Las obras de Antonio Machado y de otros 181 autores ya son de dominio público
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Las obras de Antonio Machado y de otros 181 autores ya son de dominio público

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08/1/2020 00:00
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Actualizado: 07/6/2022 16:34
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El 22 de febrero próximo hará 81 años que Antonio Machado murió en Colliure, Francia, de una neumonía, exiliado, a los 63 años, apenas un mes y medio antes de que finalizara la guerra civil española.

80 años es el periodo que marca la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 como periodo para que los descendientes del escritor puedan disfrutar, tras su, muerte, de los derechos de autor –o «royalties», en inglés– generados por sus 17 libros de poesía –entre ellos «Campos de Castilla» o «Poesías completas (1899-1930)»– o sus 6 obras de teatro.

Por consiguiente, este año todas las obras del genial poeta  pasan a ser de dominio público.

Las de Machado y las de 181 autores más que fallecieron ese mismo año de 1939, de acuerdo con el listado que cada 1 de enero publica la Biblioteca Nacional. 

Con lo que pueden ser editadas, reproducidas y difundidas públicamente, en virtud de esa Ley.

«Sin embargo, lo que se ha hablado sobre las obras de dominio público no está del todo bien explicado», afirma Andy Ramos, quien fue el primer presidente de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) que ahora cumple diez años de vida, y que desde 2019 es «counsel» (consejero jurídico) en Pérez-Llorca Abogados y responsable de su área de derecho tecnológico.

«Hay que conocer bien la normativa existente para saber realmente si hay que pagar por la utilización de la obra de un autor una vez transcurridos los plazos que marca la ley”, cuenta.

Aunque todos los años el dia 1 de enero sale el listado de todas las obras que caen en dominio público, Ramos señala que eso no es correcto “todavía seguimos con la ley de 1879, hasta el 2058 no será importante el 1 de enero”.

No obstante, a partir de esa fecha de 7 de diciembre de 1987, cuando se reformó la Ley de Propiedad Intelectual,  los herederos de los autores que fallezcan tendrán 70 años para disfrutar de esos derechos contados desde el 1 de enero del año siguiente a su muerte.

Andy Ramos, abogado de Pérez-Llorca, es especialista en derechos de autor. Foto: Pérez-Llorca.

En el caso de Antonio Machado, Ramos indica que sus obras cayeron a dominio público el 22 de febrero del 2019, no el 1 de enero del 2020.

“El computo es del día del fallecimiento y no desde el 1 de enero”, apunta este experto, corrigiendo a la Biblioteca Nacional.

Que una obra esté en dominio publico  supone que cualquier persona puede explotar esa obra literaria, canción o película sin tener que pagar a los herederos o a quien tuviera los derechos de autor, en el caso que estuvieran cedidos a una fundación o a una editorial o a alguna empresa”.

QUÉ SE PUEDE HACER CON SU OBRA

Eso significa que las obras que se explotan de Machado y otros autores en dominio púbico, tanto a nivel literario o teatral, “no tienen que pagar royalties ni  pedir cualquier tipo de autorización. Lo único que se debe hacer es respetar la autoría de la obra, sus derechos morales, que son imprescriptibles. Eso hace que la integridad y su paternidad  de la obra se respete”.

Las pequeñas adaptaciones se permiten, “pero no grandes alteraciones que distorsionen el contenido de la obra. Se permite las actualizaciones a los nuevos tiempos pero no se permite mutilar la obra o resquebrajarla”.

«La explotación se puede hacer por diferentes métodos, incluido Internet o redes sociales”, aclara Ramos.

Para este jurista “el dominio público se explota menos de lo que se debiera. Todo es cuestión de calcular bien los plazos que marca la ley”.

A su juicio es muy importante informarse sobre todo a través de expertos en estos temas.

“Se trata de estudiar caso por caso para saber realmente si ese autor tiene su obra en dominio público”, señala.

En cuanto a las entidades de gestión, “dejan de pagar a los herederos, en este caso, a los de Antonio Machado, por derechos de autor que hasta ahora les ha correspondido”.

Ramos recuerda que para la explotación de una obra en dominio público no es necesario pedir permiso para ese uso de terceros.

El concepto de dominio público se extiende a todo tipo de obras. Influye igual para compositores musicales, escultores, cineastas.

“Lo importante es conocer bien las fechas de fallecimiento del autor y luego hacer un uso de esas obras respetando la paternidad e integridad de la obra. Habrá que dejar claro que es una adaptación de dicha obra en este contexto ”, cuenta.

UN CONCEPTO QUE SE APLICA A NIVEL MUNDIAL 

El concepto  de dominio público es un concepto que se emplea a nivel mundial.

“Afecta igual a autores de cualquier país. En el caso de autores extranjeros hay que analizar la nacionalidad del autor y como en su país se protegen a los autores españoles por este tipo de obras”.

Esto significa que “el procedimiento es algo mas complejo. No obstante si en EEUU se protege a los autores españoles, hay un principio de reciprocidad que en España se hará igual. Habría que ver la nacionalidad del autor  como se protege a los nacionales españoles y se le aplicaría el mismo criterio”, aclara este jurista.

El uso del dominio público es ilimitado a nivel de peticiones. No hay ninguna limitación a este respecto a la hora de utilizarla. La petición del dominio público es sencilla, no es necesario ir a ningún registro o requisito sobre estos temas. “Aunque no es obligatorio en algunas obras se puede ver la coletilla que dicha obra está en dominio público”.

En el caso que sea de una obra escrita por varios, como son los Beatles, se contarían 70 años desde el 1 de enero del año posterior del fallecimiento de Paul McCartney, que junto con Lennon compuso la mayoría de las canciones. Lo importante es saber si los derechos de explotación han caducado o no. Hay que hacer el cómputo de ello para no equivocarse”.

RESPETAR LA INTEGRIDAD DE LA OBRA 

Por su parte, Alejandro Díaz, abogado de la Asesoría Jurídica de PONS IP, destaca que “debemos de partir del hecho de que la legislación de propiedad intelectual otorga al autor de una obra una serie de derechos exclusivos de carácter patrimonial sobre la misma. Así, el paso a dominio público de una obra implica que estos derechos exclusivos desaparecen, pudiendo ser libremente utilizada por toda la humanidad, con una serie de requisitos”.

Para Díaz, «efectivamente, serán los herederos del autor, junto con cualquier otro titular de derechos sobre la obra (como, por ejemplo, los editores), quienes se encuentren más perjudicados por esta circunstancia, al dejar de percibir la cantidades correspondientes a la explotación de dichos derechos en el mercado”.

En cuanto a la gestión de dicho uso público de las obras de un tercero destaca que “nuestra Ley de Propiedad Intelectual no incorpora un procedimiento concreto para que una obra pase a dominio público sino que este paso tiene lugar de manera automática, una vez transcurrido el plazo de protección contemplado en la norma, sin necesidad de que ningún organismo público así lo declare”.

Para este abogado, «como regla general, el plazo de protección de los derechos de explotación de una obra finaliza una vez trascurridos 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del autor de la obra”.

En cuanto a las excepciones a ese plazo general señala que “el plazo de protección de los derechos de explotación de las obras anónimas o de las obras colectivas (las que se suelen producir en el seno de una empresa) empieza a contar desde su divulgación lícita y no desde la muerte del autor, y en las obras en colaboración, como sería una película, o en una composición musical con letra, el plazo empieza a correr desde la muerte del último coautor superviviente”.

Alejandro Díaz es abogado de la Asesoría Jurídica de PONS IP.

COAUTORES

Como ejemplo señala que “un libro creado por un único autor pasará a dominio publico una vez transcurridos 70 años desde su fallecimiento. Sin embargo, si dicho libro ha sido escrito por varios autores, en régimen de colaboración, tendremos que esperar hasta el transcurso de los 70 años de la muerte del último coautor”.

Díaz también señala que “si dicha obra ha sido elaborada por varias personas pero bajo la iniciativa y coordinación de una de ellas o de una persona jurídica, habrá que atenderse al momento de la divulgación de la obra y no al de la muerte de sus coautores”.

Este experto recuerda que pese a que “con el paso a dominio público los derechos de explotación de una obra se extinguen, los derechos morales de paternidad e integridad del autor perviven sin límite de tiempo”.

E indica que “el derecho de paternidad se vería vulnerado si, por ejemplo, utilizamos una obra de Antonio Machado indicando que ha sido elaborada por nosotros o por cualquier otra persona distinta al propio Antonio Machado. Respetando estos dos derechos morales de paternidad e integridad, la obra podría ser libremente utilizada por cualquier persona”.

A nivel internacional señala que “la diferencia más importante entre las distintas legislaciones nacionales la encontremos en la duración de la protección de los derechos de explotación de los autores sobre sus obras. No obstante, la existencia de un tratado internacional como el Convenio de Berna, hace que contemos con un plazo mínimo común para los 177 países adscritos a este convenio”.

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