El Supremo da la razón al diseñador Antonio Miró y ordena retirar su imagen y firma de la web de la empresa que fundó

El Supremo da la razón al diseñador Antonio Miró y ordena retirar su imagen y firma de la web de la empresa que fundó

La sociedad, de la que está desvinculado, usó sin su consentimiento expreso su nombre, imagen y firma artística

29 / 02 / 2020 06:30

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha dado la razón al diseñador de moda 29, y de la que actualmente está desvinculado, al considerar que su uso sin el consentimiento expreso de éste es una intromisión ilegítima de su imagen.

El diseñador lleva desde marzo de 2016 intentando en los tribunales que se declare la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución por este asunto.

Un juzgado de primera instancia de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por Miró contra la empresa AMSL, en la que solicitaba la retirada de todos los rasgos que aparecieran en la página web de esta empresa que le identificaran como persona física.

La decisión de este juzgado fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona, por lo que el diseñador recurrió al Tribunal Supremo, que sí que ha estimado su recurso.

La Sala de lo Civil del alto tribunal explica en su sentencia que es necesario el «consentimiento expreso» del diseñador para que la mercantil pudiera utilizar su nombre, imagen y firma artística. Añade que dicha autorización es «revocable en cualquier momento».

Como recuerdan los magistrados, Antonio Miró fundó una empresa con su nombre en 1986, 20 años más tarde, en 2006, suscribió un contrato de prestación de servicios con la sociedad AMSL. Un año más tarde vendió el 70% de las acciones a Valores Textiles S.L.

Como consecuencia de las desavenencias surgidas entre el diseñador y Valores Textiles, Miró dejó de ser miembro del Consejo de Administración de AMSL en 2009 y dos años más tarde dejó de prestar servicios para ésta última, quedándose sólo con el 30% de las participaciones sociales.

Fotografías utilizadas años antes

Aún así, en 2014, AMSL incluyó en su web unas fotografías de Miró, que en su día fueron captadas con su consentimiento y ya habían sido utilizadas años antes en algún catálogo de sus productos. También utilizó su nombre en el apartado que describe la historia de la empresa, así como la firma artística que el diseñador había utilizado en algunas de sus creaciones.

El alto tribunal recuerda que el derecho a la propia imagen, «como expresión de la persona misma», disfruta de las «más alta protección en nuestra Constitución y constituyen un ámbito exento capaz de impedir o limitar la intervención de terceros contra la voluntad del titular».

Lo mismo cree de la firma, que, según indican los magistrados, «constituye también uno de los atributos más característicos, propios e inmediatos que identifican a toda persona con capacidad para escribir».

Aunque el diseñador haya indicado que usa dos firmas, una más «habitual» y otra más «artística», que difiere en algunos rasgos de la primera, la Sala indica que en cualquier caso sirve para identificar «inmediatamente» a Miró en su faceta como diseñador.

Noticias relacionadas:

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ábalos pedirá la nulidad de la sentencia del Supremo porque asegura que su condena estaba «predeterminada»

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

El Supremo cambia las reglas sobre qué ocurre cuando un heredero muere sin aceptar una herencia

La Justicia «premia» la colaboración de Aldama y no irá a prisión por el caso mascarillas

Lo último en Tribunales

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo

Zapatero en la AN

Zapatero pide a la Audiencia Nacional que proteja sus datos personales en la investigación del caso Plus Ultra

barrabés caso begoña gómez

La UCO aprecia una «decisiva arbitrariedad» y trato de favor a Barrabés en contratos adjudicados por Red.es

Las joyas de Zapatero bien

Calama ofrece a Hacienda personarse en la causa por las joyas intervenidas en el despacho de Zapatero

Las nuevas reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París: vistas virtuales y más independencia

El TSJ de Valencia anula un laudo arbitral: se contradecían los argumentos jurídicos y el fallo