Los abogados de más de 75 años pueden seguir sirviendo en el turno de oficio, ha dicho el Supremo

5 / 12 / 2019 00:00

Actualizado el 24 / 06 / 2020 14:19

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación de Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y ha dictaminado que fijar la edad máxima de 75 años para servir en el turno de oficio «es discriminatorio por razón de edad».

De acuerdo con la sentencia 1638/2019 de la Sección Quinta de esa Sala, compuesta por los magistrados José Manuel Sieira Míguez -presidente-, Octavio Juan Herero Pina, César Tolosa Tribiño, Francisco Javier Borrego Borrego e Inés Huerta Garicano –esta última ponente–, porque se desconoce el objetivo de dicha medida, adoptada por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y su proporcionalidad.

«No hay un solo dato que evidencie la defectuosa asistencia de los Abogados de más edad, ni las quejas que hayan podido recibirse en sede colegial por parte de los justiciables, extremos importantes que eliminarían toda sospecha de discriminación por razón de edad. Pero, además la actuación del Letrado, tanto en el ejercicio privado de la profesión como en el Turno de oficio, lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales, y, en mucho menor medida, físicas, no siendo éstas, desde luego determinantes, sin que, actualmente, pueda predicarse de la generalidad de los mayores de 75 años, ese menoscabo físico o intelectual que haga necesaria y razonable la medida. Si así fuera, debería establecerse el mismo límite para el ejercicio privado de la abogacía», se puede leer en la sentencia, que tiene fecha de 27 de noviembre.

DESCARGAR SENTENCIA TURNO DE OFICIO 75 AÑOS

«En definitiva, establecer un límite máximo de edad en el Turno de oficio, aunque ésta sea elevada –salvo para los recursos de casación y amparo- por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria«, añade.

El fallo del Supremo anula y revoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio por buenas las normas reguladoras del Turno de Oficio aprobadas por la Junta de Gobierno del ICAM el 10 de octubre de 2016.

En las mismas –en línea con las aprobadas el 24 de octubre de 2013– se fijó el límite de edad en 75 años para servir en el Turno de Oficio.

Pasada esa edad, se producía la baja automática, salvo para los turnos especiales de casación y amparo.

La sentencia del TSJM anulada decía que la limitación, por edad, de pertenencia al Turno de Oficio no infringía el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución al considerar que era una medida justificada, proporcionada y razonada.

«El número de afectados se eleva a 150. Es pequeño, comparado con el número de Colegiados del ICAM, 77.000, pero tienen todo el derecho del mundo», explicó a Confilegal recientemente Antonio Agúndez, vicepresidente de APROED y autor del recurso de casación.

 

 

 

 

 

 

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