Confirmada la condena de 5 años de cárcel a una técnico de laboratorio que contaminó por venganza unas muestras con tuberculosis

1 / 03 / 2020 06:50

Actualizado el 01 / 03 / 2020 11:41

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 5 años de cárcel contra una técnico de laboratorio de Zaragoza por manipular muestras de microbacterias con el fin de generar falsos positivos de tuberculosis, poniendo en peligro la salud de compañeros, por el riesgo de contagio, y afectando a cinco personas, como venganza por haber sido trasladada de destino en el Laboratorio en el que trabajaba.

La Audiencia Provincial de Zaragoza la había condenado, en primera instancia, a 5 años de prisión –2 por un delito de riesgo y 3 por un delito de falsedad en documento público– el 27 de marzo de 2018.

Sentencia que ratifico en segunda instancia el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 4 de julio de ese mismo año.

LOS HECHOS

La técnico prestaba sus servicios en el Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza desde el 28 de enero de 2011.

Era fija.

Desde el 19 de enero de 2015 hasta el 4 de marzo de 2016 estuvo destinada a la Sección de Micobacterias, que son un tipo de gérmen.

Ese día se le comunicó que pasaría a la  Sección Genito-Urinaria, dentro del propio laboratorio, lo que no encajó nada bien y le provocó un enfado tremendo.

Por ese motivo, «guiada por el resentimiento y el despecho» tomó la decisión de manipular las muestras que se recibieron ese último día, inoculando un líquido «procedente de una cepa de tuberculosis» que después se pudo determinar que había sido enviada por la Organización Mundial de la Salud para su estudio.

La técnico actuó dos veces.

La primera fue el último día de su destino en esa Sección, el 4 de marzo de 2016.

Aprovechó la ausencia de una compañera para, sobre las 13.30, para llevar a cabo esa operación. Después guardó las muestras en la nevera para que fueran analizadas el lunes siguientes.

Como consecuencia, dieron positivo por tuberculosis siete de ellas. Los jefes del servicio comenzaron a sospechar que se trataba de falsos positivos intencionados apenas catorce días después.

Una compañera de la técnico condenada observó cómo una caja de PCR con reactivos utilizados con micobacterias se encontraba con las solapas abiertas, cuando unos días antes la había dejado cerrada en el refrigerador donde se guardaba.

La segunda ocurrió el 2 de abril siguiente. Aprovechando una ausencia de otra compañera, accedió a la Sección de Micobacterias y llevó a cabo una segunda contaminación de muestras y viales clínicos. 

Y lo hizo «fuera de las zonas de seguridad amparadas por las campanas extractoras, concretamente delante de la máquina de incubación de cultivos».

Personal sanitario, pacientes y demás personas que pudieran aproximarse a esa zona corrieron un evidente riesgo de contagio.

Los falsos positivos de las muestras contaminadas condujeron a que se aplicara a cinco personas, dos ancianos y una joven embarazada de 25 semanas, tratamientos contra la tuberculosis. 

La mujer fue detenida el 1 de junio de 2016. En su bolso llevaba etiquetas y numeraciones de las muestras contaminadas.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Zaragoza la condenó, además, a pagar una multa de 4.000 euros; a indemnizar a los cinco pacientes, por daños morales, con 3.256 euros; y con 8.473,74 euros al Servicio Aragonés de Salud, además de aplicarle una pena de cuatro años de inhabilitación especial, que supuso su despido del servicio.

PRUEBA DE INDICIOS

El abogado de la técnico de laboratorio, después de perder en primera y segunda instancia, presentó un recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional ante el Tribunal Supremo.

Además de invocar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a no confesarse culpable y otra vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica, también argumentó contra el hecho de que la condena estaba basada en una prueba indiciaria.

Sobre este punto, después de descartar que no se hubiera producido ninguna de las vulneraciones aducidas, el tribunal elogia «la racionalidad y solidez de la inferencia en la que se sustenta la prueba indiciaria» de este caso.

«Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento ‘cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada'», dice la sentencia. Y no era el caso. 

Los testimonios de los agentes del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional, que llevaron a cabo la investigación interrogando a las tres únicas personas que, según los responsables del Servicio de Microbiología y Parasitología, estaban capacitadas para contaminar las muestras; los de las técnicos que prestaban allí los servicios, el de la jefa de dicho Servicio, el del jefe de la Sección, el de la inspectora médico de Salud, condujeron a la misma persona.

«En conclusión (…) resulta con total seguridad que dos cepas de las muestras remitidas por la OMS fueron las que se utilizaron para las correspondientes contaminaciones de muestras, así como que éstas se produjeron los días 4 de marzo y 2 de abril de 2016 por la intervención directa y personal de la acusada», dice la sentencia.

LA DOCTRINA DE LA PRUEBA DE INDICIOS

«Resultan de extremada utilidad los parámetros, no de validez sino de suficiencia, que se han elaborado para testar la capacidad de un determinado cuadro indiciario para desmontar la presunción de inocencia», prosigue el fallo del Supremo.

«La prueba indiciaria o indirecta no tiene necesariamente menor valor o fuerza que la prueba directa. Su admisibilidad no puede concebirse como algo a lo que tendríamos que resignarnos como irremediable concesión a criterios defensistas para evitar intolerables impunidades. No; la doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. Es más: la prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes», recuerda Del Moral.

A continuación enumera los 4 requisitos que tiene que cumplir para ser plenamente válida ante los tribunales de justicia.

«A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos:

«a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados;

«b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base;

«c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente,

«d) que este razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común».

Y añade: «Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento ‘cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada'».

No fue el caso. De ahí que el tribunal haya desestimado el recurso de casación de la técnico de laboratorio.

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