La Audiencia Nacional rechaza requerir a Interior para que dote de material de protección a los policías

La Audiencia Nacional rechaza requerir a Interior para que dote de material de protección a los policías

La Sala de lo Social desestima las medidas cautelares solicitadas por tres sindicatos de policía y reconoce el "esencial y valioso" trabajo de los agentes

7 / 04 / 2020 17:46

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por tres sindicatos de policía que reclamaban al Ministerio de Interior medidas de protección frente al coronavirus, entre ellas que se les dotara de los Equipos de Protección Individual (EPI) o los test de detección del virus.

Los magistrados Emilia Ruiz-Jarabo Quemada -presidenta de la Sala-, Ramón Gallo Llanos y Carolina San Martín Mazzucconi han acordado en tres autos rechazar las medidas solicitadas por la Confederación Española de Policía, la Unión Federal del Policía y el Sindicato Unificado de Policía.

En los tres autos conocidos este martes, los magistrados acuerdan dar trámite de las alegaciones al Ministerio del Interior, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de la Policía.

En este sentido, la Sala hace suyo el razonamiento expuesto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 31 de marzo, en un procedimiento de medidas cautelarísimas en relación con los profesionales sanitarios.

El Supremo argumentaba entonces que no procedía dictar la medida sin oír a la Administración, porque, siendo un hecho notorio la insuficiencia de medios, la cuestión jurídica no es la existencia de dicha carencia, que nadie niega, sino si existe una inactividad antijurídica por parte de la Administración.

Las resoluciones de la Sala de lo Social conocidas hoy repasan todas las actuaciones adoptadas por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía a raíz de la declaración del estado de alarma y su “ingente esfuerzo” para el acopio de material de protección para los agentes.

También recuerda las diversas resoluciones en este ámbito acordadas por el Ministerio de Sanidad, entre ellas la que se considera prioritario el suministro de los EPI a los centros sanitarios o la que considera a los policías como personal de bajo riesgo.

A pesar de ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce que «la falta de equipos es un problema muy serio que, en este momento, desborda, con mucho, a la específica Administración demandada, e incluso al país».

Asimismo, añade, «ha acreditado que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad considera que los centros sanitarios ostentan una necesidad de suministro prioritario y/o preferente de EPIs, y se ha probado, igualmente, la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas».

«Esencial y valioso servicio»

Por ello, continua, unas medidas cautelares como las solicitadas por los sindicatos de policía «nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega».

De este modo, la Audiencia Nacional deniega las medidas cautelares, pero subraya el «esencial y valioso servicio que los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional están prestando a la ciudadanía, en una situación particularmente difícil».

Respecto a otra de las medidas solicitadas, consistente en requerir a la Administración para que proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por circunstancias personales asumen quienes prestan funciones durante la pandemia, la Sala considera que no se ha dirigido dicha petición previamente al Ministerio el Interior.

Pese a ello, señala que, aún sin pronunciarse sobre la pertinencia de dicha medida, ello llevaría bastante tiempo “alejándose de la inmediatez inherente a lo que procede resolver mediante el cauce procesal que nos ocupa y sin que alcancemos a identificar con claridad qué es exactamente los que se desea asegurar de modo anticipado a la sustanciación ordinaria del procedimiento”.

Contra estos tres autos, con fecha de ayer, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Noticias relacionadas:

Zapatero pide a la Audiencia Nacional que proteja sus datos personales en la investigación del caso Plus Ultra

Calama ofrece a Hacienda personarse en la causa por las joyas intervenidas en el despacho de Zapatero

El abogado de Santos Cerdán admite haber cobrado 125.000 euros del PSOE y reuniones junto a Leire Díez con la Fiscalía

El presidente de la AN rechaza la influencia política en los tribunales: «Los jueces solo estamos vinculados a la ley»

Calama cita al empresario Julio Martínez para declarar por el caso Plus Ultra el 21 de julio

Zapatero cuestiona la validez de dos pruebas clave del caso Plus Ultra y plantea su nulidad

Lo último en Tribunales

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»

José Luis Ábalos

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo