El Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid han recurrido el auto de medidas cautelares que les daba 24 horas para dotar de protección a los secretarios judiciales.
Dicho auto lo dictó el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid el pasado 19 de marzo, tras estimar parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el sindicato Judicialización del Secretariado Judicial (JSJ).
En su recurso de reposición, Justicia sostiene que la Comunidad de Madrid es la competente para dotar de protección a los secretarios judiciales, mientras que la Comunidad de Madrid afirma que a partir del decreto de alarma ha perdido todas las competencias, que han pasado a la administración del Estado.
«No se entiende la posición de las administraciones demandadas», manifiesta a Confilegal Carlos Valiña, presidente del sindicato demandante y secretario del Juzgado de Menores de Santander.
Denuncia que «la Comunidad no se hace responsable antes del decreto de alarma, cuando pudo comprar los equipos, y que el Ministerio no se hace responsable después de la declaración del estado de alarma cuando dice haber absorbido todas las competencias alegando que el Ministerio solo tiene la coordinación, y mientras tanto los secretarios judiciales van cayendo enfermos y ya hay una fiscal que ha fallecido».
A Carlos Valiña también le sorprende la alegación de falta de competencias del Juzgado de lo Social que hace el Ministerio. Indica que «ya hay al menos otros tres juzgados, en Madrid, Barcelona y Valencia, que han aceptado su propia competencia en casos similares a éste».
Asimismo, afirma que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «establece la obligación de la administración de impartir instrucciones para que su personal no continúe prestando servicios en caso de peligro para la vida», y dice que «esta obligación legal no se está cumpliendo».
Lamenta que «ha pasado una semana desde que se dictó el auto y hasta la fecha sólo tiene noticias de que se ha entregado en algunos juzgados un bote de gel y dos cajas de guantes para todo el personal».

LO EXPUESTO POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado presentó un recurso de reposición el pasado 20 de marzo. Entiende que debe ser la Comunidad de Madrid quien dote de mascarillas y otros materiales a los secretarios judiciales.
Los servicios jurídicos del Estado señalan, además, que la competencia para dictar medidas cautelares al respecto corresponde a la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, subsidiariamente, a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Añade que se debe dejar sin efecto la medida cautelar acordada dado que debería ir dirigida hacia la Comunidad de Madrid y no hacia el Ministerio de Justicia. De esta manera, resalta que la competencia para dotar de material a los secretarios judiciales de los juzgados madrileños corresponde al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.
Además, apunta que se debe suspender la aplicación de la medida cautelar que obligaba a dotar de material así como a proceder a evaluar individualizadamente «los riesgos que por circunstancias personales asuman los Letrados de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid que prestan funciones durante la pandemia».
En este sentido, la Abogacía del Estado entiende que al Ministerio de Justicia sólo se le debe imponer «una mera obligación de actividad» -que no de resultado- que vaya dirigida a solicitar a las autoridades sanitarias el conjunto de medios de protección requeridos.
Dice que se da una infracción de los artículos 723 y 725 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En ellos se aclara que el tribunal que dicte medidas cautelares será «el competente para conocer de la demanda principal».
Apunta que en caso de que se entendiera que la medida adoptada por el auto hiciera referencia a los letrados de la Administración de Justicia que deban realizar funciones presenciales «en todas las sedes judiciales», es decir, en todo el territorio español, entonces la competencia «seguiría sin corresponder al Juzgado de lo Social pues recaería sobre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
La Abogacía del Estado se apoya en el artículo 2 del Real Decreto 600/2002 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid para sostener que el responsable de provisionar de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia es la Comunidad de Madrid.
«En consecuencia, la provisión a los funcionarios de la Administración de Justicia de los medios materiales solicitados (en concreto, mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas si fuera posible), corresponderá a la Comunidad de Madrid, no pudiendo ser requerido al efecto el Ministerio de Justicia y debiendo, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar adoptada en relación al mismo», manifiesta.
También apunta que la labor del Ministerio de Justicia acorde a la orden que se dictó el 19 de marzo es la de «coordinación» sobre los funcionarios, por lo que entiende que «la facilitación de medios» corresponde a la Administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid. Y añade que esa orden entró en vigor tras su publicación en el BOE, que fue el 20 de marzo (un día después de que ese juzgado estimara las cautelares contra Justicia).
La Abogacía del Estado considera además que la medida cautelarísima adoptada constituye «una grave perturbación del interés general» dado que en una situación como la actual de estado de alarma por el COVID-19, los equipos de protección individual deben ir destinados «con carácter prioritario o preferente» a los centros sanitarios y a sus profesionales.
Pide al Juzgado que revoque el auto dejando sin efecto la medida cautelar acordada por los motivos expuestos.
LO ARGUMENTADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID
La la letrada de la Comunidad de Madrid presentó un recurso el pasado 24 de marzo.
Expone que de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Administración Autonómica la provisión de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
No obstante, dice que debe tenerse en cuenta la «singular circunstancia que concurre». Recuerda que el pasado 14 de marzo se dictó el Real Decreto 463/2020, por el cual se ha declarado el estado de alarma y que de acuerdo con el artículo 4 del mismo, “a los efectos del Estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno”; detallando a continuación a quien corresponde el ejercicio de las funciones, por su atribución a las autoridades competentes delegadas.
Añade que el apartado 2 del artículo 4 dispone que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los ministros indicados anteriormente, será autoridad competente delegada el ministro de Sanidad.
Asimismo, apunta que el apartado 3 del artículo 4 aclara que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Asimismo, arguye que el artículo 13 del citado Real Decreto dispone que corresponde al ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
«En consecuencia, esto significa que, desde la declaración del estado de alama, el material que se nos requiere ya no puede gestionarse desde la Comunidad de Madrid, como es público y notorio», según señala la letrada de la Comunidad autónoma en su carso.
Dice que «se ha producido un cambio en las competencias autonómicas, centralizándose las mismas en las autoridades competentes delegadas» y que «la Administración madrileña ya no puede realizar las compras del material requerido por el citado Auto a la vista de la necesidad de más equipos, como sí se hacía con anterioridad al Real Decreto».
«Sucede que ahora hay un mando único estatal que centraliza las compras y las distribuye», agrega.
No obstante, pone de manifiesto «la intención de la Comunidad de Madrid de cumplir, en todo momento y de manera escrupulosa, las medidas necesarias para proteger la salud de nuestros efectivos».
Hace referencia al plan de Contingencias de la Consejería de Justicia del pasado 16 de marzo, es decir, de fecha anterior al auto que recurre, y que adjunta al recurso.