Los propietarios de viviendas turísticas tendrán 6 meses para adaptarse al decreto aprobado por la CAM
Tras este decreto de la Comunidad de Madrid, los propietarios de los pisos turísticos tienen seis meses para regularizarlo. EP.

Los propietarios de viviendas turísticas tendrán 6 meses para adaptarse al decreto aprobado por la CAM

Desde el Ayuntamiento de Madrid se reclama diálogo con la CAM antes de que la normativa regional entre vigor y no anuncian cambios sustanciales en su Plan de Hospedaje
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16/4/2019 06:15
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Actualizado: 16/4/2019 00:45
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La Comunidad de Madrid regulará  los pisos turísticos desde el primer día de actividad. Es uno de los requisitos del nuevo decreto  aprobado por el Consejo de Gobierno, el que ha sido último de Ángel Garrido como presidente.

Una vez publicado este decreto, el pasado viernes 12 de abril en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la norma entró en vigor un día después y los propietarios de Vivienda de Uso Turístico, tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.

El Gobierno regional aclara que ha acometido la reforma del decreto en vigor desde 2014 «ciñéndose a las competencias turísticas autonómicas, a la legislación vigente y a los pronunciamientos judiciales en toda España». 

Además, durante su tramitación, la Comunidad remitió el borrador de la nueva normativa a la Comisión Europea, que lo avaló al no plantear ninguna observación al texto, que fue además explicado por el Ejecutivo regional a las autoridades europeas.

Consensuar una regulación de las viviendas de uso turístico (VUT) que deje satisfechas a todas las partes implicadas no está siendo tarea sencilla.

Nuestra publicación avanzó ante la aprobación del Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento de Madrid la judicialización del asunto sobre todo de parte de los propietarios de esos pisos y plataformas como Airbnb que sirven de escaparates de esas viviendas.

La última normativa aprobada, de la Comunidad de Madrid sigue ofreciendo división de opiniones para estos interlocutores. En el caso de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (FEVITUR) la han calificado en diferentes comparecencias públicas como un ejercicio de sentido común.

Desde esta asociación se insiste en que  el plan municipal de hospedaje «vulnera claramente la legalidad» y recuerda que «las Administraciones tienen también limitaciones en derecho».

Desde Fevitur se insiste en que dicha medida «no respeta la proporcionalidad, solo limita una tipología de la oferta y exige criterios de imposible cumplimento».

Para José Manuel Calvo, delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, el Consistorio madrileño debe «asumir» la definición de vivienda turística recogida en el decreto aprobado por la Comunidad de Madrid y ejecutar en consecuencia la normativa municipal.

Calvo explica que dicha normativa permanecerá sin cambios al menos hasta que acabe la legislatura, por lo tanto, indicó el concejal, el Plan Especial de Hospedaje pasará a aplicarse a los pisos turísticos «desde el primer día».

Sin embargo, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se rechaza  frontalmente el decreto autonómico porque supondrá una «reducción drástica» de los pisos turísticos y ya adelanta que tanto la regulación de la Comunidad como la del Ayuntamiento terminarán ante la justicia.

Para esta asociación de consumidores rechaza tanto la normativa municipal como la regional ya que «su aplicación supondrá una reducción drástica de la oferta de vivienda turística» y opina que «la combinación de ambas normativas excede de la necesaria regulación para acabar en la casi absoluta prohibición del alquiler turístico en Madrid«.

La asociación defiende «una regulación equilibrada del sector que pase por garantizar el derecho de los usuarios al acceso a una oferta legal y amplia de servicios, que asegure la libre elección de los consumidores y proteja sus derechos como tales».

Otra cuestión es el papel de las plataformas que ofrecen estas viviendas, como Airbnb, que según la organización de consumidores deben regularse de manera específica.

El último decreto del presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha sido el de la regulación de los pisos

El problema de la judicialización

Por último, la OCU asume que será la justicia la que tendrán que resolver estas disquisiciones.

«Al igual que ha ocurrido con otras normas similares, serán los tribunales los que corrijan la normativa aprobada, limitando las restricciones impuestas y estableciendo el necesario equilibrio que garantice los derechos de consumidores, propietarios y vecinos», concluye.

Por su parte, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) abogaba en un reciente comunicado de prensa porque sea una ley nacional la que regule las viviendas de uso turístico y englobe todos los aspectos referidos a ellas.

«Dejando luego a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas que regulen las cuestiones puramente administrativas«, como licencias o sanciones.

En el Decreto de la Comunidad de Madrid «hay una mayor definición de los derechos y obligaciones de los propietarios, pero a efectos de la Comunidades de Propietarios, no existe nada nuevo», dice Isabel Bajo, su presidenta.

Lamenta que no se haya aprobado la exigencia al dueño del piso turístico de facilitar al presidente o administrador de la finca un teléfono de contacto de una persona que garantice la presencia inmediata caso de que se produzcan molestias a los vecinos por parte de los ocupantes.

Esta corporación  subraya además que el «cruce de normativas» que supondrá el Plan Especial de Hospedaje (PEH) del Ayuntamiento y el Decreto Ley de la Comunidad de Madrid «podría resolverse con una ley de vivienda a nivel nacional”.

¿Qué regula el Decreto de la Comunidad de Madrid?

Sobre dicha normativa, ya en vigor desde el pasado 13 de abril, se puede destacar que la nueva regulación regional elimina así el plazo de 90 días para que un inmueble sea considerado vivienda de uso turístico y los propietarios deberán darla de alta desde el primer día que esté disponible para los turistas.

Por otro lado, los propietarios también tendrán que presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un certificado de idoneidad, un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico

Según el Gobierno madrileño, la finalidad de este certificado de idoneidad es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa para ofrecer seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario.

El citado certificado deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción, suministro de agua, ventilación, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

En cuanto a la seguridad, el decreto aprobado por el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.

Otra cuestión a tener en cuenta es que los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.

Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones, también se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles, podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables, y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

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