La Audiencia Nacional rechaza suspender de urgencia la orden ministerial de Educación sobre el curso escolar como pedía el PP

La Audiencia Nacional rechaza suspender de urgencia la orden ministerial de Educación sobre el curso escolar como pedía el PP

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20/5/2020 13:09
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Actualizado: 20/5/2020 13:09
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP en su recurso contra la Orden Ministerial de 22 de abril de la ministra de Educación, Isabel Celaá, sobre el fin de curso y el inicio del próximo ante la crisis ocasionada por el Covid- 19.

El PP en su recurso solicitaba la suspensión cautelar de uno de los artículos y varios apartados de los anexos de la orden ministerial recurrida al considerar que conculca la Ley de Educación. Por ello, solicitaba las cautelarísimas por razones de especial urgencia

En el auto, la Sala explica que estas medidas cautelarísimas, sin oír a la parte contraria, en este caso la Abogacía del estado en representación del Ministerio de Educación, se contemplan cuando concurren circunstancias de especial urgencia, ya que en caso de tramitarse como medida cautelar resultaría ineficaz ante una ejecución inmediata y difícilmente reversible del acto impugnado.

Los magistrados consideran que en este caso no concurre el requisito de urgencia para acordar las medidas cautelarísimas.

El PP ha tardado en interponer el recurso

Y esto es así, explica la Sala, porque la orden ministerial impugnada no conlleva una inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al Abogado del Estado y porque el PP ha tardado en interponer el recurso.

Sobre esto último, apunta, “poca urgencia puede apreciarse» cuando la orden ministerial fue publicada en el BOE el 24 de abril de 2020 y, sin embargo, subraya, «el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020 sin que se refiera por la recurrente ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido hasta la impugnación”.

Por todo ello, la Sala rechaza las cautelarísimas y ordena que se tramite el incidente cautelar, dando 10 días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones

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