La falta de imágenes en el instante de la infracción del semáforo, unido a la falta de un sistema de control de la cámara sancionadora, han llevado al magistrado-juez a anular la sanción de tráfico impuesta a un ciudadano de la capital española.
El control del tráfico, especialmente en las grandes ciudades, es cada vez más exhaustivo. Así se puede comprobar en Madrid, donde a las zonas de bajas emisiones se suman otras medidas como las diferentes zonas de aparcamiento, o los semáforos con cámaras, que sancionan a los conductores que «apuren» de más el color ámbar de estas señales luminosas.
Algo que llevaba a Alberto (nombre ficticio) a recibir una multa del Ayuntamiento de Madrid, de 200 euros de sanción y pérdida de cuatro puntos de carnet, por no frenar en un semáforo en rojo.
Una sanción que, contando con la representación del abogado Francisco Borge, el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid plaza 21, bajo la magistratura de Daniel Sancho Jaraiz.
Un recurso contencioso-administrativo frente al Ayuntamiento de Madrid en el que el conductor solicitaba la nulidad de la sanción.
Ello, valorando en un primer punto que en la sanción no constan las fotografías estipuladas por la normativa para ser una sanción válida. Y, del mismo modo, tampoco consta en el escrito el certificado de revisión de la cámara, ni la ratificación del agente denunciante.
Una demanda ante la que se opone la Administración, valorando que el sistema «foto-rojo» del semáforo no necesita control metrológico. Y que, además, en el expediente figuran dos fotogramas de la presunta infracción.
Anulada la sanción por semáforo en rojo
«Cabe señalar que las denuncias como la que aquí se formula no suelen venir practicada por agente de la autoridad, sino mediante un sistema mecánico. En consecuencia, no goza de la presunción de veracidad que tienen los agentes», expone, en primer lugar, el magistrado del caso.
Sentencia 31/2026 en la que, igualmente, se recuerda que la Orden ICT 155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado, expone que en estos sistemas de vigilancia de semáforos en rojo «las evidencias de infracción se documentarán mediante una secuencia de fotos. Al menos, cuatro fotografías». Un elemento que no se produce en este caso.
Falta de documentación que lleva al magistrado a estimar el recurso contencioso-administrativo. Y así, anula la sanción de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por no ser conforme a derecho, declarando firme la resolución. Sin imposición de costas.