El Tribunal Supremo (TS), a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler con motivo de la variación del IPC. Una medida que el Gobierno incluía en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas del mismo año, buscando responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El alto tribunal ha hecho pública este martes la sentencia 10/2026, de 14 de enero de 2026, sobre el acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de octubre de 2024. Un fallo, bajo la magistratura de Carlos Lesmes Serrano (presidente), Fernando Román García, José Luis Quesada Varea, María Consuelo Uris Lloret y Francisco Javier Pueyo Calleja (ponente), en el que se considera que la limitación a los arrendamientos propuesta por el Gobierno buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables.
Una decisión que en ningún momento, según el alto tribunal, puede suponer una privación del derecho de propiedad ni vulnerar su contenido esencial.
Así, el Supremo desestima el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. contra el acuerdo del Consejo de Ministros.
Un acuerdo del Estado que le denegó a la empresa una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogida en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022.
Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización de la renta. Ello produjo, añadían, una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento.
También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
La protección de los que viven de alquiler
El Supremo, ante este recurso, explica que “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”. Algo que sucede en este caso, entiende el alto tribunal.
Así pues, rechaza el Supremo la vulneración del artículo constitucional. Ello, indicando que, para que se aplique la garantía del mismo, es necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés. Algo muy distinto a las medidas de delimitación aplicadas.
«La introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria», destaca.
La sentencia recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6 %, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años.
Un dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda.
“En este contexto –concluyen los magistrados– los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”, concluye el tribunal.