La AEAFA pide eliminar el IVA de los abogados y procuradores ‘para facilitar el acceso a la Justicia’
Destaca que “obligar al ciudadano a pagar un IVA del 21% por defender su indemnización laboral, anular cláusulas bancarias abusivas, divorciarse o reclamar el impago de pensiones de alimentos es un ataque directo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

La AEAFA pide eliminar el IVA de los abogados y procuradores ‘para facilitar el acceso a la Justicia’

Señala que "no hay igualdad de oportunidades procesales: Las empresas se desgravan la base imponible de los honorarios de los abogados, mientras el ciudadano de a pie no puede"
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01/6/2020 10:31
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Actualizado: 09/3/2022 14:43
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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) reclama la supresión del IVA en los honorarios de los abogados y procuradores «para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Justicia, sobre todo en un momento de grave crisis económica derivada por el coronavirus».

“Obligar al ciudadano de a pie a asumir un IVA del 21% por defender su indemnización laboral, anular cláusulas bancarias abusivas, divorciarse o reclamar el impago de pensiones de alimentos es un ataque directo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, señala la letrada Sonia Álvarez, miembro de AEAFA y autora del informe ‘El IVA de los justiciables’, elaborado a petición de la asociación sobre este asunto que «tanto preocupa» a la abogacía y la procura.

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores Lozano, y en la imagen pequeña la letrada Sonia Álvarez, autora del informe. Foto: AEAFA

Álvarez señala que “todas las peticiones de los sectores económicos son legítimas», pero recuerda que «el ocio en todas sus variables, la cultura (con la importancia y trascendencia para el desarrollo individual y social) y la estética no están protegidas en nuestra Constitución como derechos fundamentales de especial atención y garantía».

Indica que «sin embargo, en estos sectores se ha venido reduciendo el IVA al tipo reducido (10%) se ha mantenido el IVA al tipo general (21%) respecto del ejercicio del derecho de defensa judicial en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad”.

Álvarez destaca que la Constitución, en su artículo 24, subraya que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Para la Asociación Española de Abogados de Familia, el tipo del 21% «menoscaba esta tutela judicial efectiva y, en los procesos de Derecho de Familia, también cercena el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución), que entre otros aspectos reconoce la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculada con su cónyuge».

La AEAFA manifiesta que la eliminación del IVA en las minutas derivadas de la defensa judicial también
«permitiría que todas las partes del proceso tuviesen igualdad de oportunidades procesales, lo que en el ámbito jurídicos se conoce como igualdad de armas«.

Apunta que en la actualidad, esa igualdad de oportunidades «no existe», que «mientras las empresas pueden
desgravarse la base imponible de la minuta como gasto al tratarse de sujetos pasivos del IVA, el ciudadano de a pie no puede hacerlo», y señala que esta circunstancia provoca un «desequilibrio cuando mercantiles y ciudadanos se enfrentan en los tribunales».

“Debido a los costes, muchas personas desisten a entablar demanda y ahí es donde se produce la quiebra de igualdad de armas”, afirma Sonia Álvarez.

La AEAFA subraya que este desequilibrio también se reproduce en el paso posterior: cuando se dicta sentencia en un proceso.

Sonia Álvarez explica que “si se condena en costas a la parte que es sujeto pasivo de IVA (empresa), ésta no sólo habrá compensado el IVA de su propio abogado y se habrá deducido la base imponible como gasto, sino que se compensará el IVA de la minuta del abogado contrario y se desgravará el coste».

«En cambio, si el condenado en costas es un ciudadano que no es sujeto pasivo de IVA, no sólo habrá asumido de su bolsillo el 21% del IVA de su abogado, sino que habrá de abonar también el 21% del IVA del abogado contrario”, agrega.

Pinchando aquí puede acceder al informe completo de la AEAFA ‘El iva de los justiciables’.

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