«Big Data» [inteligencia de datos] para «dummies»: ¿qué es y cómo se regula?

«Big Data» [inteligencia de datos] para «dummies»: ¿qué es y cómo se regula?

Gracias a la digitalización de la vida y los negocios, resulta muy fácil acceder a los datos personales de una forma masiva.

Bastan dos ejemplos cotidianos para cualquier español: entrar en Google o Facebook conlleva automáticamente compartir los datos personales.

Nombre, edad, profesión, gustos o aficiones, amigos: son datos personales que tácitamente cedemos diariamente a negocios, a través de la red. 

En el caso de Google, aceptamos incluso un conocimiento de intereses, preocupaciones… Google sabe más que nuestros allegados a cerca de preocupaciones ocultas.

Quizás, sea Google el primero en conocer tu preocupación por una enfermedad. Quizás, sea Google el que mejor conozca tu marca de ropa favorita. Quizás, sea Google el que sepa que accedes a páginas ilegales o mal vistas socialmente.

En la línea de Google, Facebook conoce tus perfiles de interés, las marcas que rastreas, el tiempo que inviertes en redes sociales…

Y como Facebook o Google, tantas otras: Instagram, Linkedin, Yahoo, etcétera.

Ahora bien, en torno a este fenómeno «Big Data», surge una pregunta: ¿cómo afecta esto al derecho? ¿cuál es la regulación?

«Big Data»: regulación de la protección de datos

El fenómeno «Big Data» nace del enorme acceso a datos que tienen empresas de la nueva y conocida era digital

Ahora bien, de este acceso masivo a datos personales, surge la necesidad de una protección: surge la garantía de la protección de datos

La legislación vigente para la inteligencia de datos es ya extensa.

En 1999 se promulgó la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

Sin embargo, con la nueva era digital fue necesaria una nueva regulación: la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Además, la cuestión del «Big Data» no es una cuestión meramente estatal: la Unión Europea promulgó en 2016 un nuevo Reglamento para profundizar en la protección de circulación de datos personales. Se trata del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Este Reglamento General de Protección de Datos pretende que los particulares puedan controlar y decidir sobre el uso de sus datos.

Cada vez que una empresa utilice o necesite datos personales, deberá solicitarlos y recibir una autorización expresa por parte de la persona física en cuestión.

Ahora bien, ¿afecta solamente a materia de propiedad intelectual el Big Data, o va más allá?

Más allá de la propiedad intelectual: «Big Data» y el derecho de competencia

Una vez regulado el acceso y uso de datos personales, aparece otro problema jurídico, más propio del derecho europeo, aunque de aplicación directa en España: el derecho de la competencia.

La legislación nacional la encontramos en la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Cómo afecta este fenómeno «Big Data»? ¿Qué supone que una empresa tenga acceso a muchos o pocos datos?

Parece que las autoridades de competencia no lo tienen claro

Por un lado, Google ha acumulado ya tres sanciones por abusar de su posición de dominio: una sanción de 2.420 millones por perjudicar a sus rivales de venta on-line, otra de 1.490 millones de euros por el abuso de posición a través de Google AdSense, y una tercera de 4.340 millones de euros por su abuso de posición a través de Android.

En el caso de Google, la Comisión Europea, artífice de las sanciones millonarias, ha considerado que la ingente posesión de datos por parte de Google puede suponer una barrera de entrada para sus competidores.

Google ofrece muchos servicios, pero el más importante -en el que tiene más posición de dominio- es su motor de búsqueda.

¿Cómo funciona? Muy sencillo.

Es gratuito para los consumidores: gratuito, económicamente hablando. Y es que el precio de Google es la privacidad, los datos personales.

Los datos que Google obtiene de sus usuarios son vendidos a los anunciantes, que juegan con la ventaja de conocer al público al que dirigirse.

Google Search tiene una posición de dominio del 95%: por tanto, Google tiene acceso a los datos del 95% de la población que utiliza motores de búsqueda. 

Pero dejando de lado un ejemplo tan cotidiano como Google, conviene volver la vista a otro caso del día a día de cualquier español: Facebook.

El pasado julio, la autoridad alemana de la competencia sancionó a la empresa con una multa de 2 millones de euros.

La sanción se fundamentó en que Facebook «obliga» a sus usuarios a ceder sus datos personales para acceder a esta red social.

La autoridad entendía que los usuarios tendrían que, voluntariamente, aceptar la transmisión de estos datos, de manera que no fuese una imposición.

Sin embargo, resulta curioso que sea la autoridad de competencia la competente, valga la redundancia, para este caso: quizás debería ser el equivalente alemán a la agencia de protección de datos el competente para estudiar el caso de Facebook.

En cualquier caso, parece que los mercados digitales tienen aún mucho misterio para las autoridades de competencia.

Y es que, prescindiendo de la protección de datos, el derecho de competencia tiene la función de proteger a los usuarios.

Y quizás, si el pago a Google o Facebook de estos usuarios no fuese a través de «Big Data», no contarían con las plataformas de forma gratuita.

Facebook o Google se financian por la publicidad. La publicidad se obtiene de venta de «Big Data». Sin publicidad, quizás, se irían a pique, y por ende, se irían a pique sin «Big Data».

Aún queda mucho camino por recorrer respecto del «Big Data», un término, que a partir de ahora no te resultará tan extraño.

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