Ordenan reabrir la investigación sobre las primarias del PP en Castilla y León por si existen indicios de financiación ilegal
La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Foro de Izquierda-Los Verdes contra el auto de sobreseimiento dictado por el juez instructor en junio de 2019.

Ordenan reabrir la investigación sobre las primarias del PP en Castilla y León por si existen indicios de financiación ilegal

El titular de instrucción archivó la causa al considerar el pago de cuotas de afiliados como un caso de pago de deuda ajena
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04/6/2020 14:39
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Actualizado: 04/6/2020 14:39
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha ordenado al juzgado de Instrucción 2 de Salamanca reabrir la investigación penal al Partido Popular por el pago de cuotas debidas de afiliados durante el proceso de primarias en Castilla y León que enfrentó al actual presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y a Antonio Silván.

La causa se reabre, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para comprobar “si existen indicios racionales de la posible comisión de un delito de financiación ilegal de partido político o, por el contrario, tan solo existe un pago de deuda ajena”.

El titular de Instrucción 2 archivó la causa por considerar que los hechos realizados por determinados militantes o afiliados del partido, encaminados a conseguir fondos para atender los impagos de las cuotas de otros afiliados, y permitir así el derecho de voto de estos en el proceso de primarias “no constituye sino un caso de pago de deuda ajena”.

El Tribunal que ahora ordena reabrir la causa, no obstante, advierte de que “debe evitarse llevar a cabo una investigación prospectiva encaminada a la indagación genérica sobre la posible comisión por los denunciados de cualquier ilícito penal”.

La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Foro de Izquierda-Los Verdes contra el auto de sobreseimiento dictado por el juez instructor en junio de 2019, pero confirma los extremos acordados por éste en lo relativo a la inexistencia de indicios de los otros delitos denunciados: coacciones, falsedad documental y usurpación o suplantación de personalidad.

Comprobar el destino final de las cantidades aportadas

Los magistrados de la Audiencia entienden que el problema que se presenta en este caso es que «dada la forma en que se lleva a cabo la investigación, por el momento no se disponen de datos suficientes que acrediten que toda la recaudación efectuada en los términos expuestos en la denuncia y confirmado por los testigos se ha destinado única y exclusivamente al pago de las cuotas debidas por otros afiliados o que las cantidades recaudadas fueron insuficientes para atender las cuotas debidas, de forma que habría sido necesario acudir a otras formas de financiación (en la denuncia se habla de dinero B), para cubrir el resto de cuotas adeudadas y así permitir a un mayor número de militantes acceder al voto”.

A este respecto, la Sala señala que “no consta en las resoluciones recurridas ninguna referencia precisa al examen de la documentación aportada en formato electrónico de la que pueda deducirse que, convenientemente examinada, y teniendo en cuenta las cantidades aportadas por determinados miembros del partido, de la misma se pueda deducir que se llevó a cabo el adecuado control de las cantidades percibidas y su efectivo destino”.

En este sentido, “si las cantidades recaudadas, constando quién es el donante, evitando así que fueran anónimas, se han destinado única y exclusivamente a atender las cuotas impagadas por otros militantes, no podría hablarse de financiación ilegal”, recoge el auto.

La Audiencia estima que éste es el motivo por el que “se considera necesario agotar la investigación a efectos de comprobar el destino final de las cantidades aportadas y, en su caso, de haber un excedente, o haber acudido el partido a otras fuentes de financiación para cubrir las cuotas impagadas, podríamos encontrarnos ante la comisión de un ilícito penal”.

La Sala niega indefensión

La Sala provincial reconoce las “dificultades” de realizar esa investigación “por la posible afectación de derechos de terceros, en especial en lo relativo a su intimidad en el aspecto ideológico».

Así todo, agrega que esta circunstancia «es fácilmente salvable mediante la anonimización por el órgano jurisdiccional, a través del letrado de la administración de justicia, de los datos que constan en la documentación informática aportada y de la prueba documental que se solicite del Partido Popular, sin perjuicio de que, de considerarlo necesario, se acuerde el secreto total o parcial de determinadas actuaciones”.

Ahora será el juez instructor el que decida, explica la Sala, sobre “la procedencia de práctica de la prueba propuesta”, entre las que, eventualmente, podría encontrarse, la de la posible identificación del denunciante anónimo, declaración de las personas que pudiera proponer la acusación popular y la representación del Partido Popular, “entre las que parece ‘especialmente relevante’ la de la persona identificada por uno de los testigos como la encargada de recoger el dinero, sin que, al parecer, se extendiese recibo, y toda aquella que pueda ser consecuencia de las anteriores”.

La Audiencia rechaza los argumentos del partido recurrente cuestionando algunos aspectos de la instrucción judicial y niega que haya habido indefensión.

A este respecto señala que “en modo alguno puede considerarse una dilación indebida o un grave perjuicio para la acusación popular, con independencia de que en esos días se estuviese negociando la presidencia de la Junta de Castilla y León”.

Esta cuestión, añade, “de ámbito estrictamente político, es totalmente ajena a la actuación judicial”.

Según la resolución dictada por la Audiencia, el titular de Instrucción 2, en el auto de sobreseimiento y en el desestimatorio del recurso de reforma, “motiva con todo rigor jurídico las razones por las que entiende que no existe indicio alguno de la comisión del delito de coacciones, falsedad documental, usurpación o suplantación de personalidad u otros posibles ilícitos en el proceso electoral de elecciones primarias del Partido Popular”.

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