El Tribunal Supremo ha condenado al salón de juegos Sport 333, S.A., de Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, a pagar 307.429,55 euros a su encargado, Pedro Rubén Barriga Rodríguez, contra el que un cliente, Hussein Rigers, ciudadano albanés e ilegal en España -diagnosticado de ludopatía- disparó varias veces, alcanzándole en la cara.
Ocurrió el 9 de julio de 2015.
De acuerdo con la sentencia 53/2020, de 17 de febrero, Sport 333 tenía que haber adoptado medidas de control y protección para con su encargado ante las amenazas de muerte proferidas por Rigers, que exigía hablar con sus jefes.
El agresor fue condenado a la pena de 11 años, 6 meses y 7 día de prisión por un delito en grado de tentativa contra las personas en su modalidad de asesinato con alevosía del artículo 139.1.1a del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de toxicomanía, un delito de tenencia ilícita de armas y dos delitos de amenazas del artículo, con la concurrencia de la atenuante analógica de toxicomanía.
El tribunal de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sin embargo, absolvió a Sport 333 y a la aseguradora Segurcaixa, S.A. de cualquier tipo de responsabilidad.
Con esta sentencia, los magistrados Manuel Marchena Gómez, como presidente, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Vicente Magro Servet, este como ponente, rectifican parcialmente el fallo de la primera instancia y castigan a ambas entidades a pagar los 307.429,55 euros a Barriga Rodríguez, en concepto de indemnización, por las lesiones que sufrió.
LA EMPRESA FUE RESPONSABLE POR NO TOMAR MEDIDAS
Para el tribunal la ausencia de medias de protección establece y fija el nexo causal que deriva la responsabilidad por riesgo a la empresa y a la aseguradora.
Existieron advertencias previas y previsibilidad de lo que podría ocurrir (amenazas de muerte) y necesidad de adoptar medidas de protección, no adoptadas por los responsables de la empresa donde trabajaba el encargado víctima.
“Evidentemente, nunca será posible conocer, con plena certeza, lo que hubiera ocurrido si aquellas normas se hubieran aplicado y si, con tan sólo ellas, se hubiera impedido absolutamente el acaecimiento ilícito. Pero lo que sí se puede afirmar es que la inobservancia de lo legalmente previsto, indudablemente, facilitó la comisión delictiva, circunstancia que, sin duda, en este caso concurrió. Y aquí se encauza ese obligado nexo causal no relevante, pero sí relacionado con la responsabilidad por riesgo a que se refiere este art. 120.3 Código Penal”, concluyen los magistrados.
El encargado alegó, en el recurso interpuesto por su abogado, que la empresa no dio importancia a las amenazas de muerte previas proferidas por Rigers, y que él les había transmitido previamente.
De acuerdo con los hechos probados, el condenado era un habitual del salón de juego. En agosto de 2012 le diagnosticaron una dependencia patológica a los juegos de azar que arrastraba desde 2010.
Consta que, desde el 30 de septiembre de 2014, estaba inscrito en el Registro de perosnas que tineen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo de toda Cataluña. Y figuraba como diagnosticado por un trastorno de ludopatía.
EL LUDÓPATA PERDÍA DIARIAMENTE ENTRE 3000 Y 7000 EUROS DIARIOS
A mediados de julio de 2015 comenzó a perder diariamente en las máquinas de juego entre 3000 y 7000 euros diarios.
Ante tal situación, Rigers reclamó en varias ocasiones que le devolvieran el 10 por ciento de las cantidades jugadas y perdidas y exigió al encargado hablar con sus jefes, Raúl y Carles Claramunt Ruscadella.
Barriga trasladó a ambos las reclamaciones y las amenazas de muerte proferidas contra su persona por Rigers. Raúl Ruscadella le dijo que no les diera importancia porque le constaba que jamás tales amenazas de muerte se habían materializado en España.
Hasta el 1 de julio de 2015. Ese día, el albanés entró a las 19 horas en el establecimiento y pidió hablar con el encargado.
Durante la conversación, éste le dijo al jugador que no se le iba a devolver ninguna cantidad.
«De repente, de forma súbita y sorpresiva, el acusado, don Hussein Rigers, se sacó un arma, corta de fuego del interior de la parte delantera de los pantalones que ocultaba con la camiseta que llevaba colgando por fuera del pantalón, apuntó a la cara de don Pedro Rubén Barriga Rodríguez y, sin mediar palabra y sin posibilidad de defensa de don Pedro Rubén, le disparó alcanzando a este en la cara, quien cayó desplomado de espaldas al suelo donde quedó semiinconsciente», dice la sentencia de instancia.
A continuación, dirigió el arma, una pistola semiautomática, marca CZ Ceska Zbrojovka, modelo 83, contra su cabeza y apretó el gatillo, intentando suicidarse, pero el arma no detonó.
A continuación apuntó a varios clientes y empleados al tiempo que trataba desencasquillarla. Volvió a apuntar después al encargado, que se encontraba de espaldas, y falló de nuevo.
Luego tiró la pistola y se dio a la fuga.
Siete días después se entregó voluntariamente al Juzgado de Santa Coloma de Gramanet, donde reconoció los hechos.
LAS SECUELAS FUERON MUY GRAVES
El encargado se recuperó después pero le quedaron unas secuelas muy graves. Porque la bala llegó a la base del cráneo afectando a los oídos medio y externo.
Tardó en recuperarse 341 días.
Después de aquello no puede arrugar la frente, le ha quedado una asimetría facial con desviación de la boca hacia el lado sano, tiene dificultad para hablar, alteración gustativa, y sordera parcial.
Además, no puede realizar ningún trabajo que precise relación con el público, ni coger teléfonos o que requiera fuerza de ambos brazos para levantar objetos o herramientas.
El tribunal asegura que surgió también en este caso la culpa in vigilando y la omisión de las medidas de protección hacia los empleados, como el recurrente, que por su carácter de encargado ya había advertido de la amenaza, y, sin embargo, no se adoptan medidas de protección “por no considerar seria la amenaza”, que ex post se ejecutó.
Y, además, “creó un estado de riesgo que conllevó el ataque, por lo que la fijación del riesgo consumado por el ataque determina el arco de la responsabilidad por la constatación objetivable de la infracción de la creación del estado de riesgo, cuando existían datos objetivos por los que la empresa debió adoptar medidas, tales como la no entrada del sujeto, o similares, como la fiscalización de su acceso, o control de armas, en su caso, y, pese a ello, nada se adoptó, pudiendo acceder tranquilamente al local y, además, con un arma de fuego, cuando un mero registro del vigilante de seguridad, una vez identificado, y con los antecedentes que existían de la amenaza, hubiera evitado el desenlace grave que posteriormente se produce”.
Todo ello, -aclara la sentencia- “con el grave resultado lesional que le queda al recurrente perjudicado, cuando con la precaución necesaria podría no haber ocurrido. Dados los antecedentes, el ejercicio del derecho de admisión, o una vigilancia y registro en el acceso hubiera sido una medida mínima de control que hubiera evitado el hecho”.
La sentencia explica que la responsabilidad de la empresa “dimana de su carácter de titular del local y de la aseguradora de la existencia de su aseguramiento con el límite fijado en los hechos probados al cubrir hechos como los aquí reflejados en torno a la responsabilidad civil patronal que en este caso lo es vía del artículo 120.3 CP. Por ello, fijada la responsabilidad civil de la empresa con la que existe la cobertura, deviene aplicable la condena al ser viable la acción directa frente a la aseguradora ex artículo 76 Ley contrato de seguro», concluye.