Condenado a 5 años de cárcel Rodrigo Lanza por lesiones dolosas con alevosía
El acusado, durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza. Foto: EP

Condenado a 5 años de cárcel Rodrigo Lanza por lesiones dolosas con alevosía

En concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato
|
26/11/2019 10:08
|
Actualizado: 26/11/2019 11:30
|

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado al antisistema Rodrigo Lanza Huidrobo a cinco años de prisión como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato.

La víctima, Victorino Laínez, vestía unos tirantes con los colores de la bandera de España cuando fue agredido por el condenado en el bar ‘Tocadiscos’ de Zaragoza la madrugada del 8 de diciembre de 2017. Falleció cuatro días después.

Lanza también tendrá que indemnizar a los familiares de la víctima con 200.000 euros, a distribuir entre los progenitores y cada hijo de Laínez, y sus tres hermanos; y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros, más intereses legales.

Contra esta sentencia, del magistrado José Ruiz Ramo, presidente del tribunal popular, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La Fiscalía y las acusaciones van a recurrir el fallo. El Ministerio Público pedía 25 años de cárcel.

Lanza lleva dos años en prisión provisional por este caso.

Rodrigo Lanza, de 35 años y nieto del almirante golpista chileno Sergio Huidobro, ya estuvo en prisión tras ser condenado en 2008 por dejar tetrapléjico a un agente de la Guardia Urbana en Barcelona. La Audiencia Provincial de Barcelona lo sentenció a cuatro años y medio de prisión, y el Tribunal Supremo elevó la pena a cinco años. En este caso le defendió Gonzalo Boye, el abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont.

El magistrado José Ruiz Ramo, señala en la sentencia del ‘caso de los tirantes’, publicada hoy, que el Jurado Popular, tras valorar las circunstancias objetivas y lo declarado probado, llegó a la conclusión clara y diáfana de que la intención de Rodrigo Lanza «era sólo lesionar» a Victorino Laínez, y que «no hubo intención de matarle, siendo por tanto el autor de las lesiones y del homicidio imprudente por el que se condena”.

El jurado popular llegó a esta conclusión basándose en los informes de los peritos médicos de Barcelona, propuestos por la defensa.

Respecto a la petición de libertad, manifestada por la defensa, el magistrado decreta que por “la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad» del condenado, continúe en prisión.

En consonancia con el pronunciamiento hecho por el Tribunal del Jurado, excluye igualmente la solicitud de indulto para el condenado.

Entiende que en el delito de lesiones confluye la agravante de alevosía ya que Lanza se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda, y, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa, le asestó un golpe seco en la cabeza.

Sobre la agravante de ensañamiento considera que “fue terrible el resultado padecido e indudable la brutalidad» del condenado «aprovechando que la víctima estaba inconsciente en el suelo», y que «no prolongó el sufrimiento» de Victorino Laínez, «pues el anterior golpe con el suelo, según el Jurado Popular, fue el que le dejó inconsciente, aunque con vida hasta el día de su fallecimiento”.

Concluye que aunque no concurre jurisprudencialmente la circunstancia agravante de ensañamiento, “esta forma despiadada de patadas y golpes sobre el cuerpo exánime de la víctima fueron innecesarios para quitarla la vida”, y por eso sí tiene en cuenta este comportamiento del condenado en la individualización de la pena.

Tal y como recoge la jurisprudencia, fundamenta la no concurrencia de la agravante de ensañamiento, en que la reiteración de golpes y la intención de causar dolor no supone, sin más, la circunstancia agravante de ensañamiento, “y de ahí que el Ministerio Fiscal no la incluyera en su escrito de acusación, pues la tesis de las acusaciones particular y popular es producto de un concepto erróneo del ensañamiento en términos jurídicos, ya que parten de una concepción popular y no legal del ensañamiento”.

Respecto a la agravante por motivos ideológicos, José Ruiz Ramo recuerda que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político ni prohíbe las ideas por su extremismo por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Señala que “la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.

Ramo indica que que “lo que no se encuentran bajo la protección constitucional es la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales”.

Por ello, entiende que concurre la agravante porque el condenado «actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal” y que fue precisamente la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología.

El juez Ruiz estima que la atenuante de arrebato ha de ser tenida en cuenta, tal y como estimó el jurado popular, ya que éste en su veredicto consideró probado que, al menos en dos ocasiones, sus amigos advirtieron a Lanza de la existencia de una navaja, lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve.

Rechaza, sin embargo, la eximente de trastorno mental transitorio basándose en los informes periciales psicológicos aportados y en las conclusiones del jurado popular.

También rechaza las eximentes de miedo insuperable, legítima defensa, estar bajo los efectos del alcohol, actuar con una causa de justificación.

Tampoco considera la agravante de reincidencia porque dicha agravante no fue valorada ni solicitada por las acusaciones en sus informes, ni en las conclusiones provisionales, ni en las definitivas.

El magistrado recuerda que el Tribunal Supremo ha manifestado, en reiteradas ocasiones, que no se puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, y que el Tribunal Constitucional, en su variada doctrina, ha expresado que no se puede condenar “por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse”.

No obstante, en el fundamento de derecho V, el magistrado hace una valoración de la agravante de reincidencia en la individualización de la pena.

Respecto a la pena de 12 años de prisión, el magistrado recuerda también que las acusaciones solicitaron “de manera novedosa y sorpresiva” la imposición de esta pena de prisión del artículo 149.1 del Código Penal, “artículo expresamente citado por dichas partes”, sin que con anterioridad las acusaciones lo hubieran citado en el juicio, ni solicitado en sus conclusiones provisionales o definitivas.

Noticias relacionadas:

Rodrigo Lanza: ‘Actué porque se me atacó’

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales