Seis mossos se enfrentan en juicio a once años de cárcel por la muerte un detenido

El TC estudiará si es constitucional la difusión en la web de Mossos de fotografías de sospechosos en disturbios

Admite el recurso de un hombre cuya imagen se publicó tras los incidentes por la huelga general de marzo de 2012

19 / 11 / 2019 06:05

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) estudiará el recurso de amparo presentado por un ciudadano cuya imagen fue publicada por los Mossos d’Esquadra junto a las fotografías de otras personas como sospechoso de participar en unos disturbios callejeros que se produjeron en marzo de 2012 en Barcelona.

El TC encuentra que este asunto tiene «especial trascendencia constitucional» porque afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que aún no hay doctrina.

Así lo señala el auto del tribunal de garantías por el que se admite a trámite este asunto en el que se requiere además certificación de sus actuaciones tanto al tribunal de primera instancia de Barcelona que avaló la publicación de las fotografías como a la Audiencia Provincial de esta ciudad y al Tribunal Supremo, que confirmaron dicho criterio.

El recurso de amparo fue presentado por una de las 68 personas cuya fotografía publicó la web policial, representado legalmente por el letrado Benet Salellas.

Este nunca fue citado ni policial ni judicialmente -aunque sí fue imputado por el juzgado barcelonés al que llegaron los atestados por los disturbios-, por lo que considera gravemente vulnerado su derecho al honor.

La difusión de estas imágenes fue autorizada por el entonces director general de la policía autonómica, bajo el mandato del exconsejero Felip Puig, durante «un tiempo limitado y bajo una serie de garantías».

El objetivo era el de identificar a los presuntos autores de los actos vandálicos a través de la colaboración ciudadana y tras semanas de investigación sin resultados.

Para el Supremo no constituyó una medida desproporcionada

Para el Supremo la publicación de las imágenes en la ‘web’ de la policía autonómica no constituyó una medida desproporcionada dada la «gravedad» de los hechos en los que estas personas se habían visto supuestamente implicadas.

Unos disturbios que se produjeron en coincidencia con la huelga general del 29 de marzo de 2012 en la ciudad condal.

«Provocaron una considerable alarma social, por la destrucción de bienes públicos y privados e incluso las lesiones en las personas», recalcó la sentencia.

El alto tribunal afirmó que no se vulnera tampoco ningún derecho fundamental porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos, contienen una habilitación legal que permite publicar este tipo de fotografías.

Asimismo, destacó que se cumple el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Es más, subrayó que la falta de autorización judicial previa para publicar una fotografía de este tipo no supone una injerencia en el derecho al honor, como puede suponer la inviolabilidad de domicilio o el secreto de las comunicaciones que sí necesitan dicha autorización.

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