¿Qué consecuencias tendrá el Brexit para la transposición de la Directiva europea de Derechos de Autor?
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05/2/2020 06:30
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Actualizado: 04/2/2020 21:41
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La semana pasada el Secretario de Estado de Estrategia Comercial, Energética e Industrial Chris Skidmore respondía en el Parlamento británico una pregunta acerca de la transposición al Reino Unido de la Directiva europea de Derechos de Autor.
La respuesta de Skidmore fue clara: “La fecha límite para implementar la Directiva es el 7 de junio de 2021. El Reino Unido dejará la Unión Europea el 31 de enero de 2020, y el 31 de diciembre finaliza el período de transición. No vamos a extender esa fecha más allá”.
Por lo tanto, el Reino Unido no estará obligado a implementar la Directiva, y el Gobierno no tiene planes de hacerlo.
Cualquier cambio futuro al marco de derechos de autor del Reino Unido se considerará parte del proceso habitual de política nacional.
Del otro lado, la aprobación de esta Directiva ya generó un gran debate entre países afines en materia de propiedad intelectual como Francia, Alemania o España.
La cuestión era que el equilibrio entre los derechos de los creadores y de los ciudadanos de acceder y disfrutar de las obras digitales y que el texto en cada país no fuese muy diferente, un gran logro a conseguir.
Ahora, Reino Unido, a tan sólo 30 km del continente, podría romper la disciplina europea y no trasponer la directiva de Copyright y tener su ordenamiento jurídico propio. Lo cual puede resultar problemático ya que es una potencia en el sector de propiedad intelectual, tanto en materia de IA como patentes y marcas.
José Antonio Suárez: “Existe el riesgo de que Reino Unido se convierta en un competidor agresivo y baje los estándares de protección”
Para José Antonio Suárez, socio de DA Lawyers, especializado en propiedad intelectual, el gran riesgo existente es que las plataformas se vayan a Reino Unido para evitar el articulo 17 de la Directiva Copyright.
“Lo que pretende Reino Unido es un desenganche de Europa, no en el primer año, pero si en el segundo y tercero.”
Ahora Reino Unido debe competir con dos «partners» (socios), Europa y EEUU, que son sus dos mayores clientes. Tendrá que hacer equilibro y no será fácil. Habrá que ver por qué tipo de modelo se decanta, si el garantista europeo o aquel más abierto de los EEUU.
Suárez explica que en la tramitación de la Directiva 2019/790, Reino Unido fue un socio leal. Además, tienen una Oficina de Propiedad Intelectual poderosa.
Reino Unido, una superpotencia del «Copyright»
“El Copyright siempre ha tenido un importante peso económico en este país. Con el Gobierno de Harold Wilson, los ingresos de copyright de los Beatles salvaron la balanza de pagos del país”, apunta.
En Reino Unido la música genera 5,2 billones de libras anuales en «Copyright». Las exportaciones son más del 50%, generando más de 190.000 empleos y aportando el 8% del PIB.
Mucho más que en ningún país de Europa.
Suárez se sorprende, como tantos otros, por los motivos que inspiran el Brexit y no entiende cómo una industria tan poderosa como es la británica “quiera ahora separarse de la UE y de su estructura europea que además es beneficiosa para cualquier industria de este tipo”.
Algo que achaca a Johnson y su talante de romper con todo.
En su opinión, la industria se verá perjudicada por esta decisión ya que perderá la posición de privilegio que mantenía con la UE.
En este periodo de transición deberá definir su situación tanto en propiedad intelectual, como a nivel de patentes y marcas. Y lo mismo con las normalizaciones de productos industriales.
El problema es que Reino Unido puede convertirse en un competidor agresivo y baje los estándares de protección a nivel general. El Copyright será una parte del problema. El hecho de que no vayan a incorporar la Directiva y el artículo 17 es un signo para la preocupación.
A juicio de este jurista “si los derechos de compensación y remuneración que se reconocen la UE ya no se reconocen en Reino Unido, sería motivo para aplicarles un mecanismo de reciprocidad y no pagarles tampoco”.
En el momento que salgan de la UE, muchos Estados querrán aplicarles lo que se entiende como “reciprocidad material” y por ello no abonar las compensaciones fijadas.
Sufrirán autores y actores residenciados en el Reino Unido, especialmente.
Santiago Mediano: “La no transposición podría generar grandes distorsiones”
Mediano afirma que la Directiva Europea 2019/790 es una pieza legislativa de enorme importancia en materia de propiedad intelectual. “Tal y como expone su artículo primero, contiene disposiciones sobre usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos”.
Su finalidad última es garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones protegidas, especialmente en un entorno completamente digital.
Por este motivo, “que el Reino Unido no acompase sus leyes internas a estos avances normativos puede crear importantes distorsiones en el tráfico de productos culturales entre la Unión Europea y aquel país”.
Este jurista destaca que serán especialmente importantes los nuevos límites a los derechos de propiedad intelectual previstos para favorecer la minería de datos, las actividades pedagógicas transfronterizas y la conservación del patrimonio cultural, así como el uso de obras y prestaciones protegidas por instituciones responsables del patrimonio cultural.
Los artistas y autores británicos serán los primeros perjudicados
El no transponer la Directiva podría perjudicar a los autores y artistas británicos, ya que tanto ellos como sus empresas podrían también quedar fuera del ámbito de aplicación de las normas que actúan sobre los contratos con autores y artistas.
Así, no les serán de aplicación las obligaciones de transparencia en materia retributiva, así como de revisión de las cantidades a que los mismos tienen derechos en supuestos de desproporción entre lo percibido y lo generado por sus obras y prestaciones.
Igualmente, los beneficios previstos en relación con mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, que podrían ser obligatorios para empresarios europeos, pueden quedar fuera del alcance de los británicos.
Reciprocidad material vs Principio de trato nacional
Sobre el Brexit, Mediano advierte que supondrá el “regreso a la dura aplicación de la llamada reciprocidad material, en oposición al principio de trato nacional, en múltiples ámbitos, y, particularmente, en lo que a propiedad intelectual se refiere”.
El principio de trato nacional ha venido siendo la piedra angular del sistema durante los últimos 30 años, en los que los avances tecnológicos han agudizado el tráfico transfronterizo de los productos culturales y de entretenimiento, así como el surgimiento de conglomerados mediáticos y empresariales sin los cuales no existiría actual panorama de difusión de las obras del ingenio.
Este experto recuerda que el reconocimiento de la aplicabilidad de este principio a los derechos de propiedad intelectual comenzó, paradójicamente, con un británico reclamando en los tribunales alemanes que sus derechos de propiedad intelectual fuesen protegidos en Alemania al mismo nivel otorgado a los alemanes.
“La sentencia del conocido caso Phil Collins, de 1993, supuso en hito en el camino de la equiparación de los niveles de protección en Europa. Sería muy interesante conocer qué opina este magnífico artista, que tanto luchó por la igualdad de derechos entre europeos en materia de propiedad intelectual, sobre los efectos devastadores que puede suponer, para él y sus compatriotas, la salida del Reino Unido de la UE, y una actitud poco proactiva de su gobierno en esta materia”, aclara nuestro interlocutor.
Para Santiago Mediano habrá que esperar a que el legislador británico apruebe normas que impidan una regresión en esta materia, y sitúen el nivel de protección de los británicos a la misma altura que el que disfrutamos los europeos.
De otra forma, todos perderemos.
Ignacio González-Acebo: “Es una situación incierta, pero transitoria”
Para Ignacio Gómez-Acebo, recién nombrado director de Servicios Técnicos y Jurídicos del grupo Clarke Modett, a nivel de derechos de autor “la situación es incierta y afecta negativamente a los consumidores del Reino Unido”.
Especialmente en el caso de las plataformas digitales, que llevaban tiempo reclamando mecanismos para no hacer negociaciones país a país, sino de forma multilateral con licencias que ayuden a introducir ese tipo de contenidos en los mercados.
Al no transponerse la Directiva se generarán distintas negociaciones y se ralentizará el acceso a contenidos.
Debido a la incertidumbre existente en la materia, la firma Clarke Modett lanzó una Guía Empresarial sobre el Brexit para despejar algunas de las preocupaciones de sus clientes.
“Hay multinacionales con intereses en el Reino Unido y están preocupados por saber qué va a pasar con sus intereses en dicho país”.
A su juicio, en materia de derechos de autor hay más incógnitas sobre su comercialización que en cuanto al nivel de protección: “Es factible que la industria del copyright presione mucho a sus políticos para evitar cualquier movimiento diferente”, afirma.
Viraje hacia EE.UU. y la Commowealth
A título personal cree que es posible que Reino Unido apueste por un modelo de propiedad intelectual con los países de la Commonwealth.
“Existe una aproximación a los EEUU y es posible que se establezca un acuerdo preferente con este país. Pero aún es pronto para saber dónde se van a posicionar”.
En su opinión, es muy importante saber hacia dónde quiere ir Reino Unido desde el punto de vista de su posicionamiento estratégico como país. El peso de la industria del copyright en dicho país es muy fuerte.
A nivel jurídico es inviable romper de cero todos los nexos de unión con Europa ya existentes, por lo que habrá que ver si Reino Unido se mantiene al lado de la protección de los contenidos y derechos de autor o abre una brecha en Europa a raíz de su salida de la UE.
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