20 criterios orientativos del Tribunal Supremo para valorar la prueba indiciaria si no existe prueba directa
El ponente de esta sentencia ha sido el magistrado Vicente Magro. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

20 criterios orientativos del Tribunal Supremo para valorar la prueba indiciaria si no existe prueba directa

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12/11/2019 17:14
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Actualizado: 12/11/2019 17:14
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Figuran en la confirmación de la condena impuesta por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia(TSXG) a Ventura Lustres Miranda y Melisa Abelleira Castro, que tiene fecha de 28 de febrero de 2019.

La sentencia –número 532/2019, de 4 de noviembre, del Tribunal Supremo– enumera las 20 reglas o criterios orientativos para considerar que una prueba indiciaria es suficiente para dictar una sentencia final.

La prueba indiciaria, también denominada indirecta, es aquella que permite dar por acreditados unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero que, pero que, a partir de estimar probados otros hechos relacionados con los que se pretende probar, cabe deducir razonadamente la certeza o acreditación de éstos últimos hechos.

Los dos condenados, Lustres y Abelleira, fueron castigados con 19 y a 18 años de cárcel, respectivamente, por el asesinato de Y.A.P.

Un suceso que tuvo lugar en la localidad de A Pobra do Caramiñal, provincia de la Coruña, la mañana del 7 de junio de 2015.

El tribunal del jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de Y.A.P. a través de una serie de indicios concurrentes y concluyentes porque no existía prueba directa alguna.

Así quedó plasmado en la sentencia del magistrado presidente, que tiene fecha de 18 de octubre de 2018.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde Ferrer García, Susana Polo García, Antonio del Moral García y Vicente Magro Servet, este último como ponente, aceptó la valoración de la prueba indiciaria, validada por el TSXG, que había conducido a la sentencia condenatoria.

Partiendo de la misma, el Tribunal Supremo ha establecido los siguientes principios para darla por buena. Son estos.

1.- DEBEN SER INDICIOS PROBADOS

No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.

2.- NO SE PUEDE FUNDAMENTAR UNA SENTENCIA EN EL CONVENCIMIENTO SUBJETIVO

El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.

3.- SE DEBE ESTAR CONVENCIDO DE QUE LOS HECHOS OCURRIERON COMO SE RELATA

La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.

4.- SE DEBE MOTIVAR LA CONCURRENCIA DE INDICIOS Y SU RELEVANCIA PROBATORIA

Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.

5.- SON 3 LOS ELEMENTOS EN LA PRUEBA INDICIARIA Y 4 LOS REQUISITOS

Elementos: 1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho; 2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él;  y 3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.

Requisitos: 1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto su número; 2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa; 3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y 4) Que el órgano judicial motive en su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.

6.- LA EXIGENCIA DE LA MOTIVACIÓN DEBE SER MÁS FUERTE Y PRECISA QUE EN LA PRUEBA DIRECTA

La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.

7.- DEBE HABER UN RAZONAMIENTO INDUCTIVO PROPIA DE LA PRUEBA DE INDICIOS

Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.

8.- SIN MOTIVACIÓN NO PUEDE HABER PROCESO DE INFERENCIA

Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.

9.- LA CLAVE ESTÁ EN EL ENLACE LÓGICO Y RACIONAL ENTRE EL INDICIO Y LA AFIRMACIÓN

La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.

10.- DEBE HABER «CERTEZA SUBJETIVA»

Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».

11.- LA SUMA DE INDICIOS DETERMINA QUE SE COMETIÓ EL DELITO

La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

12.- HAY QUE CONSTATAR UNOS HECHOS MEDIATOS PARA CONCLUIR OTROS INMEDIATOS

Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos.

13.- EL JUICIO DE INFERENCIA DEBE QUEDAR CLARO

El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.

14.- TIENE QUE SER RAZONABLE

La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.

15.- LOS INDICIOS DEBEN FORMAR UNA CADENA

Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.

16.- EL SUPREMO Y EL CONSTITUCIONAL DEBEN VERIFICAR LA RAZONABILIDAD

Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.

17.- DEBE PODER EFECTUARSE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria.

18.- DOS TIPOS DE IRRACIONALIDAD MERECEN TRATAMIENTO SEPARADO

Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado: A) La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo; y B) La falta de conclusividad. Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada».

19.- LA CONCLUSIÓN DE UNA INFERENCIA PRESUNTIVA DEBE CONSIDERARSE CERRADA, FUERTE Y DETERMINADA.

20.- DEBE EXIGIRSE UNA PROBABILIDAD PREVALECIENTE

Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.

 

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