El Supremo lamenta que esta excepcional amnistía es un «paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos». Foto: Confilegal

El Supremo lamenta que la amnistía trate de forma «excepcional» a los políticos que cometen delitos graves

1 / 07 / 2024 18:15

Actualizado el 01 / 07 / 2024 23:34

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El Tribunal Supremo (TS) ha afeado la «condescendiente» suavidad del legislador al redactar una ley de amnistía al ‘procés’ que pretende «dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos».

«El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza», apunta el tribunal en el auto en el que rechaza amnistiar la malversación al ‘procés’.

Además, los magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron a los líderes del ‘procés’ sostienen que la «precipitación» con la que se aprobó la ley «contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa» de los tribunales. E insisten en que «los negativos efectos de ese ritmo de alta velocidad en las tareas legislativas han sido puestos de manifiesto por la Comisión de Venecia».

Sobre este extremo, el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, recuerda que la Comisión de Venecia, en su informe sobre los requisitos del Estado de Derecho para decretar una amnistía, ya advirtió de que «los procedimientos legislativos por vía acelerada no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes».

Así las cosas, considera que «son muchas las dudas que plantea un texto que (…) ha sido censurado por la Comisión de Venecia, a la vista de su falta de precisión al definir su ámbito objetivo y subjetivo».

La Sala de lo Penal sostiene que «entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal».

El Supremo advierte de que, «de no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía». Para el tribunal, la ley de amnistía «no se ajusta a esa premisa que, en todo caso, debería inspirar los procesos de creación normativa».

Los magistrados insisten en que esa «falta de claridad y determinación» en el ámbito aplicativo de la ley de amnistía ha estado «presente» en su tarea de «interpretar y aplicar la ley» para determinar si cada uno de los delitos que se le atribuyen a los condenados del ‘procés’ son abarcables por la norma aprobada en las Cortes.

La Sala de lo Penal admite que ha tenido «dificultades» al momento de deliberar sobre la aplicación de la ley a los condenados del ‘procés’, «hasta el punto de que su desenlace no ha sido ajeno a un intenso y exhaustivo debate».

Según precisa, el análisis de la eventual afectación de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, del principio de igualdad o de la exclusividad de la función jurisdiccional ha ocupado «buena parte» de su debate.

El legislador no puede evitar interpretar la Ley

El Supremo reconoce que «la voluntad del legislador es inequívoca» y tiene el objetivo de «amnistiar todos los actos determinantes de responsabilidad penal ejecutados en la franja temporal que discurre entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y que fueron ejecutados «en el contexto del denominado proceso independentista catalán».

Sin embargo, el tribunal avisa de que incurriría «en un error metodológico» si su labor interpretativa «se contentara con la indagación de lo que el legislador ha querido decir».

«El juez no puede limitarse a ser ‘la boca de la ley’, que se detiene en una interpretación microliteral de la norma y que abdica de toda labor integradora que adapte el enunciado legal a los demás criterios de interpretación que proclama el artículo 3 del Código Civil y, de modo especial, a los principios que definen el Estado de Derecho», apuntan los magistrados.

La Sala de lo Penal insiste en que «indagar» la voluntad del legislador es «indispensable», pero advierte de que «esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere». «La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador», añade.

Por su parte, el juez instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, cuestiona que la ley de amnistía «pueda obligar a la autoridad judicial a sobreseer la causa en un plazo máximo de dos meses» sin que se haya investigado la procedencia de los fondos y sin haberse agotado el tiempo que da el Derecho español para cualquier instrucción penal.

«La previsión legislativa de sobreseimiento, tal y como está prevista, deja fuera de investigación judicial posibles actos de corrupción que deberían ser esclarecidos y perseguidos conforme al Derecho de la Unión», subraya en otro auto, también recogido por esta agencia de noticias

El Supremo baraja consultar la desobediencia

Esta medida no afecta a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que solo está procesada por el delito de desobediencia.

En su caso, el juez Llarena ha acordado levantar su orden nacional de detención, pero ha dado 10 días a las partes para que presenten sus alegaciones sobre si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la previsión de la ley de amnistía de exonerar el delito de desobediencia atribuido a los encausados del ‘procés’.

Con todo, el Supremo ha descartado acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al entender que la propia ley de amnistía fija que se debe «excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico».

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