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Insolvencia: Reestructuración versus Concurso

Insolvencia: Reestructuración versus Concurso
Pedro Martín Molina, socio director de Martín Molina, Abogados y Economistas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
23/4/2020 06:35
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Actualizado: 30/3/2022 10:59
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España cerró el 2018 con el mayor nivel de insolvencia de empresas de todo su entorno europeo. ¿Cuál será volumen de insolvencia del 2019? ¿Qué va a suceder en este nuevo año 2020?

La insolvencia aparece con la falta de capacidad empresarial para obtener ingresos de explotación suficientes para afrontar los pagos generados por la actividad ordinaria de forma regular.

Cuando se agrava esta falta de liquidez y no se recibe inyección de dinero, la empresa tiende a desaparecer, se produce un déficit patrimonial.

Todo empresario diligente es conocedor de que su compañía se aproxima a una situación de inestabilidad (insolvencia) y, en consecuencia, debe actuar hacia una vía solutoria.

Las tomas de decisiones erróneas, las primeras dificultades de obtener liquidez, la acumulación de impagados generados por el volumen de gastos, la falta de recursos materiales que impiden el normal desarrollo de la actividad, son síntomas de la proximidad a la insolvencia.

Ante estos hechos, el empresario diligente debe reaccionar y, en consecuencia, realizar, junto con sus asesores legales y financieros, una planificación real de la viabilidad de la empresa.

Con ello podrá reducir, significativamente, de forma eficiente y eficaz, los problemas derivados de la insolvencia inminente o actual.

Ahora bien, actualmente, cualquier empresa que se llegue a declarar insolvente debe tener claro que tanto el proceso de reestructuración jurídica, económica y/o financiera de una compañía como el proceso de concurso de acreedores son dos herramientas útiles (ésta última regulada) para sanearla, reconducirla y posicionarla en el mercado.

Siempre se ha hablado de reestructurar una empresa, aunque en nuestra realidad empresarial se ha utilizado con poca frecuencia.

Pero esta política empresarial ha virado debido a la nueva Directiva Europea de julio de 2019 que obliga a todos los estados miembros a regular los procesos de reestructuración y, sobre todo, las reestructuraciones tempranas o preventivas.

De esta manera, se quiere dar el protagonismo, que siempre debió tener, a los procesos de reestructuración.

Mecanismos de control interno, modelización financiera, planificación estratégica, planes de viabilidad y tesorería, modificaciones estructurales, entre otras, permiten trazar un nuevo camino de sostenibilidad del negocio de las compañías.

Pero esta Directiva ahonda aún más en esta figura: en las reestructuraciones tempranas o preventivas.

Pieza clave para que la empresa no tenga que pasar a la siguiente fase, la solicitud de la declaración de concurso de acreedores.

La insolvencia determina el impacto, pues, en el desarrollo ordinario del negocio de la compañía.

El empresario no precisa de un cálculo exacto, sino que solamente con la aparición continuada de una serie indicios, puede evidenciar la insolvencia empresarial: se alarga el plazo de cobro y se mantiene el mismo plazo de pago; se incumplen algunos pagos a AEAT y TGSS; se retrasa el abono de las nóminas; se hacen más frecuentes los requerimientos del banco por falta de pago de algunas cuotas derivadas de un préstamo…

CUANDO LA EMPRESA ES INSOLVENTE SE GENERA DESCONFIANZA ENTRE LOS CLIENTES 

Y, en consecuencia, cuando la sociedad está incursa en situación de insolvencia se genera una desconfianza con clientes y proveedores, una inestabilidad en el mercado y una desconfianza en su sector.

Y llega la necesidad de solicitar el concurso de acreedores.

Figura que durante la dura crisis económica que ha sufrido nuestro país, fue estigmatizada por la sociedad y rechazada por los empresarios, en vez de ver en ella una herramienta solutoria para reestructurar la compañía, que está regulada por Ley y que, tras la aprobación de un convenio, puede mantenerse la actividad empresarial.

Sin embargo, sigue reinando en nuestra sociedad una grave confusión: asociar concurso de acreedores con liquidación. Las empresas pueden liquidarse por la vía societaria sin entrar en concurso.

Distinto es que la empresa haya agotado todas las vías de financiación o de posicionamiento en el mercado y cuando solicita el concurso de acreedores ya se encuentra en fase de liquidación dentro del concurso, sabiendo que fue decisión del gerente de la empresa llegar a esa situación extrema.

En mi opinión, realmente, se desconoce las bondades de un concurso de acreedores, por lo que las empresas, con frecuencia mal asesoradas, presentan el concurso con retraso, lo que puede derivar en que no se pueda proponer un convenio, que se pueda calificar culpable, que se deriven responsabilidades a los avalistas, entre otros.

FALTA DE AGILIDAD JUDICIAL 

Pero no toda la culpa es de los asesores o del empresario, sino que la falta de agilidad judicial ha agravado la insolvencia empresarial.

Mientras la Ley Concursal establece unos plazos en el proceso concursal, la realidad judicial es diferente.

Considero que nuestra jurisdicción de lo mercantil se encuentra desprovista tanto de recursos humanos como materiales, e incluso de escasez de número de Juzgados especializados en materia mercantil.

Esta realidad genera un alto grado de incertidumbre a la hora de conocer la duración real del concurso y la incidencia que esta demora, por causa externa a la empresa, va a tener en el procedimiento concursal.

Y ha llegado el año 2020 donde los pronósticos reales, bien por motivos económicos y financieros, bien por la incertidumbre del nuevo gobierno, presentan un panorama demoledor de una grave crisis económica, más profunda que la anterior, pero más corta temporalmente.

Y como siempre sucede en nuestro país, sigue sin resolverse la mejora en la realidad judicial, sigue apurando el empresario en salvarse sin utilizar a tiempo la carta del concurso de acreedores, se mantiene la idea tradicional que la reestructuración sólo sirve para el corto plazo. 

¿Cuándo vamos a reaccionar?

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