El acuerdo de inhabilitación de la JEC de Torra es ejecutivo: solo el Supremo puede suspenderlo
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, llamó a ‘atacar al Estado’ el pasado agosto, y en septiembre el Govern reabrió la ‘embajada’ de Londres e Irlanda, pese al recurso presentado por el Ministerio de Exteriores; son sólo algunos de sus desafíos./ EP

El acuerdo de inhabilitación de la JEC de Torra es ejecutivo: solo el Supremo puede suspenderlo

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04/1/2020 00:00
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Actualizado: 04/1/2020 00:00
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La decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitar y destituir al, hasta ahora, presidente del gobierno autonómico catalán, Joaquim Torra, es ejecutiva e inmediata.

Torra, que fue condenado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el pasado 19 de diciembre, a un año y medio de inhabilitación y a 30.000 euros de multa por negarse a retirar de los edificios públicos toda la simbología independentista, como el cartel con un lazo amarillo a favor de los presos condenados por sedición por el Tribunal Supremo, que colgaba del Palau de la Generalitat, en las elecciones del pasado 28 de abril.

La única forma de evitar esa inhabilitación es recurriendo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero eso no implica que la medida sea suspendida.

Lo dice con mucha claridad el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

La mera interposición de cualquier recurso «no suspenderá la ejecución del acto impugnado», excepto cuando una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.

El Supremo podría suspender la decisión de la JEC si considerara que mantenerla en vigor mientras resuelve su recurso ocasionaría a Torra, o al interés público, un perjuicio «de imposible o difícil reparación», de acuerdo a las previsiones de la misma ley.

En el caso de que Torra lo solicitara, el Supremo tendría que contestar en un plazo de 48 horas al tratarse de una medida cautelarísima.

Si fuera acordada, la decisión de la JEC quedaría sin ejecutar hasta resolver sobre el fondo de la cuestión en la sentencia.

UN ANTECEDENTE A TENER EN CUENTA

En abril del año pasado, el Tribunal Supremo dio la razón al cabildo de Fuerteventura, ratificando la expulsión de Domingo González Arroyo como consejero, y estableciendo jurisprudencia sobre esta casuística.

González Arroyo, que había sido alcalde de Fuerteventura durante 25 años, había sido condenado en 2015 a 9 años por inhabilitación por prevaricación al haber autorizado ilegalmente una cantera.

El Cabildo lo expulsó como consejero aplicando la reforma de 2011 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que amplió las causas de expulsión a las condenas no firmes por delitos contra la Administración Pública en su artículo 6.2 b): «Son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme».

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la sentencia de primera instancia, permitiéndole seguir en el cargo, el Supremo dio por buena la decisión del Cabildo, a pesar de no ser firme la sentencia.

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo tomó la decisión de que se aplicara la inhabilitación se aplicara a todos los tipos de cargos públicos, en una interpretación clara del artículo citado, y que ahora encaja en el caso de Torra.

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