Marina Castaño, absuelta de malversación de caudales públicos en la Fundación Cela

Marina Castaño, absuelta de malversación de caudales públicos en la Fundación Cela

Los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás Cavanna, públicos en su origen, "se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados, por lo que no podía ser objeto de delito de malversación"

11 / 07 / 2019 17:15

Actualizado el 06 / 09 / 2022 14:23

La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto a Marina Castaño del delito malversación de caudales públicos en la Fundación Camilo José Cela por el que fue juzgada el pasado abril tras una denuncia de la Fiscalía.

También han sido absueltos un exconsejero de Manuel Fraga y expatrono de la entidad, Dositeo Rodríguez, y la hija de éste, Covandonga Rodríguez; y el exgerente Tomás Cavanna.

En la causa se juzgaron los hechos relativos al despido de Cavanna como director de la Fundación, puesto que la Fiscalía entendía que podía haberse pactado una simulación del mismo abonando una cuantía exagerada por este trámite, lo que supondría una malversación de caudales públicos.

De izquierda a derecha: Marina Castaño, viuda del Novel Camilo José Cela, el exdirector general de la Fundación Cela Tomás Cavanna, el exconsejero de la Xunta Dositeo Rodríguez, y la hija de éste, Covadonga Rodríguez, en el juicio. Foto: EP

El Ministerio Público pedía para cada uno de ellos 4 años y medio meses de cárcel y 8 años de inhabilitación absoluta, además de una indemnización de forma conjunta a la Xunta de Galicia de 150.000 euros.

El juicio se celebró del 1 al 5 de abril de este año.

La sentencia, fechada el pasado 28 de junio, está firmada por los magistrados Ángel Pantin Reigada, César González Castro y José Gómez Rey, que ha sido el ponente. 

Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal expone que María Concepción Castaño López, conocida como Marina Castaño, entre el 30 de noviembre de 2009 y el 30 de julio de 2010 era la presidenta de la Fundación Camilo José Cela, y Dositeo Rodríguez, miembro del Patronato, de quien apunta también que por haber sido Consejero de presidencia tenía relación con los responsables políticos y administrativos de la Xunta.

Covadonga Rodríguez Del Corral, hija de Dositeo Rodríguez, era subdirectora de la fundación, y Tomás Cavanna Benet era el director gerente.

Explica que el 27 de mayo de 2010 el Patronato de la Fundación Camilo José Cela, en una junta ordinaria celebrada en Iria Flavia, acordó por unanimidad proceder al despido objetivo de Tomás Cavanna, por causas organizativas.

El 31 de mayo de 2010 se le comunicó su despido, por carta, firmada por Covadonga Rodríguez en nombre de la fundación, con una indemnización de 98.000 euros, a razón de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades, detalla.

El 3 de junio de 2010, en la conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(SMAC), Covadonga Rodríguez, en nombre de la fundación, acordó el pago de una indemnización por despido de 150.000 euros.

El tribunal apunta que el abono de esa suma se hizo mediante cheque nominativo firmado por Marina Castaño el 30 de julio de 2010, y añade que en la papeleta de conciliación se había previsto que el pago podría hacerse en diez plazos mensuales entre el 30 de agosto de 2010 y el 30 de mayo de 2011.

El tribunal concluye que los fondos con los que se pagó la indemnización a  Cavanna, públicos en su origen, «se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados, por lo que no podía ser objeto de delito de malversación».

Afirma, también, que tampoco ha habido prejuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación.

El tribunal ha rechazado como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados, de los que sentencia que “no permiten inferir por sí solos la simulación de un despido”.

Indica que “la lectura de los escritos de acusación hace patente que la Administración del Estado no es perjudicada».

Y añade que «la existencia de posibles irregularidades tributarias que no sean constitutivas de delito no confiere legitimación a la Administración del Estado o a la Agencia Tributaria para ejercer la acusación particular»

Las acusaciones argumentaron que los caudales públicos que decían supuestamente malversados pertenecían al patrimonio de la Xunta de Galicia.

Sin embargo, el tribunal subraya que la Xunta, como titular del bien jurídico protegido y sujeto pasivo del delito por el que se acusa “decidió no personarse, no ejercer acciones civiles y penales por estos hechos».

«No puede hacerlo en su lugar una administración distinta, la del Estado, cuyo patrimonio no ha
sufrido merma o menoscabo por los hechos objeto de acusación», indica.

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