La juez de Competición da la victoria por 3 a 0 al CD Castellón en un partido que había perdido por 2 a 1
Imagen del partido entre el Castellón y el filial del Villarreal. Foto: CD Castellón.

La juez de Competición da la victoria por 3 a 0 al CD Castellón en un partido que había perdido por 2 a 1

El Villarreal había alineado a un jugador indebidamente
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14/11/2019 06:21
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Actualizado: 13/11/2019 23:44
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Ayer miércoles 13 de noviembre, la juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, declaró que se había producido una alineación indebida en el partido de la jornada diez de la Segunda División B que enfrentó al Villarreal B contra el CD Castellón.

El CD Castellón está siendo uno de los equipos que más está recurriendo las alineaciones indebidas en esta temporada 2019/2020.

Ya el pasado 10 de octubre, el CD Castellón presentó una reclamación por la supuesta alineación indebida del jugado Juan Manuel Acevedo Marín, del CD Alcoyano SAD, en el partido correspondiente a dieciseisavos de la Copa de la RFEF,

El 14 de octubre, la juez de Competición de la RFEF declaró que el Alcoyano había violado el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF.

Además declaró resuelta la eliminatoria al CD Alcoyano. Además, le impuso una multa de 1.001 euros a ese equipo. 

Un mes más tarde, a 13 de noviembre, el CD Castellón volvió a presentar una segunda reclamación por otra supuesta alineación indebida en el partido que disputó con el Villarreal B, filial del Villarreal, en la jornada décima de la Segunda División B.

El partido lo ganó el Villarreal B por 2 goles a 1, del Castellón.

Pero la juez de Competición castigó al Villarreal B imponiéndole una multa de 3.001 euros y dándole por perdido el partido. Y ganador al Castellón por 3 goles a cero.

En este caso, el equipo valenciano infringió el artículo 223.2 del Reglamento de la RFEF que dice que en todo momento deberá haber un mínimo de siete jugadores con ficha de dicho equipo en el campo.

De ambos supuestos que han afectado al CD Castellón, en este caso positivamente, se pueden extrapolar conclusiones distintas.

El caso de Cheryshev, en la retina

En otras ocasiones, y una de las más notorias de los últimos años, fue la expulsión del Real Madrid de la Copa del Rey por acumulación de amarillas que provenía de la campaña anterior por parte de Cheryshev.

Por todo ello se podría decir que la alineación indebida atiende a numerosos preceptos y situaciones que se tendrán que tener en cuenta a la hora de disputar un equipo.

A pesar de ello, el principio atiende a las consideraciones que se desarrollan en el propio Reglamento.

Aunque es en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF donde se establecen las consecuencias que derivan de infringir tal precepto. Atendiendo al mismo se puede destacar:

“En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá».

«Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente».

«Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de éste último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.”

En el segundo apartado, se establece un sistema de sanciones, con independencia de la competición, que serán del carácter accesorio a la sanción impuesta según el primer apartado:

  1. a) De 6.001 a 9.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a categoría profesional.
  2. b) De 3.001 a 6.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Segunda División B.
  3. c) De 1.001 a 3.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Tercera División.
  4. d) Hasta 1.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a las categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del Fútbol Femenino.

En el apartado tercero se declara el supuesto de que la alineación indebida de un futbolista sea motivada por estar sujeto a una suspensión federativa.

En estos casos, se atiende al apartado primero, declarando por tanto el partido por perdido y además se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente.

Por último, se establece la legitimación para actuar en caso de incurrir en estos supuestos. Éstos serán los clubes integrados en la división o grupo correspondiente al que pertenezca el presunto infractor.

Para formular la reclamación pertinente de deberá incoar al correspondiente órgano disciplinario competente.

Una vez concluido el estudio pormenorizado de la alineación indebida, atendiendo expresamente a la piedra angular situada en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, mencionar que la resolución de la juez de competición no es firme todavía.

El Villareal podrá apelar en un plazo de diez días. A pesar de ello, el fallo de la juez sitúa actualmente al CD Castellón en primer puesto en solitario del grupo 3 de la Segunda División B española.

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