La Audiencia Provincial de Valencia ha abierto un debate desde una sentencia que examina el artículo 487.1.6º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), referente al mecanismo de la Segunda Oportunidad.
En la resolución nº 5/2026 (recurso 218/2025) la Sección 9ª de dicho tribunal reflexiona sobre que, actualmente el modelo español castiga al consumidor sobreendeudado, pero apenas sanciona a las entidades que conceden préstamos sin evaluar la solvencia del que recurre a ellas.
Aunque el fondo de la se centra en la negación de la exoneración de deudas a una mujer que siguió contratando créditos sin capacidad real de reembolso, aprovecha el fallo para abrir un debate de fondo: por qué el ordenamiento solo impone consecuencias civiles al deudor, cuando el Derecho europeo exige también diligencia a quien financia.
«Nos resulta de enorme dificultad realizar una interpretación de una norma interna que sanciona al deudor irresponsable de forma compatible con una normativa europea cuyo destinatario son las entidades de crédito», reconoce expresamente la Sección 9ª.
Denegado el EPI por sobreendeudamiento temerario
El caso parte del concurso sin masa de Luisa, que había refinanciado sus deudas en 2019 mediante un préstamo de Estructuras de Crédito S.L.. Tras perder estabilidad laboral y sufrir largos periodos de desempleo, comenzó a encadenar nuevos microcréditos para cubrir gastos básicos, mientras ya incumplía tanto el préstamo personal con la empresa mencionada como la hipoteca.
La Sección 9º de la Audiencia Provincial de Valencia, formada por Montserrat Molina Plá, Carmen González Suárez y Jorge De la Rúa Navarro, ponente, se centra en dirimir si existía justificación para la contratación de los nuevos préstamos o si tal comportamiento suponía una actuación negligente o temeraria en los términos del artículo 487.1.6º TRLC.
El tribunal es contundente: «Después de febrero de 2019, su situación económica no cambió a mejor, sino todo lo contrario […] cuando concertaba la nueva financiación, era conocedora de que no tenía capacidad de reembolso».
En este contexto, el tribunal reconoce que la elección de contratar nuevas formas de financiación por parte de la deudora, ante la imposibilidad de hacer frente de sus deudas, fue una actitud negligente que encaja con el artículo.
Y concluye: «Por tanto, la negligencia o temeridad de la concursada en la adquisición de los nuevos créditos es incuestionable más allá de la actuación de las entidades prestamistas».
Culpa compartida… pero castigo unilateral
Tras denegar la exoneración al pasivo satisfecho, la Sección 9ª introduce una reflexión sobre la culpa compartida por el sobreendeudamiento.
La defensa invocó la obligación legal de las entidades de evaluar la solvencia antes de conceder financiación. La Sala admite que, en la práctica, muchos procesos de insolvencia responden a una responsabilidad compartida: consumidores que siguen endeudándose y prestamistas que facilitan crédito sin análisis serio.
Pero subraya que el sistema español solo tiene un sancionado claro: el deudor.
A su juicio, el artículo 487.1.6º del TRLC está diseñado para sancionar al deudor irresponsable, no al financiador negligente. Su destinatario es el concursado, y utilizarlo para castigar al acreedor supondría crear una sanción civil por vía interpretativa, algo incompatible con el marco europeo y con el reparto de funciones entre poder judicial y legislativo.
«No parece que esa interpretación sea la más compatible con las Directivas indicadas a tenor de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno en los que, sin ánimo de ser exhaustivos, establecen sanciones civiles que pasan, fundamentalmente, por la reducción de intereses o, como mucho, de una parte del capital», valora el tribunal.
La sentencia, difundida por el abogado Álvaro Darío en redes sociales, reconoce implícitamente una realidad frecuente en la práctica: en muchos supuestos de insolvencia concurre una culpa compartida: la de los deudores por seguir endeudándose y la de entidades de créditos por conceder financiación sin un análisis serio de la capacidad de reembolso.
«Parece que la medida debería afectar únicamente al acreedor que ha incumplido su obligación. Pero no al resto que sufrirían los perjuicios de que el deudor haya sido irresponsable en el sobreendeudamiento», se lee en la sentencia nº5/2026.
El sistema español solo prevé sanciones para el deudor negligente
Sin embargo, el sistema español solo prevé una sanción civil clara para uno de ellos: el deudor, al que se le puede cerrar la puerta de la segunda oportunidad: «nos resulta de enorme dificultad realizar una interpretación de una norma interna que sanciona al deudor irresponsable de forma compatible con una normativa europea cuyo destinatario son las entidades de crédito».
«No nos corresponde a nosotros enjuiciar la bondad de nuestro legislador no estableciendo sanciones
civiles por el incumplimiento de las entidades crediticias de su obligación de evaluar la solvencia de los deudores. No es nuestra labor. Supondría un entrometimiento en la labor legislativa incompatible con la función judicial. Quizás resoluciones de este tipo despierten la actividad de los órganos competentes si consideran que es necesario el acometimiento de reformas legislativas», reflexiona el tribunal.
Con ello, el tribunal deja sobre la mesa una cuestión: ¿es razonable un modelo que exige prudencia al consumidor, pero se conforma con multas administrativas para las entidades que alimentan el sobreendeudamiento?