El TSXG pregunta al TJUE si la exigencia de dos años cotizados en los últimos 15 para acceder a la jubilación puede constituir discriminación indirecta por razón de sexo. Foto: Confilegal.

El TJUE deberá decidir si el requisito de cotización para jubilarse perjudica a las mujeres

18 / 06 / 2026 00:15

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial que pone en tela de juicio uno de los requisitos tradicionales de acceso a la pensión contributiva de jubilación: acreditar dos años cotizados dentro de los quince anteriores al hecho causante.

Los magistrados aprecian indicios de que esta exigencia podría perjudicar especialmente a las mujeres, debido a las mayores dificultades que presentan este segmento de la población para mantenerse en el mercado laboral en el tramo final de su carrera profesional (por la persistencia de las responsabilidades de cuidados, entre otros factores).

Por ello, la Sala de lo Social, en su auto 1325/2025, de 27 de mayo de 2026, lanza la pregunta al TJUE: ¿Son suficientes indicios para sostener que el requisito de haber cotizado dos años en los últimos quince perjudica especialmente a las mujeres y podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo?

Qué requisitos exige el marco normativo interno para acceder a la pensión compensatoria

Para entender esta cuestión, hay que examinar el marco normativo interno sobre el acceso a la pensión contributiva de jubilación.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 205.1 b), establece dos requisitos de carencia, es decir, el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social exigido por ley para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

El primero, un periodo genérico (haber cotizado 15 años), y, el segundo, una carencia específica, de al menos 730 días dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante —que es la fecha en la que solicitó la prestación contributiva de jubilación—.

En el presente caso Almudena no cumplía con los requisitos de carencia específica, esto es, los 730 días contados en los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante (noviembre de 2023—).

El 9 de noviembre de 2023 intereso prestación contributiva de jubilación, siendo denegada
por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de noviembre de 2023.

Hecho por el que recurriría en suplicación ante el TSXG.

¿Son indicios suficientes para determinar la discriminación los datos de personas que acceden a la prestación de jubilación?

La Sala de lo Social del TSXG, formada por Pilar Yebra-Pimentel Vilar (presidente), Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure, se plantea si la falta de este segundo requisito, aparentemente neutro, perjudica en mayor medida a las mujeres debido a sus trayectorias profesionales.

Pues Almudena aportó una prueba estadística: la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los varones que en las mujeres. Por otro lado, otra encuesta reflejaba que las pensiones de jubilación son el 41% de mujeres, y el 58% de hombres.

Esto, a juicio de los magistrados, «hace pensar que la carencia especifica afecta más a las mujeres, pues el porcentaje de pensiones de jubilación es más amplio que la brecha de empleo, y que la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor
en mujeres que en hombres».

Es decir, la norma no distingue expresamente entre hombres y mujeres, pero podría producir un efecto adverso significativamente mayor sobre ellas. Y esto, según Almudena, podría incurrir en una discriminación indirecta que recoge el artículo 19 de la Directiva 2006/54.

Por ello, el TSXG se dirige ante Luxemburgo para que den su opinión y así poder decidir si Almudena debe recibir su pensión contributiva.

La respuesta del TJUE puede ser muy relevante porque respondería si, este segundo periodo, es un indicio razonable de discriminación indirecta apoyado en las estadísticas y si, una vez acreditados esos indicios, corresponde a la Administración justificar que la medida está objetivamente justifica y proporcionada.

En tela de juicio la doctrina del paréntesis

Es importante destacar que la jurisprudencia ha consolidado ciertos excepciones para la exigencia de este segundo periodo de carencia. Esto se conoce como «doctrina del paréntesis», la cual excluye determinados periodos del cómputo de los 15 años cuando existen esta circunstancias excepcionales. Por ejemplo, mujeres que tuvieron que retirarse del mercado laboral para cuidar a hijos o sus padres.

Pero ahora el TSXG da un paso más allá: ¿es suficiente esta doctrina para corregir la eventual desventaja que sufren las mujeres? Pues es el colectivo que mayoritariamente deja su profesión para dedicarse al cuidado de los familiares.

Y en este caso, tampoco cumple con la doctrina del paréntesis. Lo que hace cuestionar aún más a los magistrados.

«La Sala tiene dudas de que el mecanismo flexibilizador introducido en la doctrina jurisprudencial del paréntesis sea suficiente, en términos de proporcionalidad, para desvirtuar el panorama discriminatorio pues no evita que en todo caso se produzca una desventaja particular hacia las mujeres en el acceso a la pensión de jubilación, y, en particular, no sirve para corregir la desventaja particular sufrida por la demandante en el caso de estos autos», reflexionan la Sala de lo Social.

Ahora le toca al TJUE responder, y no solo deberá analizar la norma legal. También deberá decidir si la interpretación correctora desarrollada por los tribunales españoles neutraliza realmente el impacto discriminatorio.

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