La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina, quien simuló besar a la parlamentaria andaluza Teresa Rodríguez.
Los hechos tuvieron lugar el 20 de diciembre de 2016, en un acto celebrado en la Cámara de Comercio.
Dos días después de los mismos, el empresario presentó su renuncia irrevocable como vocal a instancias de la propia Cámara de Comercio.
El pasado septiembre, la Audiencia de Sevilla condenó a Medina por abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, mientras que lo absolvió del delito contra la integridad moral y del de atentado de los que también había sido acusado.
Le impuso una multa de 13.800 euros (20 euros al día durante 23 meses), con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago, y que indemnizara a Teresa Rodríguez con 2.500 euros.
La Sección de Apelación del TSJA ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la defensa contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
La sentencia, número 65/20, de 5 de marzo, está firmada por los magistrados Manuel Gutiérrez Luna (presidente), Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, y Rafael García Laraña.
Gutiérrez Luna ha sido el ponente.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal acepta los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, donde se relata que el 20 de diciembre de 2016 se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla un acto organizado por la agencia EFE al que había sido invitada Teresa Rodríguez en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos, de la que era portavoz.
Relata que en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, y que una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la institución.
Según expone, Rodríguez accedió a subir, al menos a saludar al presidente, y lo hizo acompañada de la jefa de protocolo, entrando en el despacho del presidente.
Señala que unos minutos después, y cuando la denunciante salía del despacho, el condenado salió de una sala contigua “con una copa en la mano” y, “conocedor de la condición” de la afectada “y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria”.
Apunta que estos hechos tuvieron lugar en presencia de la deja de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio.
“Incapaz de reaccionar tras lo sucedido”, la denunciante abandonó rápidamente el lugar acompañada de la jefa de protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación”, indica.
LA FISCALÍA RECURRIÓ LA SENTENCIA RECLAMANDO QUE FUERA CONDENADO POR UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
En el juicio, la Fiscalía de Sevilla solicitó un año y 9 meses de cárcel: un año y una multa de 1.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, y nueve meses de prisión por un supuesto delito contra la integridad moral. También reclamaba que indemnizara con 6.500 euros a Rodríguez por los «perjuicios personales» causados.
Por su parte, el abogado de Teresa Rodríguez reclamaba seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral, y un año de cárcel, así como el pago de una multa de 7.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, así como que indemnice a su patrocinada con 6.500 euros.
El empresario solicitó su absolución al entender que no ha cometido ningún delito y reiteró que su intención fue «gastarle una broma» en un momento en el que se encontraba «embriagado».
La Fiscalía recurrió la sentencia de la Audiencia de Sevilla pidiendo que el empresario fuera condenado por un delito contra la integridad moral.
El TSJA ha desestimado este recurso al entender que “el acto realizado» por el empresario «tenía un claro contenido sexual; hubo acercamiento y contacto físico» por parte del condenado hacia la víctima, «en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactando su mano con la boca de la víctima y poniendo su otra mano, que besó, llegando a simular beso a la perjudicada”.
A juicio del tribunal, “se trató de un acto inconsentido” por la parlamentaria andaluza “y de claro contenido sexual, en cuanto existió contacto buscado a propósito» por parte del condenado, «llegando a tocar con su mano la boca de la víctima”, mientras que “no se trató ni se estima que fuese ésa la intención del recurrente, de un acto de contenido vejatorio, ni se puede hablar de padecimiento físico o psíquico derivado del mismo, ni ante un comportamiento que sea degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito”.
La defensa del condenado recurrió pidiendo la absolución y de forma subsidiaria, la reducción de la pena y de la responsabilidad civil impuestas.
La Sección de Apelación Penal desestima los distintos motivos de su recurso. Destaca que el testimonio de la víctima “ha sido contundente y claro, no existiendo ni habiéndose alegado móvil espurio”, ya que “no se conocían previamente, por lo que narró los hechos tal como sucedieron”.
Alude a las declaraciones en fase de instrucción de los testigos, “acorde con cuanto viene manifestando la perjudicada”, y la grabación visionada de la cámara instalada en el lugar de los hechos, donde “se constata cómo los hechos suceden como los narra la propia víctima”.