Hay que dejar atrás el estigma del concurso de acreedores para afrontar los efectos del COVID-19, según Fernández y Piñeiro
José Piñeiro, de Asesores Empresariales Asociados, y Juan Fernández, de Valverde Gradsal, desgranaron las claves aprendidas de la crisis del 2008 aplicables a esta provocada por el coronavirus. La imagen es un pantallazo del concurrido "webminar".

Hay que dejar atrás el estigma del concurso de acreedores para afrontar los efectos del COVID-19, según Fernández y Piñeiro

Apuestan por aprender de los errores de la crisis de 2008 y aprovechar instrumentos como el acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación
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09/5/2020 06:40
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Actualizado: 08/5/2020 23:36
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La experiencia de la crisis financiera de 2008 servirá para hacer frente al impacto que la crisis sanitaria del COVID-19 está teniendo en las empresas.

La clave, según los expertos Juan Fernández, socio director de Valverde Gradsal, y José Piñeiro, socio de Asesores Empresariales Asociados, es dejar atrás la estigmatización de los concursos de acreedores y afrontarlos sin miedo.

Recuerdan que hay alternativas para las situaciones críticas de falta de tesorería si se acude a las oportunidades que ofrece la ley. 

Así lo explicaron ayer en un seminario web, moderado por Ángel Valverde, socio director de Valverde Gradsal, bajo el planteamiento de salida «¿Qué nos enseñó la crisis de 2008?, ¿qué no aprendimos bien?». 

“Desgraciadamente si algo nos ha enseñado la crisis de 2008 es que el concurso de acreedores no ha sido utilizado como un instrumento, sino que ha sido una especie de aparcadero al que van a morir las empresas cuando no tienen ninguna solución”, afirma Fernández.

Esto, subraya, «no puede ser», ya que «el concurso es una herramienta y no la mortaja que acabamos poniéndole a una empresa».

«Este es el aspecto psicológico que hay que entender», apunta Fernández, que tiene mucho que ver «con una cosa muy latina que es no reconocer el fracaso».

Recuerda que en España entre el 90% y el 95% de los concursos de acreedores acaban en liquidación, algo que difiere mucho de los países del entorno europeo donde, con normativas similares en muchos aspectos, el éxito de los concursos oscila en torno al 50%.

Piñeiro identificó los primeros síntomas que presagian el camino hacia la insolvencia.

A juicio de Piñeiro, «en esta crisis no va a estar tan estigmatizada la presentación de un concurso como anteriormente, antes suponía un fracaso empresarial incluso personal, por eso había gente que no destapaba la manta hasta que aquello estaba ardiendo. Aprendamos de eso».

Ambos coinciden en que hay que dejar atrás este estigma que hay en relación a los concursos de acreedores y afrontarlos con una buena planificación.

La normativa, explica Piñeiro, está enfocada a que «el empresario pueda salir adelante en una situación de crisis, por lo tanto son medidas que lo que hacen es proteger al empresario, no tiene sentido que huya de ellas».

De lo contrario, agrega, «en lugar de ser una normativa que le protege, le perjudica. Por eso todas las medidas deben estar encima de la mesa, debemos aprender a familiarizarnos y que no nos de miedo entrar en estas situaciones».

«Parece que todo el mundo huye cuando se habla de crisis, hay que acostumbrarse a poner las cosas encima de la mesa, entonces empiezan a salir oportunidades«, afirma Piñeiro.

En este sentido, subraya que «cuando uno va a refinanciarse sin agobio tiene capacidad de negociación, de lo contrario va entregado al tipo de intereses y garantías».

«El concurso debe ser la última opción, antes de eso hay que trabajar», comenta Piñeiro.

Instrumentos para evitar el concurso

Fernández señala que las alertas deben saltar en el momento en el que «todos los indicadores me dicen que voy a tener una seria dificultad para cumplir».

De manera que «no tengo que dejar que eso me explote en las manos, hay que tomar decisiones y el momento ideal para tomar una decisión de preconcurso es cuando tengo una insolvencia inminente», ya que, «cuando uno se deja llevar esta claro donde acaba, en la liquidación«.

En este sentido, los expertos apuntan dos instrumentos: el acuerdo extrajudicial de pagos y el acuerdo de refinanciación.

«El acuerdo de refinanciación es menos extremo que el acuerdo extrajudicial», remarca Fernández, ya que «lo que busca es que una empresa que es solvente, pero que está empezando a entrar en una situación límite, busque un acuerdo que le permita, ya sea mediante, espera, quitas, inyección de capital… la viabilidad de la empresa».

Este acuerdo requiere que la empresa sea solvente, lo que ocurre es que está en un momento de tensión de tesorería.

Por su parte, el acuerdo extrajudicial de pagos está limitado a la persona natural en situación de insolvencia con un pasivo inferior a cinco millones de euros y a las personas jurídicas, también en situación de insolvencia, con un pasivo o activo inferior a cinco millones y con menos de 50 trabajadores.

Se trata, explica el socio director de Valverde Gradsal, de alcanzar un acuerdo «con todos los acreedores que les permita salir de la situación o no entrar a la situación de concurso».

Piñeiro destaca que siempre tiene que haber «un gran trabajo previo a la presentación del concurso«, pues «meter la cabeza debajo del ala y después salir corriendo no vale».

Es más, añade, «la mayoría de normativas castigan este tipo de actitudes, si su negocio se ha venido abajo hay que seguir los plazos de la normativa».

El mecanismo de segunda oportunidad

Ambos advierten también que la falta de planificación y dejarse llevar hasta que la situación sea insostenible impedirá a la empresa acogerse a beneficios, como el mecanismo de segunda oportunidad.

«La ley de segunda oportunidad, que está muy bien para las personas físicas o jurídicas, es el fruto de alguien que ha ido dando los pasos que ha ido pudiendo dar y que nada le ha salido«, destaca Fernández.

«Si yo planifico y veo que el dinero que tengo me vale no para pagar a todos los acreedores, pero sí para quitarme el crédito contra la masa que yo pueda producir en un concurso o para quitarme los créditos privilegiados que pueda tener, pues puedo llegar a la exoneración de mi pasivo de una manera sencilla«.

En cambio, «si no tengo absolutamente nada con lo que afrontar el plan de pagos es que no voy a poder hacer un plan y, por lo tanto, no voy a poder acogerme al beneficio de la segunda oportunidad».

Fernández explicó el desconocido mecanismo de la segunda oportunidad. 

Piñeiro resalta que los empresarios se preocupan de que sus negocios vayan cada vez mejor, pero «hay veces que no se sabe cómo», por eso subraya la importancia de contar con especialistas. «La única forma de quitarse ese miedo a las noticias negativas es que estemos  viviendo con esas noticias negativas pero con un plan«.

Recuerdan que, con motivo de la pandemia de COVID-19, el Gobierno incluyó en el decreto de Justicia un régimen especial para solicitar la declaración de concurso de acreedores.

De esta forma, hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores.

Además, también hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Y si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

Además, se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.

Se trata, según el decreto, de evitar que el escenario posterior al COVID-19 lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en otras condiciones.

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