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El reconvenio: Una herramienta útil para salir de la crisis del COVID-19

El reconvenio: Una herramienta útil para salir de la crisis del COVID-19
Francisco Javier Cabrera es abogado "Counsel" en Martín Molina Abogados.
27/4/2020 20:22
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Actualizado: 31/10/2022 13:12
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La situación excepcional que supone el estado de alarma y las graves consecuencias económicas que del mismo se derivarán por la paralización de la actividad económica, nos plantea el reto de buscar instrumentos jurídicos que vengan a paliar o, al menos, ayudar en la salida de la crisis económica.

Y uno de estos instrumentos o herramientas jurídicas en el ámbito concursal podría ser el “Reconvenio”.

El término “Reconvenio” no existe como tal en la legislación mercantil, es la denominación que los operadores jurídicos otorgaron a la posibilidad de “renegociar” los convenios concursales, que se reguló en el Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre, y posteriormente se amplió en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, como una medida temporal para solventar la situación provocada por la crisis financiera pasada.

Para ello se dispuso que los convenios de acreedores que se incumplieran en los dos años siguientes a la entrada en vigor de dichas normas, pudieran ser renegociados, permitiendo al concursado solicitar al Juzgado que se sometiera a votación entre los acreedores unas nuevas medidas de pago.

Pues bien, en la medida que la renegociación del convenio viene a facilitar la continuación de la actividad empresarial, no sólo en beneficio de la propia empresa, sino también de sus empleados y acreedores y de la economía en general, las circunstancias excepcionales que actualmente estamos viviendo, justifican que pueda plantearse la utilidad y el beneficio de permitir a los deudores que se encuentren en fase de convenio aprobado judicialmente, y que no puedan hacer frente a su cumplimiento, la posibilidad de renegociar el pago de sus deudas con los acreedores a la vista de las nuevas circunstancias, en lugar de verse abocados a la liquidación por incumplimiento del convenio.

El deudor puede estar atravesando dificultades temporalmente como consecuencia de haber tenido que parar su actividad y por ello, dejar de percibir ingresos que le permitan afrontar el pago de sus créditos, pero esta situación si no es estructural puede revertirse cuando se reanude el ejercicio de la actividad.

UNA SOLUCIÓN RAZONABLE 

Esta circunstancia hace que la figura del reconvenio sea una solución razonable y favorable para los intereses del deudor, de los acreedores, para los trabajadores y la economía en general, pues permitiría mantener aquella actividad empresarial que se encuentre afectada de manera coyuntural y no estructural, otorgando una nueva oportunidad a las empresas y con ello también a sus trabajadores y a la conservación de la mayor parte del tejido empresarial.

A nuestro modo de ver, también debe plantearse la posibilidad de aplicar esta medida en situaciones preconcursales en las que se hubiera alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pues la finalidad del mismo es facilitar una solución preconcursal a la situación de insolvencia del deudor común.

Esta medida extrajudicial se contempla para aquellos deudores personas físicas, empresarios o no, y personas jurídicas, cuyo pasivo no exceda de cinco millones de euros (esto es la mayoría de las empresas y autónomos), que se encuentren en situación de insolvencia.

Si el deudor hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores y por las circunstancias excepcionales no pudiera cumplir el mismo, se encontraría en una situación similar a la del deudor con un convenio aprobado en el procedimiento concursal.

Tanto en el supuesto del convenio como en el del acuerdo extrajudicial de pagos, la finalidad sería la misma, permitir que el deudor y sus acreedores valoren las circunstancias provocadas por el estado de alarma, en las que el deudor se haya visto forzado a suspender  o reducir temporalmente su actividad, con la consiguiente pérdida de ingresos, y puedan modificar el acuerdo que ya habían alcanzado, para evitar la declaración de incumplimiento y con ello la liquidación de los bienes del deudor con la consiguiente pérdida de la actividad empresarial y, en su caso, de puestos de trabajo.

La situación posterior al estado de alarma va a necesitar de la ayuda y el apoyo de todos, y también a los acreedores puede interesar renegociar el plan de pagos con el deudor, pues el incumplimiento del mismo daría lugar a la tramitación del concurso consecutivo, en el que una vez liquidados los bienes del deudor persona física, si no se hubieran satisfecho todos los créditos, podría aquel solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho.

De esta forma, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, podría verse liberado de sus deudas para poder tener una nueva oportunidad de continuar su actividad.

En definitiva, pensamos que el Reconvenio es una herramienta que puede resultar muy útil, dadas las circunstancias actuales, para ayudar a muchas empresas, y también a pequeños empresarios y autónomos, a salir de la crisis ocasionada por la pandemia del Covid-19.

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