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¿Cómo afectan las medidas del Gobierno sobre el COVID-19 al derecho de la competencia?

¿Cómo afectan las medidas del Gobierno sobre el COVID-19 al derecho de la competencia?
25/4/2020 06:30
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Actualizado: 24/4/2020 23:34
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Las distintas medidas restrictivas de la actividad de los agentes económicos aprobadas por el Gobierno en las últimas semanas, enmarcadas todas ellas en la declaración del Estado de Alarma, tienen el objetivo de atajar y paliar los efectos de la pandemia a nivel sanitario, al tiempo que garantizar el funcionamiento de las actividades esenciales. Ahora bien, todas estas medidas tienen su importancia a la hora de aplicar la normativa de defensa de la competencia a la conducta de las empresas.

En este sentido, la primera afirmación que debemos hacer es que no se ha producido ninguna derogación general de la aplicación de la normativa de competencia y que su aplicación efectiva puede ser especialmente importante durante la crisis.

La Red Europea de Autoridades de la Competencia (ECN, por sus siglas en inglés), en la que se incluye la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha publicado recientemente un comunicado sobre la aplicación de las normas de competencia mientras dure la crisis.

En él advierte que se aumentará la vigilancia sobre aquellas empresas que puedan tratar de aprovecharse de esta situación para crear cárteles o abusar de su posición de dominio, entorpeciendo el abastecimiento de productos esenciales o encareciéndolos.

Por tanto, se puede afirmar que se mantiene la lucha contra los abusos sin excepciones.

En este sentido, en España la CNMC ha reforzado la vigilancia de posibles abusos haciendo un llamamiento a la ciudadanía para que colabore en la detección de este tipo de prácticas a través de un buzón para denuncias y consultas relacionadas con la pandemia. Prestará especial atención a los sectores de material sanitario y servicios funerarios y vigilará muy de cerca los mercados más sensibles para detectar posibles abusos.

Hay que tener en cuenta que los cambios operados en nuestras rutinas de compra pueden debilitar el juego de la competencia.

Por ejemplo, muchos consumidores pueden ser mucho menos sensibles al precio, lo que incrementa exponencialmente el potencial para el abuso.

Podemos pensar además en situaciones muy diversas, como cambios radicales en la configuración y características de los mercados: desde un comercio local que de repente se convierte en dominante en su territorio, a proveedores de productos esenciales sobrepasados por el incremento de la demanda, que pueden tener incentivos para coordinarse con competidores, o incluso a operadores que puedan acaparar desmesuradamente (e incluso delictivamente) productos sanitarios esenciales.

ACTUACIONES

Varias autoridades están ya actuando ante potenciales conductas abusivas de las empresas frente a los consumidores, lanzando advertencias o incluso iniciando investigaciones a operadores que estarían aplicando precios aparentemente excesivos.

En este sentido, en España, el Gobierno ha establecido una prohibición en el aumento del precio de los servicios funerarios, y respecto de los servicios de telecomunicaciones se han suspendido las portabilidades que requieran desplazamiento físico.

Asimismo, se ha establecido  la prohibición de cortar los suministros básicos por impago mientras dure la crisis, y algunas plataformas online se han pronunciado respecto al  rastreo que llevan a cabo de posibles precios abusivos en productos sanitarios.

Otro aspecto interesante a considerar es la flexibilización de las normas de competencia en relación con la cooperación entre empresas que sea necesaria y temporal.

De acuerdo con el comunicado de la ECN, las autoridades de competencia no intervendrán activamente contra aquellos acuerdos de cooperación entre empresas necesarios y temporales para asegurar el aprovisionamiento y la distribución de productos escasos para todos los consumidores.

Esto no significa, sin embargo, que se dé carta blanca a las empresas.

Siguen estando prohibidos los cárteles «hardcore»(fijación de precios o reparto de mercado), sobre todo si afectan a productos básicos.

No obstante, habrá ciertos acuerdos de cooperación entre empresas que, aunque impliquen restricciones a la competencia, generen una serie de eficiencias en el mercado que quizás compensen sus posibles efectos restrictivos.

A este respecto, se están planteando en varias jurisdicciones acuerdos de colaboración entre empresas de transporte para compartir redes logísticas y así asegurar el abastecimiento de productos esenciales ante los actuales picos de demanda; acuerdos para la producción y comercialización conjunta de productos de alimentación o sanidad; acuerdos de I+D entre empresas farmacéuticas para encontrar una tratamiento efectivo para el COVID-19; o incluso restricciones al comercio paralelo que persigan garantizar el abastecimiento de productos esenciales a nivel nacional, entre otros.

Sin embargo, sí serían problemáticos los acuerdos para la fijación de plazos de pago, los acuerdos para unificar la reacción ante posibles situaciones de insolvencia o la fijación coordinada de primas a trabajadores de servicios esenciales.

De hecho, si se detectaran prácticas de este tipo podrían denunciarse a través del buzón puesto a disposición por la CNMC.

Es imprescindible, pues, que ante cualquier posible acuerdo de cooperación, las empresas sopesen sus ventajas y beneficios frente a posibles efectos restrictivos de la competencia y recuerden que la relajación de las normas de competencia se refiere a acuerdos necesarios y proporcionados ante la emergencia global a la que nos enfrentamos.

Si surgen dudas, las autoridades de competencia ya han manifestado su disponibilidad para dar su orientación sobre acuerdos concretos.

Finalmente, es necesario referirse a las ayudas que los distintos gobiernos de la UE, entre ellos el español, han concedido a los sectores más afectados por la crisis.

Ante una eventual incompatibilidad de esas ayudas con la prohibición general de ayudas públicas vigente en la Unión Europea, la Comisión Europea también ha anunciado una cierta relajación de esa prohibición.

A este respecto, resulta muy importante que las empresas que las reciban, procedentes de fondos estatales, se aseguren de que las mismas están cubiertas por una autorización de la Comisión, puesto que, de lo contrario, se les podría ordenar la devolución de las cantidades recibidas, así como de los intereses devengados desde su concesión.

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