El despacho Gabeiras & Asociados recurre ante el CGPJ los acuerdos de la AP de Madrid de reducir la extensión del recurso de apelación a 25 folios
Salón de Plenos del Consejo General del Poder Judicial, donde deliberan los 20 vocales que lo componen, junto al presidente. La magistrada Teresa Puchol, que firma con su seudónimo de Twitter, Lady Crocs, explica el devenir de los nombramientos de los vocales del CGPJ desde su origen hasta ahora. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El despacho Gabeiras & Asociados recurre ante el CGPJ los acuerdos de la AP de Madrid de reducir la extensión del recurso de apelación a 25 folios

Para los abogados Patricia Gabeiras y Gonzalo Romero autores del recurso este acuerdo limita la tutela judicial efectiva y es contrario a Derecho
|
15/11/2019 06:50
|
Actualizado: 15/11/2019 01:00
|

La decisión hecha pública tomada por la Junta de magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 19 de septiembre con algunos acuerdos, tanto a nivel de costas como sobre la extensión del recurso de apelación, con extensión parecida a los recursos de casación del Tribunal Supremo ha tenido su primer impacto directo en nuestra abogacía.

El bufete Gabeiras & Asociados interponía el pasado 8 de noviembre un recurso de alzada ante el CGPJ por dicha medida por estimar que dicha medida es contraria a derecho.

Este despacho se puso en marcha en 2004 cuando Patricia Gabeiras dejó Roca Junyent, donde era socia y creó, junto a Roger Dedeu, la firma que lleva su nombre.

Desde el principio, la firma ha señalado la ética y ser socialmente responsable como valores del despacho.

Junto con el área de Derecho Financiero y Cumplimiento normativo donde ha logrado fallos importantes en hipotecas multidivisa, coexisten otras jurisdicciones como Derecho de la Cultura, Derechos de los Negocios y de la Economía Social.

También medio ambiente y cambio climático y Derechos Fundamentales en la sociedad digital.

Hace unos días conocimos que la Junta de magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid decide asumir los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en un acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Civil de enero de 2017 para los recursos de casación.

Patricia Gabeiras con Gonzalo Romero, los abogados que han interpuesto el recurso.

También para los recursos de apelación y así, limitar la extensión de los escritos de interposición además de exigirles un formato específico, cumpliendo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 455 a 467.

A este respecto los requisitos del citado escrito de interposición para el recurso de apelación ante este órgano jurisdiccional se centraban en un máximo de 25 páginas, Interlineado de 1,5.

Fuente Times New Roman. Tamaño letra 12 puntos. Tamaño notas a pie de página, transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias 10 puntos.

Estos requisitos que deberán cumplir los escritos de interposición de los recursos de apelación serán de aplicación a los procedimientos que se tramiten ante las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Madrid y la sección mercantil.

Patricia Gabeiras reconoce que se enteraron de dichos acuerdos a través de la web de un procurador.

“Nos dimos cuenta de la gravedad del asunto y el pasado 8 de noviembre decidimos interponer recurso de alzada ante el CGP Gabeiras Recurso Alzada Acuerdo Junta Jueces definitivo)  por  considerarlos contrarios a Derecho”.

El recurso fue preparado por Gabeiras en colaboración con Gonzalo Romero, abogado senior del despacho, quien también interviene en esta conversación. Ambos coinciden en que el aspecto más polémico de dichos acuerdos es el de limitar la extensión del recurso de apelación.

Para Romero “no puede trasladar, sin más, los criterios del Tribunal Supremo para admitir a trámite un recurso extraordinario como el de casación e infracción procesal a los recursos de apelación, y menos aún las consecuencias, que pueden ser ni más, ni menos, que la inadmisión del recurso”.

Esta jurista destaca que el Acuerdo del Tribunal Supremo justifica la imposición de unos requisitos formales más estrictos que en los recursos ordinarios, argumentación reforzada con la cita de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para Gabeiras estas formalidades que exige el Supremo “lo hacen en beneficio del justiciable. Si no es establecen requisitos formales y no se homogeneizan los recursos, los escritos serían farragosos que impedían acceder al recurso ante la poca técnica casacional de dichos escritos».

«Que se expliquen las cosas de forma ordenada, se limita el recurso danto unas técnicas protegiendo el derecho a la tutela judicial efectiva”.

De hecho, este jurista destaca que “el propio Tribunal Supremo reconocía el problema que suponía la extensión de los recursos de casación hasta el punto de que dificultaban su admisión y la evaluación de que efectivamente concurrían los motivos de interés casaciones o infracción procesal».

«Es decir, se anudaba el rigorismo formal a los extraordinarios motivos del recurso”.

Ante dicha problemática, el Tribunal Supremo adoptó unos acuerdos en los que hace una interpretación del artículo 481.1 LEC.

Este alude expresamente a la “extensión” del recurso, es decir, se interpreta que la inadecuada extensión (que puede ser causa de inadmisión según la literalidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil), puede ser por defecto o por exceso.

Recurso de apelación es otra cosa distinta

No obstante, “esto no se puede aplicar directamente al recurso de apelación, pues a diferencia de la casación, es un recurso ordinario, donde se puede solicitar a la Audiencia Provincial la revisión de todo lo actuado en primera instancia».

«Incluida la valoración que se haya realizado de la prueba, y es ahí donde se puede necesitar una mayor extensión argumentativa” apunta Romero.

Este abogado recuerda que la Audiencia Provincial hace una plena revisión del asunto en segunda instancia “así lo hemos expuesto en nuestro recurso de alzada citando distintas sentencias del Tribunal Supremo sobre este asunto».

«Esa plena revisión sobre el asunto y la prueba no tiene sentido que se haga dicha limitación”, subraya

Al mismo tiempo destaca que “en todo caso, dicho acuerdo de la AP de Madrid carece manifiestamente de cobertura legal, toda vez que, en los artículos de la LEC relativos a la apelación, a diferencia de los relativos al recurso de casación, no se menciona la extensión del recurso si uno revista el articulo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)”, aclara dicho jurista.

Ambos juristas coinciden en señalar que “estamos ante una limitación al derecho no justificada legalmente”, aclara Gabeiras.

También añade que “no tiene la cobertura legal que tiene los acuerdos del Tribunal Supremo y en esta segunda instancia deben considerarse el asunto en su totalidad y sus medios probatorios”.

Este acuerdo de la AP de Madrid también influye en el tema de las costas, también recurrido por este despacho en el citado recurso, “hablan de que en los procedimientos de préstamos hipotecarios multidivisa la AP establece cuando la cuantía del procedimiento se fija a efectos procesales como indeterminada, luego no se puede utilizar el interés económico del pleito. Con ello se rebaja la cuantía que se requieren a las entidades financieras”, destaca Gabeiras.

Para esta abogada el mensaje que lanza la AP de Madrid a los abogados es muy claro “que vamos a controlar la extensión de los escritos sin justificación legal y además que vamos a cobrar menos en relación de lo cobrado por las entidades financieras por la ejecución de los prestamos hipotecarios, donde siempre había costas por el saldo adeudado”.

En su opinión “es una forma de limitar los derechos de los ciudadanos de forma injustificada en un momento en el que hay muchas demandas que llegan que hay en los tribunales. No se puede establecer estas medidas procesales para limitar el derecho a la tutela judicial efectiva”, subraya.

«En este escenario tan restrictivo hay que indicar que el Tribunal Constitucional limita el acceso al recurso de amparo; solo admite casos de trascendencia constitucional».

«El Tribunal Supremo hace algo parecido y solo admite aquellos con interés casacional, elemento que deciden ellos. Estas limitaciones no tienen justificación en las Audiencia Provinciales”.

Se cambian las reglas de juego de golpe

En la segunda instancia deberías alegar lo que quieras. «No se pueden cambiar las reglas del juego de esta forma”, subrayan estos juristas. 

También creen que la tendencia es “crear una jurisdicción excepcional para una situación de litigiosidad masiva».

«Mientras que los bancos vean que las sentencias tardan entre cuatro y cinco años y no les condenan en costas seguirá este contexto litigioso en perjuicio de los consumidores”, apuntan.

Ambos letrados destacan que el Acuerdo del Supremo tiene anclaje legal al interpretar el artículo 481.1 LEC, que expresamente alude a la “necesaria extensión” del escrito de interposición del recurso de casación, justificando que un recurso de más de 25 folios puede ser de una innecesaria extensión.

Gonzalo Romero nos señala que el CGPJ tiene tres meses para resolver este asunto “y si no se pronuncia se considerará desestimado y se podrá acudir a la vía contenciosa. Este asunto podría acabar en la sala contenciosa del TSJ de Madrid”.

Para este jurista no se descarta plantear una suspensión cautelar de dicho acuerdo de la AP de Madrid “Es importante que se conozca que se ha recurrido para que hasta que el CGPJ resuelve el asunto no se aplique dicha norma”.

Gabeiras denuncia que la difusión de este acuerdo de la AP de Madrid ha sido escasa. Destaca que no ha habido notificación a los colegios de abogados y sin embargo “hay profesionales vinculados a entidades financieras que tuvieron conocimiento del mismo”.

En su opinión podría haber un efecto dominó y que otras AP siguieran ese camino de restricción de los recursos de apelación. Ahora habrá que esperar qué falla el CGPJ y si se abre de nuevo una nueva batalla judicial.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales