¿Por qué la RFEF no puede cambiar unilateralmente el calendario de la Primera y Segunda División de Fútbol?
La sede de la Real Federación Española de Fútbol, en Las Rozas, Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Por qué la RFEF no puede cambiar unilateralmente el calendario de la Primera y Segunda División de Fútbol?

|
02/12/2019 00:00
|
Actualizado: 02/12/2019 00:00
|

El Consejo Superior de Deportes (CSD) se lo ha dicho alto y claro a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que preside Luis Rubiales: No puede cambiar unilateralmente el calendario de competición de la Primera y Segunda División de fútbol.

La Liga Santander y la Liga Smartbank; las dos son ligas profesionales.

Esta es precisamente, la cuestión.

En su resolución del pasado viernes, el CSD explica por qué no puede hacerlo. 

Primero, estas ligas, al ser profesionales, están reguladas por la Ley 10/1990 del Deporte y por el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas españolas.

«Es un hecho irrefutable que tanto la Ley 10/1990, como el Real Decreto 1835/1991, regulan numerosos aspectos de las competiciones profesionales, entre ellos algunos relevantes en los que se reconoce la intervención de este organismo en un grado de detalle y profusión que no se recoge respecto a las competiciones que no ostentan la calificación de profesionales, aspectos que deben ser respetados y acatados por la regulación aprobada en el seno las correspondientes federaciones y ligas profesionales, con independencia de la clase de instrumento normativo en que se contenga dicha regulación, en este caso, las Bases de la competición, tradicionalmente utilizadas para el desarrollo del citado marco».

De lo que se desprende que la Asamblea General de la RFEF no puede «aprobar el calendario de las competiciones profesionales de fútbol».

No puede aprobar ni modificar de forma unilateral cualquier calendario ya acordado por ambos organismos (LaLiga y la RFEF), como se establece en el anexo primero de la RFEF respecto de las Bases de ésta junto con lo dispuesto en el artículo 28 de la disposición adicional segunda del propio Real Decreto.

El calendario global es fruto del consenso de las pretensiones de ambos organismos, no pudiendo derivarse la competencia exclusiva a la RFEF.

PROBLEMÁTICA

La problemática se deriva de la aprobación de la Asamblea General de la RFEF de un calendario deportivo global en el que se encuentran sometidas las ligas profesionales.

De lo que se deduce que la RFEF se ha excedido en sus competencias.

Competencias que le permiten realizar esos cambios en las ligas no profesionales (segunda B y tercera), pero no en la Primera y Segunda División.

La propia resolución añade: “y sin que resulte exigible en este caso la emisión por la Liga profesional del informe previsto por el artículo 46.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, puesto que el apartado 1 .3 y el anexo l de las Bases impugnadas plasman el acuerdo previamente alcanzado entre la RFEF y la LNFP sobre el calendario deportivo».

Es notorio y manifiesto la continua falta de entendimiento o posición entre Rubiales, presidente de la RFEF, y Javier Tebas, presidente de LaLiga. La resolución del CSD subraya, precisamente eso. 

Por ello, una vez más se presenta como manifiesta la necesidad de coordinar ambas entidades por las posibles confrontaciones que pueden generar entre ambas debido a sus competencias. Consideración que manifestó, además, el propio CSD en su resolución.

¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE LA RFEF?

Si atendemos al artículo cuarto de los Estatutos particulares de la RFEF. Estas competencias se pueden resumir muy brevemente en gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.

Si se atiende en exclusiva al propio artículo, este reza:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

c) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

e) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros, así como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en competiciones nacionales o internacionales.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados, funciones que serán extensivas, excepto tratándose de clubs adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a la actividad económica de los mismos.

h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

i) Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte.

j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego.

l) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico.

m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.

n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones.

o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben y destruyan su objeto social.

Y no son otras, ni tampoco pocas. Pero entre ellas no figura la unilateralidad para imponer cambios de calendarios.

 

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores