La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una Instrucción sobre las medidas a tomar en el marco de la Administración de Justicia contra el coronavirus de acuerdo con dos escenarios: Un primer escenario que comprende la totalidad del territorio nacional y un segundo, referido de forma especial a Madrid, La Rioja o Vitoria donde se han tomado medidas intensas para limitar la propagación y el contagio.
Esta Instrucción es el escalón inmediatamente inferior a las Directrices hechas públicas hoy por esa misma Comisión Permanente.
Comprende, para empezar, la constitución de una Comisión de coordinación y seguimiento.
Está dirigida por el secretario general del CGPJ y está integrada por el Gabinete de Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la carrera judicial, todos ellos órganos del Consejo.
Para el segundo escenario, el más comprometido, por comprender la capital de España, donde se concentran no solo los órganos judiciales de la región sino también la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, esta instrucción ordena que se creen comisiones de seguimiento.
Deben estar compuestas por los presidentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), de la Audiencia Provincial, el secretario coordinador provincial, los jueces decanos de los partidos judiciales afectados, el juez de guardia, el fiscal superior autonómico, la directora del Instituto de Medicina Legal, el director del Gabinete de Comunicación y un representante de la Administración de Justicia y sanitaria competente.
En el caso de Madrid hay que sumar al presidente de la Audiencia Nacional.
Le corresponde a la Comisión Permanente decidir qué territorios deben estar en el escenario 1 o en el escenario 2, de acuerdo con lo que adopten las autoridades sanitarias.
ACTUACIONES PROCESALES PARA EL ESCENARIO 2, EL MÁS COMPROMETIDO
En este marco se contempla, por una parte, «la suspensión de los plazos procesales si se estimara necesario de conformidad y por los trámites previstos en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes». Y por otra, la «Suspensión de las actuaciones judiciales programadas por parte del juez competente previa autorización del presidente del TSJ o AN siempre que la celebración de la actuación procesal conlleve riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad«.
Para ello, los presidentes tienen que comunicar a la mayor brevedad posible a la Permanente del CGPJ dicha suspensión, «sin perjuicio de su ejecución inmediata».
El CGPJ dice que deben realizarse hasta 12 actuaciones concretas: Cualquier actuación en causa con presos o detenidos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, servicios de guardia, actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc., servicios de guardia, funcionamiento del Registro Civil (expedición de licencias de enterramiento, celebración de matrimonios e inscripciones de nacimientos).
También internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, medicas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
«En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso electorales».
«En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes» y, en general, «los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada)».
ESCENARIO 1
En el caso del Escenario 1, el CGPJ recomienda que se realicen los señalamientos con tiempo entre unos y otros, que se eviten las aglomeraciones en un mismo espacio físico, evitando aquellos señalamientos, vistas y otras actuaciones procesales «que impliquen la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.).
También se contempla el aplazamiento de diligencias judiciales no urgentes a realizar en centro de riesgo (hospitales, centros psiquiátricos, de menores, centros de mayores, etc.) optando, en esos casos por utilizar sistemas telemáticos o de análoga naturaleza.
Asimismo, se suspenden las visitas colectivas institucionales o formativas a las sedes y dependencias judiciales.
SITUACIONES O ACTIVIDADES DE RIESGO
El CGPJ identifica como tales las siguientes: Las presentaciones periódicas de investigados y/o condenados, en las que se procurarán la distribución de las citas de presentación en distintos días y lugares; las salidas de comisiones judiciales (lanzamientos, embargos, práctica de pruebas, etc.) en las que se podrá acordar la suspensión de las que no sean urgentes y reducción de la comisión al personal mínimo imprescindible, dotado de medidas sanitarias adecuadas; la atención en ventanilla o mesas, para las que se recomienda el establecimiento de medidas de separación (mamparas o similares) o distancia física (mesa adicional interpuesta para asegurar la separación); las firmas manuscritas de documentación judicial, en las que se procurará que se lleven a cabo mediante el uso de material desechable a fin de evitar el uso compartido de bolígrafos; en los supuestos de comparecencias de personas que tengan que desplazarse desde otro lugar, se fomentará el uso de la videoconferencia.
Para los juicios del tribunal del jurado el magistrado-presidente valorara la conveniencia de retrasar la fecha de la vista oral.
RESTRICCIÓN DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO
A juicios y vistas, limitándola a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro como mínimo.
«Si alguno de los asistentes a la vista o juicio mostrase sintomatología, se le invitará a abandonar la sala, facilitándole mascarilla y guantes, si se cuenta con medios para ello, y, en su caso, se suspenderá el acto», dice el Consejo, que recomienda el teletrabajo para los miembros de la carrera judicial que sean particularmente sensibles, como las embarazadas o aquellos que tengan patologías previas o se estén medicando.
La Escuela Judicial de Barcelona, por otra parte, suspende, hasta el 13 de abril, los desplazamientos a Madrid de aquellos miembros de la carrera judicial para participar en cursos de formación continua.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El Consejo recomienda tomar medias de protección individual como larse las manos con agua y jabón o con geles alcohólicos limpiadores de manos, evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos, mantener una distancia de un metro de personas con síntomas de afección respiratoria, cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar.
El órgano de gobierno de los jueces también aconseja que se eviten los ascensores y eximir a los abogados del uso de la toga en los actos procesales.