VOX propone una reforma de la Ley de Partidos que ‘permita ilegalizar a las fuerzas separatistas’
Reclama la ilegalización de los partidos que se nieguen a incluir en sus estatutos el acatamiento de la Constitución, que atenten contra la unidad de la nación o que atenten contra las libertades y los derechos fundamentales justificando la violencia o apoyando a organizaciones terroristas o vinculadas a la destrucción de la unidad nacional.

VOX propone una reforma de la Ley de Partidos que ‘permita ilegalizar a las fuerzas separatistas’

|
20/1/2020 14:19
|
Actualizado: 20/1/2020 15:32
|

VOX ha registrado hoy en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para la reforma de la Ley de Partidos Políticos que «permita ilegalizar a los grupos separatistas que atentan contra la soberanía nacional y el orden constitucional».

Está firmada por el presidente de VOX, Santiago Abascal, y el portavoz del partido en el Congreso, e Iván Espinosa de los Monteros y de Simón.

En una rueda de prensa en la Cámara Baja, Abascal ha recordado que entre las 100 medidas con las que VOX concurrió a las elecciones de abril y de noviembre del año pasado, hay una de ellas que proponía la ilegalización de aquellos partidos que busquen destruir España, su unidad y su soberanía.

Ha señalado que «en los últimos años estamos asistiendo a una progresiva degradación de la figura de los partidos políticos y de sus funciones, y una de las principales razones es que ciertos partidos están atentando directa y claramente de una manera constante contra la unidad de España y contra el fundamento de la Constitución, que es la misma unidad de España».

«Partidos por un lado que expresan en sus estatutos y en su constante acción política su voluntad de romper España y el orden constitucional; partidos y asociaciones que han incitado en algunos casos a la violencia, a la desobediencia a los tribunales, al incumplimiento de las leyes, al abuso de poder, y que han propiciado situaciones de ataque a la seguridad y a las libertades esenciales de los españoles, como hemos visto en Cataluña; formaciones que han justificado el terrorismo y que han presentado el terror de los asesinatos de ETA como un mero conflicto político entre dos partes igualmente legítimas, y diputados en el Congreso que en lugar de acatar la Constitución, mediante un fraude de ley se han conjurado contra la Constitución, a pesar de lo cual se les ha concedido el acta de diputados», ha proseguido Abascal.

Ha explicado que VOX propone que se establezcan unos «límites claros para que los partidos sean herramientas de participación política y expresión del pluralismo político, pero no un peligro para la unidad de España y la convivencia entre españoles”.

El texto presentado por VOX reclama la ilegalización de las “formaciones que se nieguen a incluir en sus estatutos el acatamiento de la Constitución española, que atenten contra la unidad de la nación o contra las libertades y los derechos fundamentales justificando la violencia o apoyando políticamente a organizaciones terroristas o vinculadas a la destrucción de la unidad nacional española. O que promuevan referéndums o leyes que atenten contra la unidad de España o la forma política del estado sin respetar los procedimientos de reforma constitucional”.

«Sé que algunos dirán que VOX también es contrario a algunas de las partes de la Constitución, pero VOX acata la Constitución y propone sus reformas respetando los procedimientos legales de reforma. Y esa es una gran diferencia», ha señalado Santiago Abascal.

Y ha añadido que «es prácticamente la misma diferencia que hay entre aquel al que le gusta un coche y decide comprarlo y aquel al que le gusta un coche y decida robarlo».

Santiago Abascal también ha informado que VOX propondrá que los partidos que han incumplido estas bases mínimas para la participación política tengan que devolver a los españoles los fondos públicos que han recibido y con los que han atacado a los propios españoles».

«Entendemos que al proteger la base de nuestra convivencia, que es la unidad nacional y los derechos y las libertades consagradas en la Constitución española aseguramos un debate público en verdadera libertad, y no en una libertad viciada», ha manifestado.

Ha hecho hincapié en que «lejos de ser una reforma que estreche el debate público, el debate político en España, lo que busca es precisamente establecer unos mínimos que protejan  las libertades y los derechos de los españoles».

«Igual que las personas no tenemos libertad absoluta para saltarnos la ley, los partidos políticos tampoco deben tenerla. Deben dejar de tener esa libertad, como la han tenido hasta ahora», ha concluido.

La diputada de VOX Macarena Olona ha señalado que la ilegalizacion de partidos políticos que atenten contra la indisoluble unidad de la Nación española es «una medida que ya contemplan otros países como Alemania».

«Lo prometimos. Cumplimos. Lucharemos para que acabe siendo una realidad», ha indicado en Twitter.

VOX expone en el texto que «desde hace varios años hay en España partidos políticos que actúan públicamente, incluso desde su posición en la Administración e instituciones -y acaso también clandestinamente– en pos de la secesión de territorios de la nación, contra principios y normas constitucionales».

Señala que «esos propósitos secesionistas, en no pocas y gravísimas ocasiones con un avanzado grado de ejecución, son contrarios al artículo 1 de la Constitución, cuyo apartado 2 afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español –que el separatismo pretende fragmentar sin soporte constitucional alguno y en abierta violación de un postulado básico de la democracia-, así como al artículo 2, que proclama que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española».

«No se trata solo de proclamaciones ideológicas, sino también de actuaciones reiteradas y sistemáticas que ya han merecido las más severas sanciones de la jurisdicción nacional, constitucional y ordinaria«, añade.

VOX destaca que «el poder legislativo no puede hoy abstenerse de intervenir, lo que sería tanto como hacer dejación de su alta función en una situación crítica, sin procurar al poder judicial – que se viene pronunciado reiteradamente contra las actuaciones secesionistas de partidos políticos – medios normativos suficientes para el enjuiciamiento de legalidad de tales partidos, con arreglo a la jurisprudencia constitucional, cuando su actividad es contraria a soberanía nacional y a la indisoluble unidad de la nación española».

Explica que en «la presente reforma de la vigente ley orgánica de partidos políticos se ordena a que los partidos políticos secesionistas puedan ser ilegalizados por el procedimiento judicial de disolución previsto en dicha ley, que lo introdujo, como su principal novedad en esta materia».

LAS MODIFICACIONES QUE PROPONE

Artículo primero. Propone la modificación del artículo 9.1. y que quede redactado así: «Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo segundo. Modificación del artículo 9.2, inciso inicial, y que su redacción sea: «Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, así como cuando persiga deteriorar o destruir la soberanía nacional o la indisoluble unidad de la Nación española, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave».

Artículo tercero. Modificación del artículo 9.2, letra a, y que su redacción sea la siguente: «Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual, o por su defensa de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo cuarto. Modificación del artículo 9.2, letra d), y que su redacción sea: «Promover, justificar o exculpar el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo quinto. Artículo 9.3, letra j). y que su redacción sea: «Dar apoyo político expreso o tácito a quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo sexto. Artículo 9.3, letra k). y que su redacción sea la siguente: «Acompañar con programas y actuaciones a quien fomenta una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada al deterioro o destrucción de la soberanía nacional o a la indisoluble unidad de la Nación española, o quien persigue intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a tales ataques, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos».

Artículo séptimo. Artículo 9.3, letra l). Su redacción será la siguiente: «Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas que hayan promovido, justificado o exculpado o promuevan, justifiquen o exculpen el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a quien haya promovido, justificado o exculpado o promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión».

Artículo octavo. Artículo 9.3, letra m). VOX quiere que su redacción sea la siguiente: «Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo noveno. Artículo 9.3, letra n). Su redacción será la siguiente: «Ceder, en favor de quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española, o quien colabora con él, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos».

Artículo décimo. Artículo 9.3, letra ñ). Su redacción será la siguiente: «Colaborar habitualmente con quien actúe de forma sistemática de acuerdo con personas o grupos que promuevan, justifiquen o exculpen el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo undécimo. Artículo 9.3, letra o). Su redacción será la siguiente. «Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española».

Artículo duodécimo. Artículo 9.3, letra p). Su redacción será la siguiente: «Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir a quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación o quien colabora con él».

Artículo decimotercero. Artículo 9.3, letra q). con la siguente redacción: «Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas a quien promueva, justifique o exculpe el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación».

Artículo decimocuarto. Modificación del artículo 9.4, inciso 2º. Su redacción será la siguente: «Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Libro II del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión».

Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 10.2, letra c). Su redacción será la siguiente: «Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, así como cuando persiga el deterioro o destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9″».

Disposición adicional primera. Modificación del artículo 44, apartado 4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Su redacción será: «No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia, el terrorismo, el deterioro o la destrucción de la soberanía nacional o de la indisoluble unidad de la Nación española, permitan considerar dicha continuidad o sucesión».

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

page12image44470784

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política