ICAB: «El ejercicio del derecho de defensa no puede cesar durante el estado de alarma»
Junta de Gobierno del ICAB, en una foto tomada al comienzo de su mandato. Foto: ICAB.

ICAB: «El ejercicio del derecho de defensa no puede cesar durante el estado de alarma»

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29/3/2020 13:24
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Actualizado: 29/3/2020 13:25
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El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) afirma que «que el ejercicio del derecho de defensa, incluyendo en éste la prestación de todo tipo de servicios jurídicos, desde el asesoramiento que prestamos a la ciudadanía hasta la asistencia a las personas detenidas o investigadas -que además deben realizarse con las debidas garantías sanitarias y mediante videoconferencia-, no pueden cesar en el estado de alarma«.

Sale de esta forma al paso de la confusión creada por el anuncio, realizado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que el Gobierno va a cesar todas las actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril.

El ICAB recuerda, en un comunicado, que los principios que inspiraron la Declaración Universal de los Derechos Humanos siguen hoy vigentes, especialmente el derecho de defensa, un derecho fundamental que la Abogacía hace realidad, realizando una actividad preventiva del conflicto y garantizando los derechos de la ciudadanía.

«Establece el artículo 24 de la Constitución Española que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión«, señala. Son el pilar civil y profesional del Estado de Derecho.

TELETRABAJANDO

Especial reflexión merece estos días «la situación de inseguridad jurídica que se está creando en todo el ámbito laboral en el que ni empresas ni trabajadores/as saben cómo deben gestionarse sus derechos y obligaciones, que se modifican día a día en una vorágine legislativa sin precedentes».

«El ejercicio de parte de los servicios jurídicos puede realizarse teletrabajando, pero ello no impide ni evita que sean necesarios los desplazamientos al despacho profesional o a los órganos judiciales. No debe prohibirse, sino permitirse, el desplazamiento de los profesionales de la abogacía y entender los servicios que se prestan como servicios esenciales», añade.

«No contemplar el ejercicio de la abogacía en todas sus formas como un servicio esencial supondría tanto como privar a la ciudadanía de un derecho inalienable en democracia, el derecho de defensa», concluye.

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