Los administradores concursales de APACSA presentan sus alegaciones al texto refundido de la Ley Concursal y a la Directiva de Insolvencia

Los administradores concursales de APACSA presentan sus alegaciones al texto refundido de la Ley Concursal y a la Directiva de Insolvencia

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19/12/2019 00:00
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Actualizado: 19/12/2019 00:00
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La Asociación Profesional de Administradores Concursales SAINZ DE ANDINO (APACSA) ha presentado alegaciones al Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal.

A lo largo del extenso escrito de alegaciones se han analizado artículo por artículo el proyecto normativo de refundición de la Ley concursal. 

Dicha entidad celebró este pasado lunes su asamblea general nacional en el Club empresarial de la Cámara de Comercio de Sevilla en el edificio Torre Sevilla. A ella acudieron más de 130 administradores concursales de toda España que aprobaron diferentes iniciativas.

Su presidente, Antonio Moreno Campillo, resumió diciendo que se avecinan importantes cambios legislativos a los que la asociación deberá de adaptarse «como un reto, como un medio de dar más y mejores servicios a las empresas y ciudadanos que se impliquen en cualquier concurso de acreedores».

También se indicó a los asociados que se organizará al igual que en los cuatro años anteriores, la V Convención Nacional de Derecho Concursal, que tendrá lugar en Carmona los días 6 a 8 de febrero de 2020, con asistencia prevista de 140 profesionales y 28 jueces de lo Mercantil.

Al ser el quinto aniversario se anunció que este año la Convención sería especial sin querer desvelar las sorpresas que se preparan para este año.

Desde APACSA se comenta que “el Proyecto de Texto Refundido es una obra que da mayor coherencia y mejor sistemática a la normativa concursal, siendo en términos de técnica legislativa una mejora respecto del texto actualmente vigente”.

Desde esta perspectiva, APACSA propone distintas mejoras en cuanto a la definición técnica de los créditos, su reconocimiento y pago, en cuanto a las fases del concurso, igualmente propone mejoras en multitud de aspectos del Texto Refundido. 

José María Puelles, vicepresidente de esta asociación nos explica hacia dónde van este tipo de modificaciones, que se deberían de producir en varios ámbitos:

En primer lugar, nos explica la necesidad de garantizar “un mínimo de su retribución de los propios administradores concursales».

«A tal efecto cree que la mejor manera es que se recoja específicamente que los honorarios de la administración sea un crédito contra la masa incluyéndose en el catálogo de los mismos y, para el caso de insuficiencia de masa activa, se contemple una mejor definición de la preducibilidad de sus honorarios”.

También APACSA propone “la posibilidad de presentación por la administración concursal de un nuevo incidente de impugnación del propio informe a fin de posibilitar que el juez pueda anular las cláusulas de los contratos que sean abusivas y ello tanto en el caso de empresas como de particulares”.

Al mismo tiempo este colectivo valora de forma positiva la eliminación en cuanto a los procesos de segunda oportunidad, «de la necesariedad de iniciar los expedientes a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que supone un lastre a este tipo de procedimientos».

«La existencia de una fase de convenio en los concursos “posibilita el llegar a cualquier tipo de acuerdo con los acreedores”.

Aportaciones a la transposición de la Directiva

Como novedades, se reiteran las propuestas ya efectuadas en cuanto al Texto Refundido, se debe de hacer constar que las alegaciones que se han efectuado se proponen sobre un cuestionario previamente establecido por el Ministerio, por lo que, reiterando las alegaciones ya hechas al Texto Refundido, se efectuaron siguientes:

En cuanto a la Segunda Oportunidad desde APACSA se insiste en la atribución de la competencia de los procedimientos de segunda oportunidad para personas físicas empresarias y consumidoras en exclusiva al Juzgado de lo Mercantil, eliminando la competencia del Juzgado de Primera instancia.

Y la inclusión de manera clara y sin ambages del crédito público en cuanto a los procedimientos de exoneración.

Al mismo tiempo se indica la necesidad de crear un PLAN INTEGRAL PARA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD a promover desde los poderes públicos y que se concretaría, a grandes rasgos, en lo siguiente:

En ese Plan se buscaría una retribución adecuada para los administradores concursales, “no siendo posible que se queden sin cobrar, para ello se debe de garantizar una retribución mínima por asunto”, apunta Puelles.

También considera que “si se quiere que el sistema funcione hay que incentivar que los mejores profesionales se dediquen a la mediación y a la administración concursal. Ello evitaría la altísima tasa de acuerdos extrajudiciales de pago para los que no se consigue la aceptación de un mediador”.

Puelles es partidario de la creación de “turnos de oficio especializados en segunda oportunidad en los colegios de abogados. Es absolutamente necesario que la persona que afronta un proceso de segunda oportunidad cuente desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado”, indica.

Para este jurista “sería deseable que se estableciera la obligación de iniciar el proceso de la segunda oportunidad con la preceptiva intervención de abogado incluso, de mantenerse, para el acuerdo extrajudicial de pagos».

«Para ello, no cabe duda que los abogados deben de tener una formación adecuada y continuada”.

Al mismo tiempo cree que en los concursos sin masa “que son los que no tienen activos, es necesario que se establezca un procedimiento de tramitación acelerada, por ausencia de fase de liquidación que permita, con la adecuada comprobación en la fase común de la inexistencia de bienes, el acceso al beneficio de exoneración de manera más rápida”.

Más debate sobre Segunda Oportunidad

Desde APACSA se apuesta por un mayor debate sobre la Segunda Oportunidad “promoviendo cursos, debates, conferencias para profesionales, pero también para particulares y consumidores, todo ello de cara a la concienciación de la insolvencia como fenómeno social y de la segunda oportunidad como una solución que a la larga nos beneficia a todos”.

En dicho Plan Integral, “la función social de la abogacía debe de dar respuesta a la mayoría de estas cuestiones, pero para su buen fin absolutamente necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas, CGPJ, de los colegios profesionales y de las Asociaciones de Consumidores”.

En cuanto a la creación de la figura del administrador de la reestructuración, que prevé la Directiva “se deberá de contar con éste desde el momento en independiente».

«Esta figura supone un nuevo reto para los administradores concursales que deberán ampliar su formación en los aspectos de la reestructuración”.

Respecto al nombramiento del administrador concursal APACSA indica que “el nombramiento se hará siempre entre los administradores concursales que se encuentren incluidos en una lista de acceso restringido que acrediten un mínimo de 25 concursos”.

También cree que se podría realizar “un examen de estado, acreditando los conocimientos. Los administradores así nombrados accederán a la lista, con ciertas salvedades que destacamos”.

Se prevé un sistema previo de acceso para los administradores concursales que ya cuenten con sobrada experiencia.

En primer lugar los nombramientos de la lista se haría mediante un programa informático, si bien en la lista habría cuatro grupos: concursos de empresas grandes, medianos, pequeños y personas físicas”.

También cree que un administrador que superase el examen de estado, sería nombrado en primer lugar para concursos de personas físicas por un cierto periodo. Tras dicho periodo accedería a concursos de empresas de pequeño tamaño y, con el tiempo, a concursos de mayor tamaño.

La importancia de los Códigos de Buenas Prácticas

José María Puelles destaca que APACSA desde hace dos años ya tiene implantados “distintos Códigos de Buenas Prácticas y normas deontológicas de la administración concursal».

«Sin embargo, propone la creación de un denominado Consejo de Administradores Concursales cuyos miembros serían nombrados entre los administradores concursales, con funciones deontológicas pero también formativas y de coordinación”.

También se cree que habría que en la transposición habría que definir la “probabilidad de la insolvencia como un estadio anterior de la insolvencia inminente, incluyéndose como definición de la misma como aquella situación de una empresa o un negocio en la que es aún sea posible evitar la insolvencia mediante un proceso de restructuración adecuado”.

Otra cuestión que APACSA plantea en la trasposición de dicha Directiva es que haya una “mejor definición de los mecanismos de alerta temprana, así como establecer el presupuesto de la viabilidad como requisito para acceder a los marcos de reestructuración preventiva que, como decimos deberá de valorar el administrador de la reestructuración en su caso, con la ayuda del experto independiente”.

También esta asociación plantea la posibilidad de “la ampliación de la suspensión la suspensión de ejecuciones a los contratos de financiación de servicios y suministros”.

Otra propuesta supone la posibilidad de presentar “los planes de reestructuración por el deudor, siendo necesaria la aprobación del administrador y del juez, pero también posibilidad de presentación del Plan también el administrador de la reestructuración, sujetos en este último caso a la aprobación judicial”.

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