MARINA CASTAÑO declarará como imputada por la gestión de la Fundación Cela

Marina Castaño, absuelta «de facto» por el Supremo al desistir las acusaciones de sus recursos de casación

22 / 01 / 2020 11:41

Actualizado el 22 / 01 / 2020 11:44

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado desierto el caso contra Marina Castaño después de que el Ministerio Fiscal desistiera de presentar su recurso de casación y que la acusación particular de María Dolores Ramos García, conocida como Lola Ramos, tampoco lo interpusiera.

Los efectos directos equivalen a una absolución en toda regla para Marina Castaño.

«El Tribunal Supremo ha puesto fin a un verdadero calvario y a una caza esquizofrénica contra mí promovida por Lola Ramos. Me siento enormemente aliviada de que se restituya, por fin, el Honor hacia mi persona», ha declarado Castaño.

El pasado 28 de junio, el tribunal de la Sección 6 de lo Penal de la Audiencia Provincial de A Coruña, absolvió a Marina Castaño de un supuesto delito de malversación de fondos públicos por el que había sido acusada.

Tras ese revés, la Fiscalía Anticorrupción de Galicia presentó un recurso de casación por Infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, del que ahora la Fiscalía del Supremo se ha apartado.

La querella inicial, que se dirimió en la primera instancia, había sido presentada por la Administración General del Estado, la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal, los cuales pidieron cuatro años y medio de prisión y ocho de inhabilitación para ella y el resto de acusados.

Aquella sentencia decretó que no había delito de malversación porque los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás Cavanna Benet, director de la Fundación Camilo José Cela (entonces presidida por Marina Castaño), públicos en su origen, se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados.

En consecuencia, dice aquella sentencia, “nunca pudo haber intención de Marina Castaño de malversar fondo publico alguno». Que añadió tampoco hubo perjuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación.

La querella tuvo origen en el despido e indemnización en 2010 de Tomás Cavanna,

En su sentencia, el tribunal rechazó de forma tajante como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados, de los que sentencia “no permiten inferir por sí solos la simulación de un despido.”

Las acusaciones argumentaron entonces que los caudales públicos que decían supuestamente malversados pertenecían al patrimonio de la Xunta de Galicia.

Sin embargo, la sentencia subraya que la Xunta, como  titular del bien jurídico protegido y sujeto pasivo del delito por el que se acusa “decidió no personarse, no ejercer acciones civiles y penales por estos hechos. No puede hacerlo en su lugar una administración distinta, la del Estado, cuyo patrimonio no ha sufrido merma o menoscabo por los hechos objeto de acusación.”

La sentencia  de junio absolvió, además, a Dositeo Rodríguez (miembro del patronato de la Fundación y Conselleiro de Presidencia), Covadonga Rodríguez del Corral (subdirectora) y Tomás Cavanna Benet.

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