El Parlamento catalán pide a la JEC que no inhabilite a Torra
La fiscal general del Estado, María José Segarra, junto a Eduardo Vázquez de Castro, vicerrector de la UIMP, y Miguel Ángel Revilla, presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. EP.

El Parlamento catalán pide a la JEC que no inhabilite a Torra

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02/1/2020 00:00
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Actualizado: 02/1/2020 00:00
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El Parlamento catalán ha presentado alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para que no inhabilite como diputado a Quim Torra, lo que conllevaría que dejara de presidir la Generalitat.

La JEC decidirá mañana sobre la inhabilitación de Torra tras los recursos presentados por PP, CS y VOX para que se retire el acta de diputado y se inhabilite de forma inmediata al presidente catalán por incompatibilidades sobrevenidas, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) lo condenara a un año y seis meses de inhabilitación por desobedecer la orden de la JEC de que retirara los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral.

En un escrito, fechado a 30 de diciembre, y presentado a instancias del presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent, el letrado mayor del Parlamento catalán, Joan Ridao, pide a la JEC inadmitir o desestimar los recursos que PP, Cs y VOX presentaron tras la decisión de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona el pasado 24 de diciembre de desestimar las peticiones de los tres partidos de inhabilitar a Torra, razón por la que los tres recurrieron.

Ridao señala que el Parlamento catalán es «el competente para resolver las cuestiones de incompatibilidad de los diputados» de la Cámara catalana (tanto las previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara como en las leyes generales), y por ser una cuestión que no afecta al régimen electoral, sino al estatuto de los diputados, añade.

Alega también los razonamientos de la reciente decisión de la JEP, que desestimó basándose en que «a efectos penales, la condena lo es por desobediencia a la Administración Electoral y ésta no puede ser subsumida entre las Administraciones públicas a las que se hace referencia en el artículo 6.2 b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y en segundo lugar en base a la interpretación restrictiva y proporcional de las normas limitativas del derecho a sufragio pasivo del artículo 23 de la Constitución».

También alega las previsiones del propio Reglamento del Parlamento catalán sobre incompatibilidades y causas de pérdida de escaño, además de lo que dicta el ‘Estatut’ (artículo 67.2) y la Ley 13/2008 de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Manifiesta que, a estos efectos, la Junta «es incompetente por razón de la materia teniendo en cuenta que no se trata de una cuestión de régimen electoral y que la incompatibilidad de los diputados es una cuestión que afecta al estatuto de los diputados, por lo que es el ‘Parlament’ el que debe determinar la afectación de la resolución judicial respecto al estatuto de uno de sus miembros».

Asimismo, apunta que la sentencia que inhabilitó a Torra por no retirar una pancarta de la Generalitat en periodo electoral todavía no es firme.

La pena no se ejecuta hasta que la sentencia sea firme y Torra ya ha anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la ley electoral considera “inelegibles” a los condenados por ciertos delitos -incluida la desobediencia- incluso cuando la sentencia no es definitiva.

LA JEC TAMBIÉN ESTUDIARÁ MAÑANA LOS ESCRITOS DE PP Y CS PARA QUE JUNQUERAS NO PUEDA COGER EL ACTA DE EURODIPUTADO

La JEC también tiene previsto estudiar mañana los escritos que presentados por el PP y Ciudadanos pidiendo que no se otorgue el acta de eurodiputado al presidente de ERC, Oriol Junqueras, por estar condenado por sentencia firme.

Estando en prisión provisional y en pleno juicio del procés, Junqueras consiguió en mayo su escaño en las elecciones europeas, pero la JEC no pudo expedirle la credencial en junio porque el Tribunal Supremo le negó el permiso para cumplir el trámite que exige la legislación española, que es jurar o prometer la Constitución ante la Junta.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la consulta que le había dirigido el Supremo ha cambiado las cosas porque la institución comunitaria entiende que el eurodiputado ya lo es desde que es elegido, sin que ningún trámite formal nacional pueda condicionar la obtención del escaño.

Mientras el Alto Tribunal estudia cómo aplicar esa sentencia, PP y Ciudadanos se apresuraron a solicitar a la JEC el día 23 que no otorgue la credencial a Junqueras porque ya no es un preso esperando juicio, sino un condenado por sentencia firme.

Tanto el PP como Ciudadanos entienden que la condena de prisión y de inhabilitación dictada por el Supremo supone «una causa de ineligibilidad sobrevenida» para Junqueras que le impide ocupar un cargo público o parlamentario, por lo que no puede recibir la credencial de eurodiputado y así se debe comunicar al Parlamento Europeo.

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