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La trabajadora, a pesar de haber falsificado su currículum, consiguió que el despido fuera considerado improcedente en los tribunales. Foto: Confilegal

Mintió en su currículum, pero acabó siendo indemnizada por el uso ilícito de la empresa de su vida laboral para despedirla

12 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 12 / 06 / 2024 10:46

El currículum vitae, en todas sus posibilidades de diseño, se ha convertido en un elemento clave para muchos a la hora de conseguir empleo. Sin embargo, no siempre este documento es completamente fiel a la realidad. Y es que, en muchas ocasiones, los aspirantes a un puesto de trabajo “maquillan” su experiencia profesional para intentar destacar en el proceso selectivo. 

Algo que, sin embargo, no siempre puede tener un resultado positivo. Así pues, esta pequeña “mentira” puede acabar suponiendo el despido. 

“La entrega de un currículum con información falsa puede ser considerada como una falsedad documental en el ámbito laboral. Especialmente, si dicha información induce a error a la empresa y afecta a su decisión de contratación”, explica a Confilegal Francisco Trujillo,profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Jaume I y de la Seguridad Social y Of Counsel de LABOREA Abogados.

Falsedad documental que “puede constituir una transgresión de la buena fe contractual, lo cual puede justificar un despido disciplinario”.

Finalización de relación laboral por mentir en el currículum que, sin embargo, acababa convirtiéndose en una indemnización en el caso de Herminia (nombre ficticio), una trabajadora de la empresa Nammo Palencia S.A.

La trabajadora formaba parte de la empresa desde septiembre de 2020, con un contrato temporal como operaria de cadena. Puesto que conseguía a través de su CV, en el que aseguraba tener experiencia en el sector. En concreto, durante un año en la fábrica de Renault en Palencia.

Sin embargo, apenas dos años más tarde, este cargo “desaparecía” de su currículum al entregarlo nuevamente a la empresa.

Las sospechas llevan a la comprobación del currículum

Una situación que llevaba a la empresa, en febrero de 2022, a solicitar a sus trabajadores “la entrega de su informe de vida laboral”. Algo ante lo que la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia entregaba un informe en el que consideraba que esta entrega debía tener “carácter voluntario”. Y, del mismo modo, esta petición debía producirse “existiendo motivos para tal solicitud”.

Apenas un mes después, la compañía y el Comité de Empresa llegaban a un acuerdo. Y es que, ante la explicación de la empresa de que se había “detectado una falsificación, en el sentido de que el currículum de una trabajadora no coincidía con su vida laboral”, ambas entidades acordaban el acceso de la empresa a este documento privado de los trabajadores.

Eso sí, estipulando el acuerdo que “la empresa no utilizará la vida laboral para otro fin que no sea confrontarlo con el currículum de los trabajadores”.

Comprobación que llevó a la empresa, en junio de 2022, a comunicar a la empleada su despido disciplinario “por transgresión de la buena fe contractual”.

La vida laboral no puede ser utilizada en el despido

Decisión de la empresa que Herminia llevó ante los tribunales. Una demanda que llegaba al Juzgado de lo Social nº2 de Palencia que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la extrabajadora.

Una cuestión que llegaba, en forma de recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Tribunal que, contando como ponente con Manuel María Benito López, estimaba parcialmente la demanda de la empleada.

“La empresa utilizó el informe de vida laboral para proceder a su despido”, estipula el TSJCyL. Un uso “desviado” de la intencionalidad por la que la empleada cedió este documento, de carácter privado. Algo que constituye, para el tribunal, una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos. Ello, a pesar de la falsificación del currículum.

Así pues, “la empresa utilizó información obtenida de forma ilícita, lo que invalida la evidencia presentada para justificar el despido”, explica Trujillo.

Estimación del recurso que lleva al tribunal a revocar la anterior sentencia, declarando el despido como improcedente. Y, con ello, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora, o a indemnizarla con 5.462,42 euros. Y, del mismo modo, al abono de 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

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