El TSJCat ordena a Airbnb eliminar de su web los anuncios de pisos turísticos ilegales en Cataluña

El TSJCat ordena a Airbnb eliminar de su web los anuncios de pisos turísticos ilegales en Cataluña

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16/12/2019 00:00
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Actualizado: 16/12/2019 00:00
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha fallado a favor de la Generalitat y ha determinado que la plataforma de ‘homesharing’ Airbnb debe cumplir la normativa catalana y dejar de anunciar en su portal los pisos que no consten de número de inscripción en el Registro de Cataluña, lo que acredita su legalidad como vivienda turística.

Le da 15 días naturales para cumplir con la sentencia, y le reclama que dentro de este plazo aporte pruebas de su cumplimiento.

Le advierte que en caso contrario, se procederá a la imposición de multas coercitivas de 1.500 euros, que podrán reiterarse en períodos de un mes.

Además, impone a Airbnb Marketing Services y por Airbnb Ireland el pago de las costas causadas, con el límite de la cantidad de 2.000 euros para cada una.

Esta sentencia, fechada 13 de noviembre, la firma la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat, compuesta por los magistrados Javier Aguayo Mejía (presidente), José Manuel de Soler Bigas, Francisco José Sospedra Navas, Eduardo Paricio Rallo, y Elsa Puig Muñoz, que ha sido la ponente.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante esta Sala.

Los magistrados han desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Airbnb Marketing Services y por Airbnb Ireland contra una resolución del secretario de Empresa y Competitividad, del 10 de junio de 2015, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la actora contra una resolución de la directora general de Turismo, del 30 de enero de 2015.

Dicha resolución ordenaba a Airbnb Online Services Spain (ahora Airbnb Marketing Services) y a Airbnb Ireland que en el plazo de 15 días naturales bloqueara, suprimiera o suspendiera definitivamente de la página web www.airbnb.es o cualquier otra web que pueda utilizar en iguales términos, todo el contenido relativo a la publicidad de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en el que no conste el número de inscripción en el Registro de Cataluña», y le daba 15 días naturales.

El TSJCat recuerda que plataformas como Booking ofrecen a través de su web únicamente aquellas viviendas, casas o apartamentos turísticos que estén legalizados.

Señala que «no se alcanza a comprender la razón por la que no lo hace Airbnb, más allá de intentar atraer esa oferta de pisos turísticos ilegales que ya no tiene cabida en la página de Booking».

AIRBNB RECURRIRÁ

Un portavoz de Airbnb ha indicado a Europa Press que esta decisión se remonta a un antiguo caso y ha anunciado que recurrirán la sentencia.

Ha afirmado que desde junio de 2018, la plataforma requiere que todos los nuevos anuncios que están regulados por la Ley de Turismo en Cataluña muestren el número de registro.

Fue entonces cuando Airbnb lanzó una nueva herramienta tecnológica para ayudar a los anfitriones a cumplir con la regulación turística en Barcelona y Cataluña, haciendo más fácil para las autoridades verificar que los anuncios cumplen con la ley y ayudando a reducir los potenciales malos actores.

«Airbnb ha sido pionera en Cataluña luchando contra los malos actores y ayudando a los anfitriones a cumplir con la regulación regional de turismo», ha añadido.

La plataforma ha aseverado que está comprometida con continuar colaborando con las administraciones, incluyendo la Generalitat, pero que «Barcelona y Cataluña todavía no tienen reglas claras diseñadas para las familias que comparten sus hogares».

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