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La normativa reguladora de las redes sociales: Más allá de la protección de datos

La normativa reguladora de las redes sociales: Más allá de la protección de datos
Las columnistas, Leticia López-Lapuente y Lidia Gimeno, abogadas de derecho digital del despacho Uría Menéndez, abordan cuál es el recorrido de las redes sociales desde el punto de vista jurídico.
29/1/2020 06:20
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Actualizado: 28/1/2020 23:40
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Una de las mayores revoluciones de principios del siglo XXI ha sido, sin lugar a dudas, la creación y generalización del uso de las redes sociales y servicios equivalentes como forma de relacionarnos con los demás.

Estos servicios consisten generalmente en plataformas y aplicaciones en Internet creadas con el objetivo de facilitar y mejorar las relaciones e interconexiones sociales entre las personas aun estando en distintos extremos del mundo, si bien estos servicios tienen un desarrollo y una naturaleza muy diversa.

Así, encontramos redes sociales generalistas, que abarcan todo tipo de relaciones e interconexiones, ya sean de amistad como de negocio, frente a otras centradas en fomentar relaciones y conexiones estrictamente profesionales, algunas redes con alcance local frente a otras de alcance mundial, otras sectoriales o centradas en negocios, intereses o aficiones concretas, redes que priman el uso de unos soportes concretos (por ejemplo, fotos o vídeos), etc.

Por ello, pese a algunas características comunes, es complicado hablar de un único fenómeno o realidad tecnológica, social, económica o jurídica.

Si bien el objetivo inicial de las redes sociales podría señalarse como el de fomentar las relaciones e interconexiones entre personas, hemos vivido una evolución incesante de estos servicios que ha provocado que, a fecha de hoy, no exista consenso ni en el propio concepto de red social y se aplique este concepto a muy diversos modelos de negocio.

Gracias al desarrollo tecnológico de los últimos años, por ejemplo en materia inteligencia artificial, y al aumento exponencial de usuarios de estos servicios, las redes sociales han evolucionado para intentar aportar cada día un mayor valor añadido a sus usuarios, con contenidos y funcionalidades cada vez más completos y complejos, mientras que en paralelo han buscado una mayor “monetización” de sus negocios, que un gran número casos se ofrecen de forma gratuita a los usuarios.

Para ello, las redes sociales y servicios equivalentes han invertido en la gestión eficiente de las grandes cantidades de información que manejan (a través del denominado “big data”) y en la oferta de servicios a personas, negocios e instituciones que sí sean monetizables, como son los de “publicidad dirigida”, es decir, publicidad adaptada a los gustos e intereses de los propios usuarios.

Es una realidad que, por ejemplo, la publicidad ha encontrado tanto en las redes sociales como en otros negocios de Internet como webs y otras aplicaciones distintas de las redes sociales un medio de difusión óptimo que permite, entre otras cosas, adaptar los mensajes a los receptores, ampliar el alcance del mensaje, recibir un mayor «feedback» de los receptores y mejorar así en el análisis del impacto de las campañas realizadas.

Así, en paralelo, hemos podido ver cómo se han creado incluso nuevas profesiones relacionadas con el negocio publicitario en Internet a través de estos y otros servicios, como sería el caso de los “influencers”.

También tienen cabida en la redes sociales una gran cantidad de actividades con impacto directo en las personas y en la sociedad, como es el tratamiento de imágenes y otros datos personales, la inclusión por los usuarios de opiniones e información en las redes (con los posibles impactos en el derecho al honor o la reputación), el intercambio de activos y la creación de relaciones jurídicas y económicas entre personas o con negocios, así como incluso, y en ocasiones, la posibilidad de comisión de delitos por usuarios o terceros a través de los servicios, como ocurren en los casos de amenazas.

Esta evolución incesante y exponencial que sigue produciéndose aún hoy en día, junto con esta «doble vis» económica como social, provoca que la normativa aplicable a este tipo de servicios sea amplia, compleja y transversal.

Debe tenerse en cuenta, además, que dada la extraterritorialidad y carácter global de numerosas redes, la ubicación del prestador del servicio no coincide en muchos casos con la del usuario.

PRIMER RETO JURÍDICO: DETERMINAR CUÁL ES LA NORMA APLICABLE 

Por ello, el primero de los retos jurídicos a enfrentar es el de la determinación de la norma aplicable y la de la autoridad de control competente, que en ocasiones no será la del país en el que se encuentre el usuario final del servicio.

Esta situación ha llevado a que, en los últimos años, de forma cada vez más habitual, las normas nacionales o europeas busquen cada vez más la aplicación extraterritorial de sus reglas y protección, tal como ocurre con la normativa de protección de datos europea.

Como siempre se traslada desde el despacho a los estudiantes del Máster en Abogacía Internacional de ISDE, otro de los retos jurídicos está en la determinación del rol de los prestadores de servicios y de su responsabilidad, dado que, por la propia naturaleza de las redes sociales, gran parte de los contenidos e información volcada en cada red se genera por los propios usuarios, y son esos contenidos los que son susceptibles, en ocasiones, de incumplir determinada normativa o infringir derechos de terceros.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE LAS REDES SOCIALES 

Como apuntábamos, las redes sociales deben tener en cuenta un gran acervo normativo que les es de aplicación a la hora de desarrollar sus actividades.

Una de las principales áreas normativas a tener en cuenta es la de protección de datos personales.

Actualmente, en España, dicha normativa se contiene fundamentalmente en dos normas: el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (conocido comúnmente como RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (conocida como LOPDGDD).

En este sentido, es importante tener claro que, según el RGPD, un dato personal es “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, es decir, cualquier dato a través del cual la identidad de una persona pueda determinarse directa o indirectamente.

Esto implica que se consideren como dato personal desde las fotografías subidas en las cuentas y perfiles y en las que aparecen personas, el propio nombre de los perfiles, así como datos sobre la vida de los usuarios como, por ejemplo, sobre gustos, intereses u opiniones, su lugar de residencia o sus relaciones con terceros, entre otros.

OTRAS NORMAS APLICABLES A LAS REDES SOCIALES

Sin embargo, pese al foco que se ha puesto en los últimos tiempos en la aplicabilidad a estos servicios de la normativa de protección de datos, cabe aclarar que no solamente esta materia regula y aplica al funcionamiento de las redes sociales.

Existen otras normas específicas sobre Internet, como las de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, las de protección a consumidores y usuarios y otras normas que establecen reglas específicas para los negocios y actos jurídicos desarrollados por medios digitales.

Además, estos servicios quedan regulados por normativas trasversales y aplicables a cualquier negocio «online» u «offline» como son las fiscales, de competencia, o las de publicidad.

Al margen de esta regulación general y trasversal, la cuestión que lleva tiempo suscitándose en los reguladores, en la doctrina e incluso en la opinión pública es la necesidad o no de establecer regulación específica a la tecnología y los negocios tecnológicos, sea el de redes sociales, plataformas digitales, inteligencia artificial, «blockchain» u otras tecnologías y negocios específicos que han surgido, o seguirán surgiendo, basados en tecnología de gran implantación en la actualidad.

Existen recientes ejemplos de cómo el regulador nacional ha probado esta nueva vía de establecer regulación específica a una tecnología concreta.

Nos referimos, por ejemplo, a los derechos digitales que se aprobaron en la LOPDGDD hace algo más de un año ya, algunos de cuales sí se refieren a tecnologías y funciones tecnológicas específicas como las de geolocalización, video-vigilancia, a los mecanismos de monitorización de dispositivos digitales o las propias redes sociales y servicios similares.

Cabe plantear el horizonte temporal y la vida y vigencia de las normas que establezcan regulación de esta forma, en la medida en la que el desarrollo tecnológico y de los negocios digitales es cada vez más rápido.

Por ello, hay quienes abogan por una regulación más neutra tecnológicamente, como es el RGPD que aplica al tratamiento de datos con independencia de la tecnología o funcionalidad aplicada, frente a quienes consideran necesario regular los servicios y tecnologías concretas o, lo que es lo mismo, los fenómenos con impacto social y económico más relevantes en cada momento.

La validez y estabilidad del modelo de regulación específica se complica cuando los conceptos regulados, como es el de las redes sociales, abarcan fenómenos tan variados y complejos como este.

Este está siendo el reto en Europa, por ejemplo, al abordar cualquier nueva regulación de plataformas tecnológicas.

Lo que es claro es que los próximos años definirán el modelo y la aproximación europea y española a estas realidades jurídicas.

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