El expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo (a la derecha), acompañado de su abogado. Foto: EP

El expresidente de Invercaria ve reducida un año su condena por la reforma del delito de malversación

6 / 11 / 2024 13:56

Actualizado el 06 / 11 / 2024 13:56

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 3 a 2 años de prisión una condena al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, por la concesión de un préstamo de 300.000 euros sin justificación en el año 2008 a una empresa de Jaén, al aplicarle la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, que rebajó la pena mínima por dicho delito de 3 a 2 años.

Pérez Sauquillo fue condenado en esta causa por delitos de prevaricación y malversación en concurso medial, por la concesión de un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa, y hacerlo, según estableció la Audiencia de Sevilla, “de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez”.

Ello causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.

Al expresidente de esta última sociedad se le impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, 1 año y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta.

A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.

Aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación

El Supremo desestima el recurso de Pérez Sauquillo, el único de los dos condenados que recurrió, salvo en la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, por ser más beneficiosa para el reo.

Así, el tribunal explica que al tratarse de un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (3 años y 1 día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la Ley Orgánica 14/2022, se habría impuesto la pena de 2 años y 1 día de prisión, que es la que establece.

El criterio se extiende al condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a 1 año y 1 día de prisión.

Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, lo que no se correspondía con los delitos apreciados, y establece que serán inhabilitaciones especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante 6 años en el caso de Pérez Sauquillo y 3 años en el del segundo condenado.

Asimismo, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.

El Supremo rechaza el resto de argumentos del recurso de Pérez Sauquillo, subrayando que la Audiencia de Sevilla basó su veredicto de culpabilidad en un «abundante conjunto de pruebas» que no han sido cuestionadas ni en su contenido ni en su valoración. Por ello, el Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada por la defensa.

Además, el fallo señala que el préstamo participativo otorgado a FUMAPA no cumplió con las condiciones de mercado, ya que la empresa se encontraba en quiebra técnica, sin plan de negocio ni garantías de recuperación.

La sentencia cita el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía de marzo de 2009 y menciona que el administrador de FUMAPA contabilizó el dinero recibido como una subvención, evidenciando que el préstamo era, en realidad, una ayuda encubierta a una empresa inviable.

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