La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda».

El Supremo dice que solo se pueden prohibir pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan expresamente

6 / 03 / 2025 14:04

Actualizado el 06 / 03 / 2025 14:04

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Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) determinan que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos. Y, en este sentido, subrayan que «la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».

Así se ha pronunciado el Supremo en su sentencia 264/2025, en respuesta al recurso de casación CAS 7875/2025, donde clarifica los criterios necesarios para las restricciones de uso de pisos destinados a actividades turísticas.

En el caso estudiado, los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.

La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda».

Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda.

Disconformes con la decisión, la comunidad de propietarios elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos.

Finalmente, el dueño del inmueble ha acudido al Supremo y este le ha dado la razón.

El Supremo da la razón al propietario del inmueble

Ahora, los magistrados del alto tribunal resuelven que en este caso no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.

Además, sostienen que «dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta».

Cabe recordar que en diciembre de 2023, en las sentencias 1643/2023 y 1671/2023, donde se enfrentaron situaciones similares, el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.

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