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Recomendaciones para salvaguardar los datos personales en esta crisis del Covid-19

Recomendaciones para salvaguardar los datos personales en esta crisis del Covid-19
Los autores de la columna, Mar de las Heras Muñoz, doctora en derecho constitucional y directora de operaciones de Procesia y Tomás Sánchez Ochovo, ingeniero informático y director general de la misma empresa.
23/4/2020 06:35
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Actualizado: 12/4/2022 10:32
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El preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020 establece que para desarrollar el teletrabajo “resulta imprescindible contar con unas modernas redes de telecomunicaciones, fijas y móviles que garanticen la conectividad y el mantenimiento de la calidad oportuna para gestionar todo el tráfico incremental que en estas situaciones tan excepcionales se genera a través de dicha conectividad”.

No debemos olvidar que la adopción de una medida de esta naturaleza debe garantizar, en todo momento, plenas garantías en el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de los datos personales respecto a los empleados de cualquier organización.

Así, respecto al tratamiento de datos personales de salud relacionado con la emergencia sanitaria provocada por la propagación del Covid-19 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado 12 de marzo un informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación actual, destacando que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene las salvaguardas para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones como la actual, en la que existe una emergencia sanitaria.

De acuerdo con el informe, la protección de datos personales no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten los empleadores y las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.

De esta manera, según lo contenido en el informe, las bases jurídicas para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, son la misión realizada en interés público (art. 6.1.e del RGPD) y los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (artículo 6.1.d del RGPD).

No obstante, lo anterior, para el tratamiento de datos de salud no es suficiente con que exista una base jurídica, como las del art. 6 del RGPD, sino que, de acuerdo con los artículo 9.1 y 9.2 RGPD, exige que exista una circunstancia que levante la prohibición de tratamiento de dicha categoría especial de datos.

En este sentido, se contempla el cumplimiento de una obligación legal para el empleador, en este caso, el deber de protección implica garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo bajo su ámbito de dirección (artículo 14 y 29 , Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales).

Lo anterior establece también obligaciones de la persona trabajadora en materia de prevención de riesgo, pues deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de las demás personas trabajadoras del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

En conclusión, de acuerdo con las bases jurídicas citadas, el empleador podrá tratar los datos personales para proteger a las personas susceptibles de ser contagiadas de virus Covid-19 sin necesidad de consentimiento de los interesados. No obstante, debe adoptar las medidas de seguridad y responsabilidad proactiva (art. 32 del RGPD).

4 RECOMENDACIONES PARA REDUCIR RIESGOS

A partir de estos principios jurídicos, desde Procesia estimamos oportuno lanzar cuatro recomendaciones, sin perjuicio de otras medidas que hayan podido ser adoptadas por la organización, para reducir los riesgos de contagio de las personas trabajadoras.

1. COMUNICAR A LOS TRABAJADORES LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE INMEDIATO DE SU INFECCIÓN 

Por el virus Covid-19 o de cualquier situación que entrañe un riesgo de infección (síntomas, convivencia o contacto continuado con persona perteneciente a colectivos de riesgo), mediante comunicación, verbal o escrita, a su superior jerárquico, a la persona designada para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio externo de prevención, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de las demás personas trabajadoras.

2. INFORMAR A LOS TRABAJADORES QUE LOS DATOS SERÁN TRATADOS

Por la organización de forma confidencial y de conformidad con las medidas de seguridad y responsabilidad proactiva demandas por el art. 32 del Reglamento General de Protección de Datos.

3. INFORMAR A LOS TRABAJADORES QUE LOS DATOS SE AJUSTARÁN AL RGPD

A los principios contenidos en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre ellos el de licitud, lealtad y transparencia y, en especial, el de limitación de la finalidad que, en este caso, no es otro que el de salvaguardar los intereses vitales de las personas.

4. INFORMALES QUE PODRÁN EJERCER SUS DERECHOS 

De conformidad con lo exigido por la normativa en materia de protección de datos personales, dirigiéndose para ello, mediante comunicación escrita, al responsable o delegado de protección de datos designado.

Lamentablemente, la situación actual ha requerido la adopción por parte del Gobierno del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha tenido como consecuencia la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluyendo no solo la limitación de nuestro derecho fundamental a la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución Española), sino que supedita a otros derechos fundamentales, como el derecho fundamental a la protección de datos (sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000) para preservar el interés general.

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