Era madre de una niña de 6 años y la empresa le denegó poder continuar con la modalidad de teletrabajo.

La Justicia avala rechazar el teletrabajo a una madre soltera: el cliente de la empresa exigía presencialidad

22 / 06 / 2024 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la decisión tomada por una empresa de rechazar la petición de teletrabajo a una madre de una niña de 6 años. El motivo es porque el cliente solicitaba presencialidad.

Una sentencia que, tras haberla dado a conocer en X -antiguo Twitter- el letrado Nicolás Martín, ha alarmado a algunos abogados laboralistas. “Damos pasos para atrás”, decía el propio Martín. “Si la preferencia del cliente prevalece sobre los derechos de conciliación, apaga y vámonos”, comentó otra usuaria de esta red social.

La mujer trabajaba desde junio de 2009 para la empresa Teleperformance como teleoperadora. Tenía una jornada reducida de 34 horas a la semana al ser madre soltera tras haber dado a luz en 2017.

Con la crisis sanitaria del coronavirus la empresa optó por la modalidad del teletrabajo. Pero en octubre de 2023 le comunicaron que, a partir de noviembre, debía volver de forma presencial porque así lo había exigido el cliente, que era Vodafone. 

Pero la empleada decidió enviar una solicitud a la empresa con el objetivo de que le permitiesen seguir teletrabajando. De este modo, podría conciliar la vida familiar y laboral al tener a su cuidado una menor de 12 años. Ello en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Demandó a la empresa

La empresa rechazó su petición “por razones puramente organizativas y productivas” porque las campañas con el cliente se estaban haciendo de forma presencial. De modo que presentó una demanda sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Consideraba que la empresa no había negociado con ella ni le había dado una alternativa.

El Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada desestimó la demanda. Por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León.

Los encargados de resolver el asunto en la sentencia 542/2024 de 21 de marzo han sido los magistrados Emilio Álvarez Anllo (ponente), Mª del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias.

Recordaron que la adaptación de jornada, al igual que la reducción, están considerados una medida positiva encaminada a remover uno de los obstáculos que persisten en el desarrollo integral de las mujeres en la sociedad.

Le habían dicho que si el cliente lo pedía, se revocaría el teletrabajo

No obstante, respecto a que la empresa no había negociado con ella, la Sala explicó que no podían entrar a analizar ese aspecto por falta de fundamentación.

Y aunque los magistrados consideraron que la sentencia de instancia era «algo farragosa» porque mezclaba datos, la valoración de la jueza se basó en que la prestación del teletrabajo era por el covid y que se le había comunicado que podría revocarse si el cliente exigía presencialidad.

Por lo que ya había ponderado los intereses en juego y había concluido que los motivos organizativos impedían la reclamación efectuada.

Para los magistrados, aunque «evidentemente» la exigencia del cliente puede suponer un rechazo automático, no cumplir con la presencialidad «puede desencadenar en conclusiones fatales para esta línea de negocio».

Y «si no existe posibilidad de movilidad a otras unidades de negocio por estar saturadas, la conclusión extraída por la juez a quo no puede considerarse equivocada». De modo que han desestimado el recurso.

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