Doce consejos jurídicos que ayudarán a mantener el negocio y a evitar la quiebra de las pymes

Doce consejos jurídicos que ayudarán a mantener el negocio y a evitar la quiebra de las pymes

Ante el parón que ha provocado la epidemia de coronavirus y la posterior declaración del estado de alarma
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08/4/2020 06:30
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Actualizado: 07/4/2020 23:10
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Las cifras de la Seguridad Social reflejan que en marzo se destruyeron 122.240 empresas en España, la mayor caída de la historia en un mes de marzo, lo que deja el número total de empleadores en 1.367.493, la cifra más baja desde 2013, uno de los años más duros de la crisis.

Todo el proceso se agudizó después del día 14, cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decretó el estado de alarma. En 15 días se perdieron más de 40.877 autónomos.

Un mazazo para el colectivo más débil, que mantiene sus negocios cerrados a cal y canto mientras las facturas se acumulan y la Seguridad Social y Hacienda llaman a sus puertas.

Desde Ceca Magán Abogados, Manuela Serrano, socia del área concursal; Enrique Ceca, socio del área laboral, José Ramón Couso del área bancaria y financiera y Javier Lucas, socio del área tributaria, señalan las medidas más importantes para evitar que las pymes vayan a la quiebra y pueda mantener su negocio en estos momentos.

Se trata sobre todo de maniobrar con rapidez en un nuevo escenario económico que provoca ajustes a las empresas en distintas direcciones, con medidas que al final se toman casi de manera simultánea.

1. En el área concursal

En esta área concursal, Manuela Serrano analiza el concepto de reestructuración preventiva. “Se trata de estudiar la situación actual de la empresa y su problemática económica-financiera”.

Una vez llevado a cabo el diagnóstico, “hay que desarrollar las modificaciones que sean necesarias a nivel de reestructuración que podría suponer una respuesta coordinada en áreas como laboral, societario, fiscal, contratación o tecnológico”, aclara esta experta.

Otra cuestión importante es la adopción de medidas para evitar el concurso que recoge la propia ley concursal. “En forma de acuerdo extrajudicial de pagos cuando la empresa tenga menos de 50 acreedores, y el pasivo y el activo de la compañía no supere o alcance, respectivamente los cinco millones de euros”, apunta Serrano.

Al mismo tiempo considera que “en caso de no cumplir tales requisitos, negociación simultánea de acuerdos singulares con los acreedores comerciales y acuerdo de refinanciación de la disposición adicional cuarta para acreedores financieros”.

Para esta experta se trata de “acudir al procedimiento concursal con garantías de continuidad de la empresa”.

A este respecto habría que definir un “convenio anticipado que permita modificar la deuda con condonaciones parciales o moratorias de deuda entre otras o con una oferta vinculante de compra de alguna unidad productiva, que acorta el concurso, si prospera, lo hace concluir de forma rápida y con todas las garantías para la empresa pues tendrá pronunciamientos judiciales que avalarán todas las operaciones llevadas a cabo en ese sentido”.

Manuela Serrano, experta en concursal.

2. Laboral: Adaptar la plantilla a la nueva realidad

En el terreno laboral, Enrique Ceca, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, señala una serie de medidas que las empresas pueden tomar en consideración, sabiendo que la casuística de cada una de ellas es diferente.

En primer lugar, estarían las reducciones de jornada en áreas con menor productividad para que la firme se centre en lo que es realmente esencial.

Otra cuestión que se puede gestionar es un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), en las áreas o funciones que tienen menor carga de trabajo por el efecto del propio Covid19.

En este tema de los ERTE, según los últimos datos reseñados podrían haberse puesto en marcha cerca de 400.000 con un impacto para tres millones y medio de trabajadores. Una forma de intentar mantener los puestos de trabajo cuando haya concluido dicha recesión.

También se pueden aplicar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, “como por ejemplo una reducción salarial temporal, con cláusulas de recuperación; flexibilidad funcional optimizando la carga de los departamentos que puedan tener una actividad inadecuada; o incluso el descuelgue de convenio; o traslado”.

Todo eso puede negociarse en la empresa y en función del tamaño de la compañía con los propios representantes de los trabajadores.

Ceca también nos indica que cabría “negociar concesión de excedencias de corto plazo o suspensiones pactadas del contrato de trabajo sin acudir a ERTE”.

Y como última medida “si se entiende que los efectos son estructurales y no coyunturales, la relación podría tener que terminarse por la vía de las extinciones del contrato de trabajo”.

Enrique Ceca, socio del área laboral de Ceca Magán.

3. Societario y bancario: Reducir gastos y revisar contratos

Para José Ramón Couso, responsable del área societaria y bancaria de esta entidad, lo primero que se debe hacer es un análisis de gastos, “se trata de reducir lo mismo y ver la fórmula en la que podemos aplazar o renegociar periodos de pago”.

Revisar contratos y cláusulas legales. Otra cuestión importante que plantea este experto en esta situación tan compleja es la de revisar los contratos existentes y las cláusulas legales para evitar posibles demandas que nos podamos encontrar una vez haya pasado dicha pandemia.

Valorar solicitar ayudas ICO. En línea con lo indicado por nuestra área concursal la financiación bancaria con garantía del Estado o en las líneas ICO debe estar sustentada en un planteamiento global de reestructuración financiera porque se trata de una solicitud de cierto riesgo.

Esta solicitud según este experto debe contar con las premisas fundamentales de cualquier concesión por parte del Banco, capacidad de reembolso y justificación de la inversión. Para ello, se debe aportar con una planificación con escenarios y un asesoramiento legal sólido.

Couso recuerda que habrá que “tener en cuenta que, en ocasiones, será preciso propiciar con el ‘pool’ bancario una reestructuración global del endeudamiento y evitar una eventual situación de insolvencia o de iliquidez”.

José Ramón Couso, del área bancaria y financiera del mismo despacho.

4. Medidas tributarias: Aplazamientos obligaciones fiscales

Desde la perspectiva fiscal, define algunas medidas que pueden desarrollarse, de forma complementaria a las ya citadas.

Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Dicho aplazamiento permitirá preservar hasta su importe la liquidez de la compañía y sus condiciones son excepcionalmente favorables para las entidades de reducida dimensión. Las condiciones para pedirlas son las siguientes:

En primer lugar, que la entidad solicitante hubiera tenido un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros durante 2019. Al mismo tiempo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita no superen los 30.000 euros.

Al no superar la deuda aplazada el importe de 30.000 euros, no se exigirá la prestación de garantías y el aplazamiento máximo será de seis meses y durante los primeros tres meses no se devengarán intereses.

Excepcionalmente, “además, se amplía la posibilidad de solicitar el aplazamiento respecto a conceptos impositivos, que normalmente no pueden ser objeto de aplazamiento, como son tanto las retenciones a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades, como el IVA o el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades».

Javier Lucas, socio del área tributaria de la compañía.

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