicios NEBA cobre y fibra.

Estas conductas infractoras se desarrollaron en diferentes periodos de tiempo a lo largo de los años 2017 y 2018 (SNC/DTSA/121/18).

Telefónica, operador con poder significativo de mercado

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha.

En concreto, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos». Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC. 

La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física.

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional

Telefónica habría suministrado servicios de banda ancha y telefonía fija y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra prestados a los operadores alternativos para la prestación de servicios minoristas equivalentes.

Estas prácticas discriminatorias realizadas por Telefónica suponen una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

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