El Consejo de la Abogacía Catalana vuelve a mostrar su sesgo independentista al afirmar que la JEC «se ha extralimitado» en sus decisiones

5 / 01 / 2020 00:00

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El Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) volvió ayer a mostrar su sesgo independentista por segunda vez de forma clara y evidente al hacer público un comunicado en el que afirma que la Junta Electoral Central (JEC) «se ha extralimitado en sus funciones» al decidir inhabilitar a Quim Torra, como presidente de la Generalitat, y al rechazar la posibilidad de que Oriol Junqueras pueda ser eurodiputado a pesar de estar cumpliendo una sentencia firme de 13 años de cárcel.

La primera fue en los días anteriores a la celebración del juicio por el «procés» organizó el envío de «observadores» al Tribunal Supremo para asegurarse que se iban a respetar los derechos fundaméntales de los 12 procesados.

Aquello provocó que el decano del Colegio de Madrid y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, José María Alonso, interviniera recordando al presidente del Consell, el decano del Colegio de Terrassa, Ignasi Puig, que la presencia de ‘observadores de la Abogacía’ en el citado juicio, que estaba estudiando el Consell «sólo tendría sentido en procedimiento opacos y arbitrarios más propios de Estados autoritarios que nada tienen que ver con el Estado español”.

El hecho de que el juicio fuera televisado desde su principio a su fin puso en tela de juicio públicamente las argumentaciones del presidente del CICAC.

Ahora el CICAC, que sigue presidiendo Puig, afirma que la JEC ha tomado sus decisiones sin ceñirse a razonamientos estrictamente jurídicos, y añade que, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), solo tiene competencias durante un proceso electoral y hasta que se proclame a candidatos aspirantes a ser elegibles.

También afirma que la previsión de la LOREG de negar el derecho de ser elegibles a condenados por sentencia no firme «se agota con el cierre del proceso electoral» el día de las elecciones.

En otro punto destaca que Torra no tiene sentencia judicial firme de inhabilitación, por lo que la competencia exclusiva para inhabilitar a un cargo electo es el Tribunal Supremo; la jurisprudencia del Alto Tribunal avala este tipo de inhabilitaciones.

La JEC la componen ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos; su presidente es Antonio Jesús Fonseca-Herrero, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. 

La Junta Electoral Central es la Administración Electoral permanente de España, tal como explicita repetidas veces la propia LOREG. Como tal, tiene competencias para inhabilitar a un diputado autonómico, como Torra, por una condena como la sufrida.

ORIOL JUNQUERAS

En cuanto a Junqueras, el órgano que preside Puig dice «obedecer» la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuanto a la interpretación del artículo 3 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH), «que propugna que el único órgano competente para retirar derechos a cargos electos, como sería el caso del eurodiputado electo Oriol Junqueras, sean representantes ante instancias nacionales o internacionales».

El CICAC no comparte el criterio de competencia que se atribuye la JEC y «constata» un conflicto normativo entre la LOREG y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley de Presidencia de la Generalitat y el Reglamento del Parlament, por lo que pide resolverlo, «bajo el estricto respeto al ordenamiento jurídico interno, así como al ordenamiento, las normas y la jurisprudencia internacionales».

El CICAC parece obviar que la LOREG fue modificada en 2011 por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se contemplan las medidas tomadas por la JEC, así como que posterior al Estatut, que fue aprobado en 2006; en estos casos es la última norma aprobada, la reforma de la LOREG de 2011, es la que prevalece sobre la anterior, la reforma del Estatut de 2006. 

Por último, el Consejo de la Abogacía Catalana es de la opinión de que la decisión de la JEC no es ajustada a derecho, y que sólo han de resolver la situación «la norma y la mejor efectividad y protección del derecho de defensa, así como el ampara del derecho fundamental de los electores a elegir a sus representantes».

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