Dos abogados recusan a la juez del caso del fraude del AVE en Murcia por permitir que la Guardia Civil redacte sus escritos
Este caso, que culminó con el cierre del expediente en 26 días naturales tras su remisión al Registro Civil para inscripción, se postula como un modelo de eficiencia procesal y un compromiso tangible con el espíritu de la Ley 16/2022 de reforma concursal y la Directiva (UE) 2019/1023. Sobre estas líneas, el edificio de los Juzgados de Murcia. Foto: Confilegal.

Récord en la Segunda Oportunidad: un juzgado de Murcia exonera deudas en tan solo 25 días

3 / 11 / 2025 00:45

En esta noticia se habla de:

En tiempos en los que se habla —con razón— de atasco judicial y saturación en los juzgados mercantiles, conviene recordar que el sistema también ofrece ejemplos de funcionamiento impecable. Hay resoluciones que demuestran que, cuando los engranajes procesales encajan, la justicia puede ser rápida, eficaz y humana. Y este caso lo confirma.

Un reciente procedimiento tramitado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia es un ejemplo: la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a una persona deudora en tan solo 25 días naturales, el tiempo más corto documentado en un procedimiento de Segunda Oportunidad en España bajo el marco de la Ley 16/2022.

Este caso, que culminó con el cierre del expediente en 26 días naturales tras su remisión al Registro Civil para inscripción, se postula como un modelo de eficiencia procesal y un compromiso tangible con el espíritu de la Ley 16/2022 de reforma concursal y la Directiva (UE) 2019/1023.

Una tramitación de récord

El procedimiento comenzó el 22 de septiembre de 2025 con la presentación, por parte de Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, socio del despacho Lawyou de una solicitud de concurso voluntario de persona física no empresaria.

La petición fue debidamente estructurada y acompañada de toda la documentación reglamentaria, describiendo una situación de insolvencia sin masa, un supuesto que encaja plenamente en el artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

La respuesta del juzgado fue inmediata. Apenas tres días después de la presentación, el juzgado dictó una diligencia de ordenación admitiendo el escrito y dando cuenta a la magistratura. Lo inusual fue que, ese mismo día, se dictó el auto declarando el concurso sin masa.

En dicha resolución se confirmó la competencia del órgano judicial, la legitimación de la parte y la insolvencia debidamente acreditada, ordenándose la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal.

Tras esta fase inicial, se cumplió el plazo legal de quince días previsto en el artículo 37 ter del TRLC sin que ningún acreedor solicitara la designación de un administrador concursal. En consecuencia, el órgano judicial procedió a informar al deudor sobre su derecho a solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

Horas más tarde, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) emitió la diligencia de constancia que acreditaba la remisión telemática al BOE y al RPC. Esta secuencia de actuaciones encadenadas demostró una agilidad «pocas veces vista», propia de un juzgado perfectamente coordinado y digitalizado.

Exoneración en tiempo mínimo

De Rivera Lamo de Espinosa presentó la solicitud de exoneración directa con liquidación de la masa activa, cumpliendo los requisitos del artículo 486 y siguientes del TRLC y acreditando la buena fe y la ausencia de antecedentes.

El 27 de octubre de 2025, el juzgado dictó dos autos consecutivos: el primero, declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa; el segundo, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De esta forma, en tan solo 25 días naturales desde la presentación, el deudor obtuvo la plena exoneración de sus deudas, ofreciéndole la posibilidad de «comenzar de nuevo».

Implicaciones para el sector profesional

En un momento en que los procedimientos de segunda oportunidad a menudo se prolongan durante meses, la actuación del juzgado murciano se destaca. Este caso refuerza una idea crucial para el ámbito profesional: la Ley de Segunda Oportunidad se está consolidando como un procedimiento predecible, más ágil y mejor conocido por los juzgados.

Si bien los juzgados mercantiles en España siguen soportando una carga excesiva y la lentitud persiste como una preocupación general, este ejemplo demuestra que la excepción de eficiencia puede convertirse en la norma y que la digitalización y los cambios estructurales están comenzando a generar resultados.

La claridad y el acortamiento de los plazos en resoluciones como esta aporta confianza y tranquilidad a los deudores y, fundamentalmente, a los profesionales que los asiste

Noticias relacionadas:

Un magistrado niega la segunda oportunidad a un deudor por encadenar nueve deudas en un año para pagar las anteriores

Opinión | ¿Deben quedar exonerados los honorarios de la administración concursal?

Opinión | La Ley de la Segunda Oportunidad: Cuando empezar de cero no es un sueño, sino un derecho

Opinión | La exoneración de las deudas no termina con el auto: Hay que hacerla valer

Un juez de Lleida perdona más de 42.000 € de deuda a un hombre que arruinó su vida apostando desde los 19 años

Opinión | La pena máxima del delito, y no la impuesta, como clave del artículo 487.1.1 TRLC en la exoneración de deudas

Lo último en Tribunales

segunda oportunidad denegada

Un magistrado niega la segunda oportunidad a un deudor por encadenar nueve deudas en un año para pagar las anteriores

"Mensajito" con pulla de la Fiscalía de la AN a Alemania a cuenta de una euroorden solicitada por ese país

Jesús Alonso, fiscal jefe de la Audiencia Nacional, asume la acusación por la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta

querella julio iglesias

Las dos exempleadas que denunciaron a Julio Iglesias ante la Fiscalía ahora presentan una querella ante la AN

Zapatero 222

El juez Calama vuelve a rechazar la nulidad planteada por Zapatero en el caso Plus Ultra

Begoña Gómez

Begoña Gómez no cobró por dirigir la Cátedra ni se benefició de los fondos de la plataforma, según su escrito de defensa